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Pág. 182171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Si con posterioridad a la determinación de las obliga- ciones tributarias se presentara copia de la resolución emitida por el INC calificando el Espectáculo como espec- táculo público cultural, se procederá al quiebre de la resolución de determinación, y de ser el caso, a la devolu- ción correspondiente. Artículo 5º.- CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO En caso que el Contribuyente celebre otros contratos para la realización de un nuevo espectáculo o actividad artística en el país, el Responsable deberá presentar a la SUNAT, a más tardar con dos (2) días de anticipación a la fecha de la realización del Espectáculo o actividad artísti- ca, la documentación requerida en los Artículos 3º y 4º, según el caso, salvo que la documentación hubiese sido presentada con anterioridad. En el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 4°, el plazo para la presentación de la copia de la Resolución del INC será a más tardar con tres (3) de anticipación a la fecha de la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2°. Artículo 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN La documentación deberá ser presentada en la depen- dencia a la que pertenece el Responsable. Artículo 7º.- REQUERIMIENTO DE INFORMA- CIÓN La SUNAT podrá solicitar a terceros, cualquier infor- mación relacionada a los contratos celebrados por los Contribuyentes, a fin de verificar la correspondencia entre los montos consignados en los contratos y las tarifas internacionales de dichos Artistas. Asimismo, podrá solicitarse a los Artistas o a sus representantes legales, información respecto a las tarifas cobradas en sus presentaciones. Artículo 8º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLI- GACIONES El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo dis- puesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 9º.- DEROGACIÓN DE NORMA Derógase la Resolución de Superintendencia N° 163- 92-EF/SUNAT. Artículo 10º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 16225 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen disposiciones para la en- trega de información obligatoria so- bre afiliación que las Entidades Pres- tadoras de Salud proporcionarán a la SEPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-99-SEPS Lima, 27 de setiembre de 1999CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) reglamentar la formulación y presentación de la información que las Entidades Pres- tadoras de Salud deben proporcionarle conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; Que, la SEPS requiere contar con información sobre afiliación y atenciones prestadas por las EPS, con fines estadísticos y de supervisión de los servicios que éstas ofrecen y sobre los beneficiarios del sistema atendidos por ellas; Estando a las facultades previstas en el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, Regla- mento de Organización y Funciones de la SEPS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma de Entrega de Infor- mación Obligatoria Sobre Afiliación que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionarán a la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 2º.- Para el envío de la información de afilia- ción detallada en la presente norma, las EPS utilizarán los códigos que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- La información requerida será remitida en dos archivos: a) archivo maestro de afiliados o titulares y, b) archivo maestro de asegurados. La estructura de cada uno de ellos se describe en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Las EPS entregarán la información descrita en el artículo precedente con la siguiente perio- dicidad: a) Dentro de los 10 días siguientes a la firma de un contrato con una entidad empleadora, la información referida a los nuevos afiliados regulares comprendidos en dicho contrato. b) Dentro de los primeros 7 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, la informa- ción de afiliación actualizada, incluyendo a los afiliados potestativos. Artículo 5º.- La información a que se refiere el Artículo 3º de la presente resolución será entregada en medio electrónico: a) Correo electrónico; o b) Diskette de 3.5 pulgadas y de 1.44 MB; o c) Disco compacto (CD) DISPOSICION COMPLEMENTARIA Las EPS iniciarán el envío de información de afilia- ción, tal como ha sido descrito, dos meses después de la publicación de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente ANEXO 1 DEFINICIONES OPERACIONALES Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por: AFILIADO o TITULAR : el que efectúa el aporte o por el cual la Entidad Empleadora paga el aporte a una Entidad Prestadora de Salud. ASEGURADO : el que goza de las prestaciones ofreci- das por el plan de salud. Incluye a los afiliados, sus derechohabientes y otros dependientes contenidos en el Plan de Salud. DERECHOHABIENTE : Con relación al afiliado o titular: cónyuge o concubino(a), hijos(as) menores de 18 años e hijos(as) mayores incapacitados para el trabajo.