Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

Que de conformidad con la MORDAZA XI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Peru, estan sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado codigo y en las leyes y reglamentos tributarios, respecto a sus patrimonios, rentas, actos o contratos que estan sujetos a tributacion en el pais; Que en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado MORDAZA mencionado, los deudores tributarios deben permitir el control por la Administracion Tributaria, asi como presentar en las oficinas fiscales, la documentacion relacionada con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le MORDAZA requeridos; Que asimismo, el numeral 6 del Articulo 87º del referido Texto Unico Ordenado, establece que los deudores tributarios deben proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera o la que ordenen las normas tributarias, sobre actividades propias o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que es necesario establecer la documentacion que deben presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT las entidades que paguen o acrediten rentas en el MORDAZA al contribuyente no domiciliado o, de ser el caso, su representante con domicilio en el MORDAZA, a efecto de que se emita el documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades otorgadas por el Articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. ARTISTA.- Persona no domiciliada que ingresa al MORDAZA con el proposito de realizar actividades artisticas o vinculadas a espectaculos, incluyendo entre otros, al modelaje. 2. CONTRIBUYENTE.- Persona no domiciliada que obtiene ingresos que se deriven de la actuacion en territorio peruano del Artista. Podra ser el propio Artista y/o persona distinta a este. 3. ESPECTACULO.- Funcion o diversion publica realizada en el territorio nacional. 4. RESPONSABLE.- Persona o entidad domiciliada en el MORDAZA que: - pague o acredite rentas al Contribuyente por su participacion en actividades artisticas o vinculadas a espectaculos o, en su defecto, - MORDAZA sido designada por el Contribuyente como su representante, de acuerdo con la MORDAZA XI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El Artista acreditara el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al Impuesto a la Renta, unicamente mediante la MORDAZA de la resolucion de determinacion que para tal efecto emita la SUNAT con relacion a los ingresos obtenidos por este. El Artista que desarrolla espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC y cuyos ingresos estan exonerados del Impuesto a la Renta, acreditara dicha situacion con el documento que emita la SUNAT, en el cual se dejara MORDAZA que dichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

Articulo 3º.- DOCUMENTACION REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACION DE ESPECTACULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Para la emision de la resolucion de determinacion, el Responsable debera presentar, por lo menos con quince (15) dias de anticipacion a la fecha del primer Espectaculo o actividad artistica, un escrito en el cual senalara su nombre, denominacion o razon social y su numero de Registro Unico de Contribuyente, y al cual adjuntara la documentacion que se senala a continuacion: a) MORDAZA del contrato celebrado entre el Responsable y el Contribuyente, debidamente legalizado por el consulado o representante oficial del MORDAZA donde el artista ha fijado su residencia o centro de operaciones. b) Carta de garantia del Responsable con firma legalizada ante notario publico, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria correspondiente. c) MORDAZA del pasaporte del Artista en el que conste la visa de artista. d) MORDAZA de los documentos que acrediten los adelantos efectuados al Contribuyente. e) MORDAZA de los pasajes aereos o, en su defecto, el presupuesto elaborado por la agencia de viajes, con cargo a regularizar la MORDAZA de la MORDAZA de dichos pasajes. f) Carta del hotel donde se consigne el presupuesto del gasto por alojamiento. La SUNAT podra requerir otra documentacion adicional que sustente los ingresos de fuente peruana. El Responsable debera presentar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la salida del MORDAZA del Artista, la documentacion que se senala a continuacion: 1. MORDAZA de la factura expedida por el hotel donde se alojo el artista no domiciliado. 2. MORDAZA de la documentacion que acredite los pagos efectuados al Contribuyente. 3. MORDAZA de la hoja de embarque del Artista. Si luego de verificar la informacion a que se refiere el parrafo anterior se encontrara un saldo a favor del fisco, se emitira una resolucion por este. Articulo 4°.- DOCUMENTACION REQUERIDA RESPECTO DE ESPECTACULOS REALIZADOS POR ARTISTAS CUYOS INGRESOS SE ENCUENTRAN EXONERADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Para que la SUNAT emita el documento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2°, el Responsable debera presentar un escrito, por lo menos con quince (15) dias de anticipacion a la fecha del primer Espectaculo, adjuntando la documentacion que se senala a continuacion: a) MORDAZA de la Resolucion que emita el INC calificando el Espectaculo como espectaculo publico cultural. b) MORDAZA del contrato celebrado con el Contribuyente, debidamente legalizado por el consulado o representante oficial del MORDAZA donde el Artista ha fijado su residencia o centro de operaciones. c) MORDAZA del pasaporte del Artista en el que conste la visa de artista. En caso no se cuente con la Resolucion del INC dentro del plazo indicado en el parrafo anterior, el Responsable podra presentar el referido escrito adjuntando la siguiente documentacion: 1. MORDAZA de la solicitud de calificacion presentada segun lo indicado por dicho instituto. 2. Los documentos indicados en el primer parrafo del Articulo 3º. En el caso indicado en el parrafo anterior y a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2°, el Responsable debera presentar la resolucion correspondiente, a mas tardar con tres (3) dias de anticipacion a la fecha de la salida del Artista. Si no se presentara MORDAZA de la Resolucion del INC, el Responsable debera presentar la documentacion que se senala en el penultimo parrafo del Articulo 3º, dentro de los tres (3) dias siguientes a la salida del MORDAZA del Artista.

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