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Pág. 182182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 a. No brindar los cuidados necesarios para la supervi- vencia de la mascota o curarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener a la mascota en un hábitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o veneno- sas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. V. DE LAS SANCIONES Artículo 13º.- De las sanciones . Quienes incumplan los deberes de titulares de mascotas, así como los que practiquen actos de crueldad serán sancionadas con: Papeleta Educativa Multa Efectiva 2.5% UIT Multa por Reincidencia 5% UIT O a la prestación de servicios comunitarios de 3 a 5 días en labores que subsanen la infracción cometida, y teniendo asimismo que asistir a charlas cívico - educa- tivas. Dichas Sanciones serán incluidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Luis. DISPOSICION ESPECIAL UNICA Quien hubiera sacrificado a una mascota bajo la titularidad de un niño o una persona de la tercera edad, queda obligado a restituirla en una especie similar a la que afectó, sin perjuicio de la sanción administrativa. DISPOSICION FINAL UNICA Las disposiciones que reglamentarán la presente nor- ma se dictarán vía Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 16101 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Precisan que centros de comer- cialización de alimentos y afines no se hallan comprendidos en Orde- nanza Nº 072 de la MML ORDENANZA Nº 023-99-MDSA Santa Anita, 29 de diciembre de 1999 El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión de fecha 29 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 072 publicada el 8 de diciembre de 1994 la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el Nuevo Reglamento de Mercados en la provincia de Lima; Que, mediante Informe Nº 430-99-DR/MDSA la Direc- ción de Rentas señala que la citada Ordenanza Nº 072 adolece de precisión en su concepto de "Mercado de Abastos" a efectos de su adecuada y efectiva aplicación en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita; Que, es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización regular el acopio, dis- tribución, almacenamiento y comercialización de produc- tos alimenticios en locales o centros comerciales adecua- dos en salvaguarda de la salud pública, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 68º incisos 1), 2) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y de sus modificatorias y en aplicación del principio de autonomía económica, administrativa y política señalado en el Art. 191º del texto constitucional, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Precísase que para la aplicación en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita no se hallan comprendidos dentro de la definición de Merca- do de Abastos establecida en el inciso a) del Art. 5º de la Ordenanza Nº 072 de la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 18 de noviembre de 1994, los centros de comercialización de alimentos y afines en los que se desarrollan además actividades como: Ser- vicios bancarios, juegos recreativos, servicios profe- sionales (contadores, arquitectos, ingenieros, aboga- dos, etc.), espectáculos públicos no deportivos, gimna- sios, salones de belleza, talleres de carpintería de madera, metálica, ni de reparaciones de ninguna espe- cie, actividades socioculturales y otros que no se co- rrespondan con el expendio y comercialización de productos alimenticios y afines. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 16241 Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el año 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-99/MDSA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre de 1999, el Dictamen Nº 004-99-CPPRDDU/ MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10º Inc. 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipa- lidades son competentes para votar su Presupuesto en concordancia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 26703, y la Directiva Nº 007-99-EF/76.01, para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presu- puestos Institucionales de los Gobiernos Locales, aproba- do con Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto de In- gresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Santa Anita, ascendente a S/. 15'800,000.00, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000, de acuerdo a los formatos A-1, A-3, A- 5, A-5A, A6, A-6A y A7, que corren adjunto al presente acuerdo. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde dispo- ner lo concerniente para la remisión a los organismos correspondientes el presente Presupuesto Municipal de Apertura 2000. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 16236