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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 182169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Establecen plazo para la implementa- ción de facturación detallada de comu- nicaciones locales Fijo-Móvil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 105-99-PD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, vigente desde el 28 de febrero de 1996, fue aprobado el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursa- das entre usuarios del Servicio de Telefonía Fija y usua- rios del Servicio de Telefonía Móvil Celular; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 029-99- CD/OSIPTEL que entró en vigencia el día 29 de octubre de 1999, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comuni- caciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Tele- fónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); Que, el Artículo 6º de la norma citada en el conside- rando precedente establece que en los recibos mensuales que emita la empresa operadora del Servicio Telefónico Fijo a sus usuarios, se deberá incluir, sin costo alguno para éstos, el detalle de las comunicaciones locales que efec- túen a los usuarios de cada una de las empresas operado- ras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que estén sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario; estable- ciendo que en la facturación de dichas llamadas se detalla- rá como mínimo, el número llamado, la hora de inicio, duración, y el importe de cada llamada; Que, asimismo, el Artículo 15º de dicha norma establece que las disposiciones del Artículo 6º antes mencionado tam- bién son aplicables a las comunicaciones efectuadas por los usuarios del Servicio Telefónico Fijo a los usuarios del Servicio Telefónico Móvil Celular, estableciendo un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, para su cumplimiento; Que, mediante Carta Nº GGR-127-A-5237-99, la empresa concesionaria del Servicio Telefónico Fijo Telefónica del Perú S.A.A., ha solicitado el otorgamiento de un plazo adicional de adecuación para cumplir con facturar detalladamente las comunicaciones locales, conforme a lo dispuesto en los Artícu- los 6º y 15º referidos en los considerandos anteriores, en vista que sus sistemas informáticos han sido congelados en previ- sión de las contingencias del cambio de milenio; lo cual le impediría terminar la implementación adecuada de las medi- das correspondientes en el plazo establecido; Que, OSIPTEL ha evaluado los fundamentos expues- tos por la empresa operadora en relación a la problemá- tica del cambio de milenio que impedirían la introducción de modificaciones en sus sistemas informáticos hasta el 21 de enero del 2000, por lo que se considera justificada la solicitud de ampliar el plazo para la implementación de la facturación detallada de las comunicaciones locales Fijo- Móvil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado; En uso de la atribución conferida por el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La facturación detallada de las comuni- caciones locales Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, dispuesta por los numerales 2 y 3 del Artículo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 029-99-CD/OSIP- TEL, y que en virtud de lo establecido en el Artículo 15º es aplicable también a las comunicaciones locales Fijo-Móvil comprendidas en el Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL; deberá imple- mentarse en un plazo máximo que no excederá del 21 de febrero del año 2000, siendo exigible su aplicación a partir de dicha fecha, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El plazo establecido en el artículo prece- dente no es aplicable para la facturación de las comunica- ciones de larga distancia, las cuales deberán ser debida- mente detalladas conforme a lo dispuesto en los Sistemas de Tarifas aprobados por Resolución Nº 005-96-CD/OSIP-TEL y por Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL, respecti- vamente. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituye infracción grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 16226 S A F P Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SAFP para el año 2000 RESOLUCION Nº 397-99-EF/SAFP Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 125-99/SAFP.8 de fecha 99.12.21 de la Gerencia de Administración sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 establece en su Artículo 7º, la obligatoriedad de cada entidad del estado de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual será aprobado por la más alta autoridad administrativa del mismo organismo, en este caso, el Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la Gerencia de Administración, en coordinación con la Unidad de Abastecimiento, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el próximo año fiscal de la Superintendencia; De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Ley Nº 26850, su regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año fiscal 2000. Artículo 2º.- Disponer que el plan aprobado en el Artículo 1º sea puesto a disposición de los interesados en el local de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 16146 SUNAT Establecen disposiciones sobre acti- vidades artísticas o vinculadas a es- pectáculos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-99/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 1999