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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 182170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma XI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domicilia- dos en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado código y en las leyes y reglamentos tributarios, respecto a sus patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país; Que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado antes mencionado, los deudores tributarios deben permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar en las oficinas fiscales, la documentación relacionada con he- chos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos; Que asimismo, el numeral 6 del Artículo 87º del refe- rido Texto Único Ordenado, establece que los deudores tributarios deben proporcionar a la Administración Tri- butaria la información que ésta requiera o la que ordenen las normas tributarias, sobre actividades propias o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que es necesario establecer la documentación que deben presentar a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria – SUNAT las entidades que pa- guen o acrediten rentas en el país al contribuyente no domiciliado o, de ser el caso, su representante con domi- cilio en el país, a efecto de que se emita el documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. ARTISTA.- Persona no domiciliada que ingresa al país con el propósito de realizar actividades artísticas o vinculadas a espectáculos, incluyendo entre otros, al modelaje. 2. CONTRIBUYENTE.- Persona no domiciliada que obtiene ingresos que se deriven de la actuación en terri- torio peruano del Artista. Podrá ser el propio Artista y/o persona distinta a éste. 3. ESPECTÁCULO.- Función o diversión pública rea- lizada en el territorio nacional. 4. RESPONSABLE.- Persona o entidad domiciliada en el país que: - pague o acredite rentas al Contribuyente por su participación en actividades artísticas o vinculadas a espectáculos o, en su defecto, - haya sido designada por el Contribuyente como su representante, de acuerdo con la Norma XI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la pre- sente resolución. Artículo 2º.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLI- MIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El Artista acreditará el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias referidas al Impuesto a la Renta, única- mente mediante la presentación de la resolución de deter- minación que para tal efecto emita la SUNAT con relación a los ingresos obtenidos por éste. El Artista que desarrolla espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, ope- reta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públi- cos culturales por el Instituto Nacional de Cultura – INC y cuyos ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta, acreditará dicha situación con el documento que emita la SUNAT, en el cual se dejará constancia que dichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF.Artículo 3º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁ- CULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Para la emisión de la resolución de determinación, el Responsable deberá presentar, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del primer Espectáculo o actividad artística, un escrito en el cual señalará su nombre, denominación o razón social y su número de Registro Único de Contribuyente, y al cual adjuntará la documentación que se señala a continuación: a) Copia del contrato celebrado entre el Responsable y el Contribuyente, debidamente legalizado por el consula- do o representante oficial del país donde el artista ha fijado su residencia o centro de operaciones. b) Carta de garantía del Responsable con firma legali- zada ante notario público, sin perjuicio de la responsabi- lidad solidaria correspondiente. c) Copia del pasaporte del Artista en el que conste la visa de artista. d) Copia de los documentos que acrediten los adelan- tos efectuados al Contribuyente. e) Copia de los pasajes aéreos o, en su defecto, el presupuesto elaborado por la agencia de viajes, con cargo a regularizar la presentación de la copia de dichos pasajes. f) Carta del hotel donde se consigne el presupuesto del gasto por alojamiento. La SUNAT podrá requerir otra documentación adicio- nal que sustente los ingresos de fuente peruana. El Responsable deberá presentar, dentro de los tres (3) días siguientes a la salida del país del Artista, la documen- tación que se señala a continuación: 1. Copia de la factura expedida por el hotel donde se alojó el artista no domiciliado. 2. Copia de la documentación que acredite los pagos efectuados al Contribuyente. 3. Copia de la hoja de embarque del Artista. Si luego de verificar la información a que se refiere el párrafo anterior se encontrara un saldo a favor del fisco, se emitirá una resolución por éste. Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RESPECTO DE ESPECTÁCULOS REALIZADOS POR ARTISTAS CUYOS INGRESOS SE ENCUEN- TRAN EXONERADOS DEL IMPUESTO A LA REN- TA Para que la SUNAT emita el documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2°, el Responsable deberá presentar un escrito, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del primer Espectáculo, adjuntando la documentación que se señala a continua- ción: a) Copia de la Resolución que emita el INC calificando el Espectáculo como espectáculo público cultural. b) Copia del contrato celebrado con el Contribuyente, debidamente legalizado por el consulado o representante oficial del país donde el Artista ha fijado su residencia o centro de operaciones. c) Copia del pasaporte del Artista en el que conste la visa de artista. En caso no se cuente con la Resolución del INC dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Responsable podrá presentar el referido escrito adjuntando la siguien- te documentación: 1. Copia de la solicitud de calificación presentada según lo indicado por dicho instituto. 2. Los documentos indicados en el primer párrafo del Artículo 3º. En el caso indicado en el párrafo anterior y a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2°, el Responsable deberá presentar la resolución correspondiente, a más tardar con tres (3) días de anticipación a la fecha de la salida del Artista. Si no se presentara copia de la Resolución del INC, el Responsable deberá presentar la documentación que se señala en el penúltimo párrafo del Artículo 3º, dentro de los tres (3) días siguientes a la salida del país del Artista.