Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 181755

haber presentado el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un pedido de vacancia por incompatibilidad de cargos; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que mediante Resolucion Suprema Nº 150-99-PRES de fecha 8 de setiembre de 1999, el regidor MORDAZA De la MORDAZA Anhuaman fue designado Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, ejerciendo desde entonces el cargo de presidente de un organismo descentralizado de Gobierno, el que resulta incompatible con el cargo de regidor municipal, de conformidad con lo previsto por el Articulo 26º inciso 3), concordante con el Articulo 23º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, constituyendo, por tanto, causal de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para el que fue elegido en las elecciones municipales de 1998; Que, dicha situacion es de conocimiento del Concejo Provincial de Chiclayo, colegiado que en sesion de fecha 30 de noviembre de 1999 trato dicho tema por haber presentado el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una solicitud de vacancia, la que no ha sido resuelta hasta la fecha; asimismo, conforme se advierte de la MORDAZA del Oficio Nº 002-99-FDLARA que obra en el expediente, el regidor MORDAZA De la MORDAZA Anhuaman ha presentado su renuncia ante el MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, motivado por la incompatibilidad MORDAZA tratada; por lo que, al ser irrenunciables los cargos de MORDAZA y regidor, segun lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y al no haberse pronunciado el concejo correspondiente, es necesario que este supremo tribunal electoral resuelva de conformidad con lo previsto por el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es funcion de este organismo electoral, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de la misma lista electoral, por lo que corresponde asumir dicho cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", conforme aparece en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, que venia desempenando don MORDAZA De la MORDAZA Anhuaman. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, correspondiente al periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la credencial que le acredite como regidor del Concejo Provincial de Chiclayo. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15870 RESOLUCION Nº 2107-99-JNE MORDAZA, 21 de diciembre de 1999

El Expediente Nº 804-99, iniciado con el Oficio Nº 030-99-CMD-A, recibido el 12 de noviembre de 1999, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Cotaparaco, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, mediante el cual eleva la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentada ante dicho concejo por la senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de tener dicho regidor condena por delito doloso; y, solicita el referido MORDAZA que el MORDAZA Nacional de Elecciones declare la vacancia del cargo de regidor que desempena el senor MORDAZA MORDAZA Mena; CONSIDERANDO: Que, aparece en autos la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo acusacion de haber sido condenado por delito doloso, presentada ante el concejo distrital de Cotaparaco el 9 de octubre de 1999 por la senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, corriente de fojas 2 a 3; Que, segun la sentencia de fecha 16 de MORDAZA de 1999 expedida por el Juzgado Mixto de Recuay, cuyas copias certificadas obran de fojas 13 a 16, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de Cotaparaco, fue declarado autor del delito de difamacion e injuria en agravio de la senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y como tal condenado a un ano de pena privativa de la libertad; y, posteriormente, la apelacion de dicho fallo fue declarada inadmisible e insubsistente por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 7 de MORDAZA de 1999, mediante resolucion que aparece a fojas 18 y 19, habiendo quedado consentida y ejecutoriada la sentencia condenatoria referida, tal como lo certifica, a su vez, la jueza del Juzgado Mixto de Recuay, senora doctora Nanci MORDAZA Menacho MORDAZA, mediante Oficio Nº 205199-JMR-CSJAN-PJ-P recibido el 6 de diciembre de 1999 y que aparece a fojas 12; Que, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, que establece que no puede desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor aquel que MORDAZA sufrido condena por delito doloso, siendo este hecho causal de vacancia de los cargos senalados, tal como se preve en el numeral 3) del Articulo 26º de la ley acotada; Que, atendiendo a que corresponde a los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, conforme lo dispuesto por el Articulo 36º, inciso 10), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el concejo municipal de Cotaparaco debio pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA en la sesion inmediata siguiente de recibida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, se aprecia negligencia en el concejo distrital de Cotaparaco al no dar tramite ni resolver oportunamente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Sanchez; por lo que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, facultado por el Articulo 5º, inciso u), de su Ley Organica de Elecciones Nº 26486 y, en aplicacion del MORDAZA de celeridad procesal, sin ir mas alla de lo solicitado ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por la parte solicitante, debe resolver en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, estando acreditada fehacientemente la causal de vacancia de condena por delito doloso, procede la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Mena; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º, numeral 2, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, que revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidor del concejo distrital de Cotaparaco al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.