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Pág. 182176 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 de esta prohibición y su sanción, luego del cual se proce- derá a aplicar la multa respectiva. Artículo Cuarto.- Agréguese los presentes Códigos al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado en la Ordenanza Nº 02 del año 1999. Artículo Quinto.- Encárguese a la Policía Municipal el cumplimiento de la siguiente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 16183 Modifican Cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 18 Jesús María, 16 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA En Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1999, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar los Códigos Nºs. 2.047, 2.048, 2.049 y 2.050 del Régimen de Aplicación de Sancio- nes -RAS- Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Admi- nistrativas de la Municipalidad de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 2 del 22.4.99 según el tenor siguiente: Código Descripción S/. 2.047 Por instalar anuncios y/o publicidad sin autorización 280 municipal o renovar, sin perjuicio del retiro del anuncio (por m2). 2.048 Por instalar anuncios y/o publicidad antes de obtener 140 autorización municipal con expediente o solicitud en trámite (por m2). 2.049 Por instalar anuncios cuyas solicitudes de autorización 280 o Renovación hayan sido denegadas, sin perjuicio del retiro del anuncio (por m2). 2.050 Por instalar anuncios y/o publicidad en forma distinta a 140 la autorizada, sin perjuicio del retiro (por m2). Artículo Segundo.- Proceder a la quiebra e incinera- ción de multas generadas a través de los Códigos Nºs. 2.047, 2.048, 2.049 y 2.050 según la Ordenanza Nº 02 del año 1999 y emitir las sanciones impuestas, hasta la fecha, por este concepto a los nuevos montos establecidos en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 16184 Aprueban Reglamento de ordenanza que autorizó en forma temporal uso de retiro municipal con fines comerciales y de servicios DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-99 Jesús María, 3 de diciembre de 1999LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 05 de fecha 27 de julio de 1999 el Concejo de la Municipalidad de Jesús María aprobó autorizar en forma temporal y excepcional el uso del retiro municipal con fines comerciales y de servicios, determinando que no comprenderá para fines de vivien- da, delimitación de propiedad, construcción de garaje y similares; Que, asimismo, el Artículo segundo de la citada Orde- nanza autoriza al Despacho de Alcaldía a reglamentarla, debiendo cumplirse con sus fines y objetivos; Que, en uso de las facultades contenidas en el Artículo 47º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se ha dictado el presente Decreto de Alcaldía; REGLAMENTO DE LAS NORMAS PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Y DE SERVICIOS Artículo 1º.- El presente Decreto de Alcaldía constituye el reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 05 que norma las autorizaciones municipales para el uso en forma temporal y excepcional del retiro municipal con fines comerciales y de servicios. De manera que no comprende el uso del retiro para fines de vivienda, delimitación de propiedad, construcción de garaje y similares. Artículo 2º.- Esta únicamente permitido el uso del retiro municipal con el objeto de ampliar la actividad que se desarrolla en el establecimiento, comercial o de servicio que cuenta con la autorización municipal de funciona- miento. No se podrá autorizar la apertura de estableci- miento comercial y/o servicios para que ocupe solamente el retiro municipal, salvo excepciones autorizadas me- diante Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- El uso del retiro municipal se materiali- za con la colocación de sillas y mesas para atención de clientes, con la instalación de toldos o cobertizos, con el uso de materiales desmontables en el perímetro del área de retiro con fines de delimitación y/o con otras acciones que puedan evidenciar su uso efectivo en forma temporal. La autorización será expedida previa autorización de las características propias de cada proyecto y la afectación al entorno urbano. Artículo 4º.- Podrán solicitar la autorización para el uso del retiro municipal el representante del establecimiento comercial o de servicio que cuente con la debida autorización municipal de funcionamiento vigente a la fecha de la solicitud y que desarrollen los giros autorizados por la Municipalidad de Jesús Ma- ría. En el caso de establecimientos nuevos, la autorización para el uso del retiro municipal, podrá tramitarse simul- táneamente a la autorización municipal de funcionamiento. Artículo 5º.- Los interesados en obtener autorización para el uso del retiro municipal conforme a las disposi- ciones del presente Decreto de Alcaldía presentarán una solicitud declaración jurada dirigida al Alcalde, indicando el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones con- tenidas en esta norma y acompañando los siguientes documentos firmados por un arquitecto o ingeniero cole- giado, según sea el caso: a) Plano de planta del área del retiro y del área que corresponde a veredas y jardines públicos si los hubiere y la integración con el inmueble principal. b) Planos de elevación y cortes. c) Planos de la estructura del techo. d) Apunte o perspectiva en blanco y negro mostrando las instalaciones para las que se solicita autorización temporal y su entorno urbano. e) Memoria Descriptiva del proyecto. f) Autorización escrita del propietario del inmueble y/ o de la Junta de Propietarios, si fuera el caso. g) Compromiso solidario del propietario y del arrenda- tario de retirar lo construido al solo requerimiento de la municipalidad. Artículo 6º.- En el caso de que el uso del retiro municipal cuente con la construcción del perímetro del área con fines de delimitación, conforme al Artículo 3º de