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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 182177 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 la presente norma, el proyecto deberá estar sujeto necesa- riamente a los siguientes criterios: a) Que contribuya a ordenar el espacio urbano circun- dante. b) Que armonice con las construcciones vecinas y el entorno urbano. c) Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la noción de uso temporal, provisional y transparente. d) Que los materiales a utilizarse sean desmontables de fácil desmantelamiento y no sean de concreto. e) Que la altura máxima sea de un piso. f) Que provea de estacionamiento necesario para las áreas ampliadas según las normas vigentes. Artículo 7º.- No se permitirá el uso del retiro munici- pal para fines comerciales y de servicios en las zonas destinadas para estacionamiento, en el proyecto original. Artículo 8º.- El uso del retiro municipal implicará el pago a la Municipalidad de una tasa adicional a la corres- pondiente por la autorización municipal de funciona- miento. Esta tasa estará determinada de acuerdo al área ocupada, en el Cuadro de Tasas de la Municipalidad de Jesús María. Artículo 9º.- El procedimiento para el otorgamiento de autorización para el uso de retiro municipal está sujeto a calificación previa con silencio administrativo negativo. Corresponde a la Unidad de Trámite Documenta- rio la recepción de la solicitud y a la Dirección de Infraestructura Urbana, la evaluación de la solicitud y de la documentación requerida en el presente Decre- to de Alcaldía. Artículo 10º.- Las Resoluciones de Alcaldía que auto- rizan el uso temporal del retiro municipal serán puestas en conocimiento de la Oficina de Rentas quien procederá a la actualización de la información de los establecimien- tos cuyos propietarios o arrendatarios están afectos a la tasa indicada. La variación de la tasa por efectos de la ampliación del área en el establecimiento se producirá en el trimestre siguiente de emitida la Resolución de Alcal- día autoritativa. Artículo 11º.- La autorización temporal del uso del retiro municipal queda automáticamente sin efecto al cierre del establecimiento, cese de actividades o cuando se produzca el cambio de giro del negocio no compatible con lo autorizado; así como el traspaso del mismo, aun cuando se trate del mismo giro. Artículo 12º.- El plazo de la autorización temporal para el uso del retiro municipal es simultáneo a la vigencia de la autorización municipal de funciona- miento del establecimiento que la obtenga y deben, para todos los casos, tener como vencimiento la misma fecha. En caso de incumplimiento de alguna de las normas municipales, la Muncipalidad procederá, a la demolición y/o remoción de las construcciones y/o instalaciones exis- tentes en el retiro municipal, bajo el procedimiento de ejecución forzosa, en vía coactiva y bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio de las sanciones corres- pondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excederá de 120 días calendario, los propietarios y/o arrendatarios de establecimientos comerciales y/o de servicios que se encuentren en actual uso de retiro municipal deberá regularizar su situación, adecuándose a los términos del presente Decreto de Alcaldía. Toda autorización, licencia, permiso o similar concedido con anterioridad a la vigencia de la presente norma queda automática- mente sin efecto. Segunda.- La División de Policía Municipal no podrá imponer sanciones relativas al uso del retiro municipal ni la Oficina de Administración Tributos y Rentas podrá acotar de oficio la tasa de Licencia de Funcionamiento por incremento del área, durante el período aludido en la primera disposición transitoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 16185Disponen realizar catastro de árboles ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-99/MJM Jesús María, 7 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Jesús María, se encuentra ubicado en un lugar privilegiado por su densidad forestal, contri- buyendo a resaltar su ornato distrital, siendo además considerado como uno de los pulmones ecológicos de la ciudad de Lima; Que, al fomentar el cuidado de los árboles que se encuentran ubicados en la jurisdicción se previene en la seguridad de los vecinos y de las personas que transitan por el distrito; más aún cuando en el trans- curso de las últimas semanas han ocurrido sucesos lamentables de accidentes producidos por árboles que se han caído; Que, el distrito no cuenta con un catastro forestal que pueda detallar la población de árboles existen- tes, ubicación, el género, etc., entre otras caracterís- ticas; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Loca- les, fomentan el bienestar y el desarrollo armónico de los vecinos de su circunscripción por lo que es atendible regular esta situación; En uso de su facultad conferida por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declarar por un plazo de 120 días en estado de emergencia los árboles que se encuentran ubicados en la vía pública de la jurisdicción de Jesús María. Artículo Segundo.- Disponer el levantamiento ca- tastral de los árboles públicos, con el apoyo de profe- sionales forestales, quienes determinarán los lugares de ubicación de los árboles que inexorablemente deberán de ser talados. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Pro- moción y Servicios Comunales coordinar la reposición del doble de la cantidad de árboles talados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 16186 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Encargan despacho de Alcaldía al Te- niente Alcalde DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-99 La Molina, 23 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing. Paúl Figueroa Lequién, hará uso de su descanso físico vaca- cional desde el día 27 de diciembre de 1999 hasta el día 15 de enero del 2000;