TEXTO PAGINA: 57
Pág. 181787 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 tar su autorización temporal vigente y el pago del arbitrio precitado. Artículo 3º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con la Licencia de Funcionamiento Munici- pal de carácter definitivo y/o provisional a que se refiere el D. Leg. Nº 705 y que ocupen la vía pública declarada como rígida para el comercio ambulatorio, se acogerán al Artículo 1º de la presente Ordenanza hasta el 31-12-99. Artículo 4º.- Facúltese, a la Policía Municipal y Sere- nazgo, efectuar el decomiso de la mercadería que ocupa la vía pública declarada como rígida para el comercio ambu- latorio, esta acción regirá a partir del 1-1-2000, excepto por aquellos productos que atenten contra la salud e integridad física de las personas. Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibido el almacenamiento, distribución y comercialización al por mayor y menor de productos pirotécnicos, antes, durante y después de las fiestas navideñas y de año nuevo. La transgresión de la prohibición dará lugar al comiso de dichos productos e incineración, adicionalmente se apli- cará la multa respectiva equivalente hasta media Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 6º.- El comercio ambulatorio, por ningún motivo ocupará las áreas consideradas como de seguridad de los locales públicos, tales como: - Mercados de Abastos. - Hospitales o Centros de Salud en general. - Colegios. - Hospedajes. - Financieros. - Espectáculos Públicos. - Deportivos. - Templos o lugares de celebración de cultos. - Faja de servidumbre de conductores eléctricos. - Militar y/o Policial. Se comprende en el presente artículo, a los conductores de vehículos motorizados y no motorizados, salvo que cuenten con un área ex profeso que sirva como paradero de pasajeros y/o carga y descarga de productos, queda prohibido, usar como paraderos la Panamericana Norte incluido el área reservada para la futura ampliación de dicha vía, la transgresión dará lugar a la imposición de la multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 7º.- La Dirección de Desarrollo Urbano, establecerá aquellas zonas habilitadas como paraderos de pasajeros y de carga y descarga. La Dirección de Servicios Públicos efectuará la recaudación diaria y la Policía Mu- nicipal y Serenazgo realizará el control respectivo e impo- ner las sanciones correspondientes y el comiso de los productores previa acta de comiso, así mismo incinerar aquellos productos considerados nocivos para la persona incluido los pirotécnicos. Artículo 8º.- La presente Ordenanza regirá a partir del 1 de diciembre de 1999. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La presente Ordenanza se aplicará en estricta armonía con la Ordenanza Municipal Nº 009-99 en lo referente al comercio temporal ambulatorio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 15823 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de beneficio integral de regularización tributaria otorgado me- diante la Ordenanza Nº 047-MDSL DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-99-MDSL San Luis, 17 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con la legislación nacional vigente sobre la materia; Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses moratorios de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 047-MDSL de fecha 14 de octubre de 1999, se estableció el Beneficio Integral de Regularización - BIR, aplicable a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente el cumplimiento de algu- na obligación tributaria o administrativa con la Municipa- lidad Distrital de San Luis; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDSL de fecha 15 de noviembre de 1999, se modificó la Ordenanza Nº 047- 99-MDSL "Beneficio Integral de Regularización" - BIR, introduciendo el Descuento Especial por Arbitrios Muni- cipales 1995 a 1998; Que, la Ordenanza Nº 047-MDSL, en su Artículo vigésimo faculta al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones necesarias y ampliaciones que estime nece- sarias para su mejor cumplimiento; Que, conocedores de la necesidad de brindar facilidades tributarias a los señores contribuyentes a fin de que puedan cumplir con las deudas que tienen con la Municipalidad, se ha visto por conveniente emitir el presente Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 111º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, la norma IV del Texto Unico Orde- nado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 135-99- EF, Ordenanza Nº 047-MDSL y Ordenanza Nº 050-MDSL; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciem- bre de 1999 la vigencia del Beneficio Integral de Regulariza- ción - BIR, otorgado por la Ordenanza Nº 047-MDSL, aplica- ble a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligación tributaria o administra- tiva con la Municipalidad Distrital de San Luis y su modificato- ria la Ordenanza Nº 050-MDSL que introduce Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Director Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Administración, Unidad de Tesorería y Relaciones Públicas, en cuanto les corresponde. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 15817 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que regula el servicio público de transporte de pa- sajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 18-99 San Miguel, 26 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 003-99-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades