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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 182167 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 4.18.2 En el penúltimo párrafo del numeral 2.1 del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) se señala que: "(...) Esto debido a que muchos de esos códigos deberán ser especificados por el organismo regu- lador. (… )." Sobre el particular esta Gerencia General considera necesario dejar establecido que, conforme a la legislación vigente, OSIPTEL no tiene competencia respecto a la normativa sobre señalización o la especificación de códi- gos relacionados con la señalización. 4.18.3 En el punto 2.4 del numeral 2 (Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) se señala que: "El MTC procederá a asignar los códigos de los Puntos de Señalización al operador entrante. Los códigos de los puntos de señalización asignados que tiene TELEFÓNICA en cada una de las ciudades donde se solicita interconexión son los siguientes: (...)" . Sobre el particular es necesario precisar que el marco regulatorio vigente establece que el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene competencia para administrar los códigos para los puntos de señalización utilizados en las redes de telecomunica- ciones que operan con señalización por canal común N° 7. En tal virtud, la evaluación realizada por esta Geren- cia no involucra opinión o pronunciamiento alguno res- pecto de la asignación de los códigos de los puntos de señalización, la misma que resulta de competencia del MTC. 4.18.4 En el punto 2.5 del numeral 2 (Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) se señala que "TELEFÓNICA informará a GLOBAL VILLAGE de las características de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la que TELEFÓNICA considere que GLO- BAL VILLAGE deba programar en su red, para poder establecer las llamadas." Al respecto es preciso señalar que la información a ser enviada entre las partes, debe tener como objetivo hacer efectiva la interconexión. En este sentido, esta Gerencia General opina que debe modificarse el texto que expresa que "Telefónica del Perú informará a GVT de las caracte- rísticas de la información a enviar (… )", por el texto "Telefónica del Perú y GVT acordarán las características de la información a enviar (… )." y el texto que expresa "(...) y toda la que TELEFÓNICA considere que GLOBAL VILLAGE deba programar en su red, para poder estable- cer las llamadas." , por el texto "(...) y toda la información necesaria para hacer efectiva la interconexión." . 4.19 Numeración En el numeral 6 (Numeración) del Anexo I.C (Caracte- rísticas Técnicas de la Interconexión), las partes han señalado que: "TELEFÓNICA y GLOBAL VILLAGE man- tendrán abiertas las series de numeración que se presen- tan en el Cuadro N° 6.1. Asimismo se abrirán en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a ambas empresas. (...)" . Sobre el particular, esta Gerencia General considera que TELEFÓNICA debe proporcionar a GVT todos los códigos telefónicos que emplea para el servicio telefónico fijo y móvil en todo el territorio nacional, a fin de que GVT pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFÓNICA. Asimismo, esta Gerencia General entiende que las partes reconocen que es función del MTC, entre otros, asignar los códigos de numeración de abonados y los códigos de identificación de los operadores de larga dis- tancia; y, se encuentran obligadas a realizar las modifica- ciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General deja constancia que la evaluación realizada no involucra opinión o pronunciamiento alguno respecto de los códigos de numeración utilizados por TELEFÓNICA, cuya asig- nación resulta de competencia del MTC. 4.20 Ordenes de Servicio de Interconexión 4.20.1 En el literal d) del numeral 1.4 del Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexión) las partes hanestablecido que "(...) La puesta en servicio tendrá lugar siempre que los resultados de las pruebas no indiquen reparos que comprometan la calidad de la interconexión, o que afecten los planes de encaminamiento y tarificación de TELEFÓNICA, por razones atribuibles a GLOBAL VILLAGE. (...)" . Teniendo en cuenta que la presente interconexión tendrá implicancias en la operación de las redes de ambos concesionarios, es opinión de esta Gerencia General que las partes deben especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificación de TELEFÓNICA. 4.20.2 En el numeral 2.1 del Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexión) se ha señalado que: "(...) El intervalo de instalación indicará el número de días hábi- les que deberán mediar entre la fecha de aceptación y la fecha de puesta en servicio." . Al respecto esta Gerencia General hace notar que no existe la definición de "fecha de aceptación", por lo que las partes deben modificar el texto señalado, reemplazando "fecha de aceptación" por "fecha de solicitud de orden de servicio". 4.21 Pruebas de Aceptación 4.21.1 En el ítem a) del numeral 1.1 (Notificación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas) se ha establecido que "(...) Las pruebas se iniciarán como máximo 30 días después de finalizadas las pruebas con el operador que le antecede en el orden de entrada en vigencia del acuerdo de interconexión." Al respecto, sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General considera que el inicio de las pruebas únicamente debe estar sujeto a lo señalado en la primera parte del primer párrafo del numeral 1.1 (Notifi- cación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas); en tal sentido, el texto aludido, no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interconexión, la aproba- ción de los respectivos acuerdos o la emisión de Mandatos. 4.21.2 En el segundo párrafo del ítem a) del numeral 1.1 (Notificación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas) se ha establecido que "Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de 15 días útiles del inicio de las mismas, siempre y cuando la central bajo prueba corresponda totalmente con las versiones proba- das para interconexiones anteriores entre TELEFÓNICA y GLOBAL VILLAGE. Dicho plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo por un máximo de 15 días útiles más." . Al respecto, esta Gerencia General considera que el plazo máximo de 15 días para la ejecución de las pruebas no depende del modelo, marca o versión de central telefó- nica. En tal sentido, lo acordado por las partes no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interco- nexión, la aprobación de los respectivos acuerdos o la emisión de Mandatos. 4.21.3 En el tercer párrafo del numeral 3.1 (Puntos de Interconexión y pruebas de enlace) del Anexo I.D, las partes han establecido que "Luego de concluir exitosa- mente esta segunda prueba de BER, TELEFÓNICA co- nectará los nuevos enlaces a su central (...)" . Sobre el particular esta Gerencia General entiende que el término "exitosamente" está dirigida a hacer efec- tiva la implementación de la interconexión. En este con- texto, sólo la observación y/o reparo que afecte directa- mente a la interconexión podrá ser considerado como “no exitosa”. Cualquier otra observación y/o reparo no deberá impedir que TELEFÓNICA conecte los nuevos enlaces a su central telefónica. 4.22 Interconexión con la Red de Larga Distan- cia de TELEFÓNICA En el último párrafo de la cláusula tercera (Transporte de llamadas) del Anexo IV (Acuerdo Complementario para la Interconexión con la Red de Larga Distancia de Telefónica) se ha establecido que: "Dicha relación se efectuará dependiendo de la fecha de implementación y número de puntos de presencia que GLOBAL VILLAGE implemente en las diferentes ciudades donde prestará el servicio de larga distancia. En ese sentido, efectuada la