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Pág. 182181 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Concejo de San Luis ha visto por conveniente promover y reglamentar la tenencia responsable de ani- males domésticos y silvestres en su jurisdicción, a efectos de evitar que se produzcan situaciones de peligro e inco- modidad para los vecinos; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equili- brado y adecuado para el desarrollo de la vida y asimismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, se expidió la siguiente: ORDENANZA NORMA SOBRE TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ambito de Aplicación: La presente Orde- nanza regula la tenencia y el control sanitario de masco- tas en la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo 2º .- Objetivo. La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como la protección de las mascotas, en el marco de la conservación de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Artículo 3º .- Definición de Mascotas. Para efectos de la presente ordenanza se considera mascota a aquella especie de fauna doméstica o domesticada que se encuen- tre bajo el dominio de su titular, comprendiéndose, tam- bién a aquellos que se encuentren en estado de abandono. II. DE LA TENENCIA Artículo 4º .- Derechos de los Titulares. Son derechos de los titulares de mascotas: a. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un medio ambiente óptimo para el crecimiento y desarro- llo de su mascota. b. Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinación con las instituciones pertinentes, así como de las campañas de medicina veterinaria y de prevención de zoonosis que se implementen. c. Concurrir a los centros de observación animal a fin de prestar el apoyo correspondiente a la Autoridad Muni- cipal. d. Otros derechos emanados de las disposiciones vi- gentes. Artículo 5º .- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a. Procurar un espacio cuyas condiciones higiénicas, de salubridad, de extensión y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota. b. No permitir la conducción de sus mascotas en calles o lugares públicos por personas imprudentes o inexper- tas. Solamente se aceptará el paseo de animales domésti- cos premunidos con los aditamentos necesarios (correa, cadena, bozal). c. Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposición de la mascota a sobre estímulos. d. No permitir la tenencia de las mascotas en locales destinados a la fabricación, comercialización, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como lugares donde los productos tóxicos puedan ocasionarle daños. e. No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al público, tales como super- mercados, cines, bancos, iglesias, restaurantes o simila-res, con excepción que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia. f. Hacerse responsable tanto civil como administrativo de los daños y perjuicios ocasionados por su mascota. g. Sufragar los costos de atención médico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su mascota. h. En el caso de animales domésticos y silvestres cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de com- portamiento sea previsible o conocida o represente peli- gro para los seres humanos y otros animales, sus propie- tarios y conductores extremarán las medidas de seguri- dad. i. Los propietarios y conductores de las mascotas deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en parques o vías públicas, jardines, paseos y en general cualquier lugar en que se atente contra la higiene urbana. En todo caso la persona que conduzca el animal se encuen- tra obligada a llevar una bolsa o envoltorio para introducir las deyecciones y depositarlas en los lugares pertinentes. j. Otros deberes emanados de las disposiciones vigen- tes. Artículo 6º .- De la crianza o tenencia de mascotas en inmuebles sujetos a propiedad común y propiedad exclu- siva. No se permitirá la crianza o tenencia de animales o mascotas en predio sujetos al régimen de propiedad co- mún (edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales, campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista con- sentimiento expreso o tácito de la mayoría de los copropie- tarios; sin embargo, de producirse una queja ésta será resuelta prefiriendo la tranquilidad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenán- dose el retiro de la misma. Dicho retiro también puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolución final de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instituciones protectoras de animales o la patronato del Parque de las Leyendas en lo que corresponda. Artículo 7º .- De la crianza y venta clandestina. No se permitirá la crianza clandestina de animales con fines de reproducción, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. III. DEL CONTROL SANITARIO Artículo 8º .- Organo Competente. La Dirección de Servicios Comunales en coordinación con las institucio- nes pertinentes, realizará el control sanitario preventivo de las mascotas que se encuentren en la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo 9º .- Visitas Inspectivas . El control sanita- rio preventivo se efectuará mediante visitas inspectivas periódicas y sorpresivas a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que están sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre ca- liente) sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad que estime pertinente. Artículo 10º.- Apoyo de la Fuerza Pública. Para el cumplimiento de su labor, el órgano competen- te contará con el concurso de los demás órganos de la corporación edil y principalmente de la Dirección de Servicios Técnicos, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policía Ecológica de conformidad a las disposicio- nes vigentes. Artículo 11º.- De las mascotas en estado de abandono. Las mascotas que se hallaren deambulan- do sueltos en las calles o lugares públicos, en estado de abandono o de titular desconocido, serán conducidas a los centro antirrábicos o a instituciones protectoras de animales, no obstante pueden ser objeto de reclamo por parte del titular, previo pago de los costos ocasio- nados o de cesión a terceros. El reclamo podrá efec- tuarse dentro del término de tres días o hasta antes de producida la cesión. IV. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 12º .- De los actos de crueldad . Constitu- yen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar daño físico o sicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: