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Pág. 181755 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 haber presentado el regidor Francisco Cabrera Carrasco, un pedido de vacancia por incompatibilidad de cargos; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que mediante Resolución Su- prema Nº 150-99-PRES de fecha 8 de setiembre de 1999, el regidor Félix De la Rosa Anhuamán fue desig- nado Presidente del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Lambayeque, ejerciendo des- de entonces el cargo de presidente de un organismo descentralizado de Gobierno, el que resulta incompa- tible con el cargo de regidor municipal, de conformi- dad con lo previsto por el Artículo 26º inciso 3), concor- dante con el Artículo 23º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, constituyendo, por tan- to, causal de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para el que fue elegido en las elecciones municipales de 1998; Que, dicha situación es de conocimiento del Conce- jo Provincial de Chiclayo, colegiado que en sesión de fecha 30 de noviembre de 1999 trató dicho tema por haber presentado el regidor Francisco Cabrera Ca- rrasco, una solicitud de vacancia, la que no ha sido resuelta hasta la fecha; asimismo, conforme se advier- te de la copia del Oficio Nº 002-99-FDLARA que obra en el expediente, el regidor Félix De la Rosa Anhua- mán ha presentado su renuncia ante el alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, motivado por la in- compatibilidad antes tratada; por lo que, al ser irre- nunciables los cargos de alcalde y regidor, según lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y al no haberse pronuncia- do el concejo correspondiente, es necesario que este supremo tribunal electoral resuelva de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es función de este organis- mo electoral, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumir- los; Que, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de la misma lista electoral, por lo que corresponde asumir dicho cargo a don José Manuel Novoa Solís, candidato no proclamado integrante de la lista de la Agrupación Inde- pendiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, que venía desempeñando don Félix De la Rosa Anhuamán. Artículo Segundo.- Convocar a don José Manuel Novoa Solís, candidato no proclamado integrante de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, correspondiente al perío- do de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Otorgar a don José Manuel No- voa Solís, la credencial que le acredite como regidor del Concejo Provincial de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15870 RESOLUCION Nº 2107-99-JNE Lima, 21 de diciembre de 1999VISTO: El Expediente Nº 804-99, iniciado con el Oficio Nº 030-99-CMD-A, recibido el 12 de noviembre de 1999, remitido por el señor Máximo Valenzuela San Martín, alcalde del concejo distrital de Cotaparaco, provincia de Recuay, departamento de Ancash, mediante el cual eleva la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Aureliano Rueda Mena presenta- da ante dicho concejo por la señora Carmen Soto La Rosa Sánchez, bajo acusación de tener dicho regidor condena por delito doloso; y, solicita el referido alcalde que el Jurado Nacional de Elecciones declare la vacan- cia del cargo de regidor que desempeña el señor Aure- liano Rueda Mena; CONSIDERANDO: Que, aparece en autos la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Aureliano Rueda Mena bajo acusación de haber sido condenado por delito doloso, presentada ante el concejo distrital de Cotaparaco el 9 de octubre de 1999 por la señora Carmen Soto La Rosa Sánchez, corriente de fojas 2 a 3; Que, según la sentencia de fecha 16 de abril de 1999 expedida por el Juzgado Mixto de Recuay, cuyas co- pias certificadas obran de fojas 13 a 16, el señor Aureliano Rueda Mena, regidor del concejo distrital de Cotaparaco, fue declarado autor del delito de difa- mación e injuria en agravio de la señora Carmen Soto La Rosa Sánchez y como tal condenado a un año de pena privativa de la libertad; y, posteriormente, la apelación de dicho fallo fue declarada inadmisible e insubsistente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash el 7 de mayo de 1999, mediante resolución que aparece a fojas 18 y 19, ha- biendo quedado consentida y ejecutoriada la sentencia condenatoria referida, tal como lo certifica, a su vez, la jueza del Juzgado Mixto de Recuay, señora doctora Nanci Flor Menacho López, mediante Oficio Nº 2051- 99-JMR-CSJAN-PJ-P recibido el 6 de diciembre de 1999 y que aparece a fojas 12; Que, se ha acreditado que el señor Aureliano Rueda Mena se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, que establece que no puede desempeñar los cargos de alcalde y de regidor aquél que haya sufrido condena por delito doloso, siendo este hecho causal de vacancia de los cargos señalados, tal como se prevé en el numeral 3) del Artículo 26º de la ley acotada; Que, atendiendo a que corresponde a los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, conforme lo dispuesto por el Artículo 36º, inciso 10), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el concejo municipal de Cotaparaco debió pronun- ciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de regidor del señor Aureliano Rueda Mena, formulada por la señora Carmen Soto La Rosa Sánchez en la sesión inmediata siguiente de recibida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, se aprecia negligencia en el concejo distrital de Cotaparaco al no dar trámite ni resolver oportunamente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por la señora Carmen Soto La Rosa Sánchez; por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones, facultado por el Artículo 5º, inciso u), de su Ley Orgánica de Elecciones Nº 26486 y, en aplicación del principio de celeridad procesal, sin ir más allá de lo solicitado ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por la parte solici- tante, debe resolver en cumplimiento estricto de la nor- matividad vigente; Que, estando acreditada fehacientemente la causal de vacancia de condena por delito doloso, procede la decla- ratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Aurelia- no Rueda Mena; por tanto, de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 28º, numeral 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, que revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidor del concejo distrital de Cotapa- raco al señor Pedro José Bustamante Narváez, integran- te de la agrupación independiente "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;