Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Si con posterioridad a la determinacion de las obligaciones tributarias se presentara MORDAZA de la resolucion emitida por el INC calificando el Espectaculo como espectaculo publico cultural, se procedera al quiebre de la resolucion de determinacion, y de ser el caso, a la devolucion correspondiente. Articulo 5º.- CELEBRACION DE UN MORDAZA CONTRATO En caso que el Contribuyente celebre otros contratos para la realizacion de un MORDAZA espectaculo o actividad artistica en el MORDAZA, el Responsable debera presentar a la SUNAT, a mas tardar con dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la realizacion del Espectaculo o actividad artistica, la documentacion requerida en los Articulos 3º y 4º, segun el caso, salvo que la documentacion hubiese sido presentada con anterioridad. En el supuesto a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 4°, el plazo para la MORDAZA de la MORDAZA de la Resolucion del INC sera a mas tardar con tres (3) de anticipacion a la fecha de la salida del Artista, a efecto que la SUNAT emita el documento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2°. Articulo 6º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DOCUMENTACION La documentacion debera ser presentada en la dependencia a la que pertenece el Responsable. Articulo 7º.- REQUERIMIENTO DE INFORMACION La SUNAT podra solicitar a terceros, cualquier informacion relacionada a los contratos celebrados por los Contribuyentes, a fin de verificar la correspondencia entre los montos consignados en los contratos y las tarifas internacionales de dichos Artistas. Asimismo, podra solicitarse a los Artistas o a sus representantes legales, informacion respecto a las tarifas cobradas en sus presentaciones. Articulo 8º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolucion sera sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 9º.- DEROGACION DE MORDAZA Derogase la Resolucion de Superintendencia N° 16392-EF/SUNAT. Articulo 10º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 16225

Que, es funcion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) reglamentar la formulacion y MORDAZA de la informacion que las Entidades Prestadoras de Salud deben proporcionarle conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; Que, la SEPS requiere contar con informacion sobre afiliacion y atenciones prestadas por las EPS, con fines estadisticos y de supervision de los servicios que estas ofrecen y sobre los beneficiarios del sistema atendidos por ellas; Estando a las facultades previstas en el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA de Entrega de Informacion Obligatoria Sobre Afiliacion que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionaran a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 2º.- Para el envio de la informacion de afiliacion detallada en la presente MORDAZA, las EPS utilizaran los codigos que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La informacion requerida sera remitida en dos archivos: a) archivo maestro de afiliados o titulares y, b) archivo maestro de asegurados. La estructura de cada uno de ellos se describe en los Anexos 2 y 3 de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las EPS entregaran la informacion descrita en el articulo precedente con la siguiente periodicidad: a) Dentro de los 10 dias siguientes a la firma de un contrato con una entidad empleadora, la informacion referida a los nuevos afiliados regulares comprendidos en dicho contrato. b) Dentro de los primeros 7 dias de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre, la informacion de afiliacion actualizada, incluyendo a los afiliados potestativos. Articulo 5º.- La informacion a que se refiere el Articulo 3º de la presente resolucion sera entregada en medio electronico: a) Correo electronico; o b) Diskette de 3.5 pulgadas y de 1.44 MB; o c) Disco compacto (CD) DISPOSICION COMPLEMENTARIA Las EPS iniciaran el envio de informacion de afiliacion, tal como ha sido descrito, dos meses despues de la publicacion de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente ANEXO 1 DEFINICIONES OPERACIONALES Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se entendera por: AFILIADO o TITULAR: el que efectua el aporte o por el cual la Entidad Empleadora paga el aporte a una Entidad Prestadora de Salud. ASEGURADO: el que goza de las prestaciones ofrecidas por el plan de salud. Incluye a los afiliados, sus derechohabientes y otros dependientes contenidos en el Plan de Salud. DERECHOHABIENTE: Con relacion al afiliado o titular: conyuge o concubino(a), hijos(as) menores de 18 anos e hijos(as) mayores incapacitados para el trabajo.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen disposiciones para la entrega de informacion obligatoria sobre afiliacion que las Entidades Prestadoras de Salud proporcionaran a la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-99-SEPS MORDAZA, 27 de setiembre de 1999

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