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Pág. 182180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por el señor Regidor GER- MAN GOMEZ MANRIQUE sobre "CONDONACION Y QUIEBRA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS"; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Organos de Go- bierno Local con autonomía política, económica y admi- nistrativa, en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades, de conformidad a los Artícu- los 115º y 116º de la Ley Nº 23853, están facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, estableciendo sanciones de multa a las per- sonas naturales o jurídicas que infringen disposiciones Municipales u otras disposiciones legales cuya aplicación y/o control es de competencia Municipal, por lo que pode- mos inferir que también están facultadas para otorgar beneficios respecto a la aplicación y ejecución de las mismas; Que, la actual administración, considera que la aplica- ción y ejecución de multas administrativas debe tener carácter principalmente persuasivo y/o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que los vecinos y contri- buyentes cumplan con los dispositivos Municipales y/o Legales de Control Municipal; Que, es objetivo de esta Gestión Municipal, desarro- llar una eficiente y moderna administración, dando flui- dez a los Procedimientos Administrativos, eliminando toda traba o carga innecesaria e improductiva, aplicando los principios de simplicidad, celeridad, eficacia y las normas previstas en la Ley de Simplificación Administra- tiva Nº 25035; Que, en tal sentido y con el objetivo de aliviar la carga de trabajo innecesario y el caos administrativo encontrado respecto a la gran cantidad de Expedien- tes sobre Multas Administrativas, así como para faci- litar el cumplimiento de las obligaciones de nuestros vecinos y contribuyentes, es necesario disponer la condonación y quiebra de las Multas Administrativas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 1995 y las aplicadas entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de julio de 1999, que no excedan los S/. 100,00 nuevos soles; así como la condonación del 60% de las aplicadas los años 1996, 1997, 1998 hasta el 15 de julio de 1999, que exceden los S/. 100.00 nuevos soles; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime del Concejo, se aprobó por la siguiente Ordenan- za: CONDONACION Y QUIEBRA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Disponer la condonación y quie- bra de las Multas Administrativas pendientes de pago, aplicadas al 31 de diciembre de 1995. Artículo Segundo.- Disponer la condonación y quie- bra de las Multas Administrativas pendientes de pago, aplicadas entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de julio de 1999 cuyos montos no excedan de S/. 100.00 nuevos soles, sin importar el estado de la cobranza en que se encuen- tren. Artículo Tercero.- Condónese el 60% del monto que ascienden las Multas Administrativas impuestas durante el año 1996, 1997, 1998 hasta el 15 de julio de 1999, que excedan los S/. 100.00 nuevos soles. El presente beneficio será por un período de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Son beneficia- rios todos los infractores a las disposiciones Municipales. Artículo Cuarto.- Los presentes beneficios sólo in- cluyen Multas No Tributarias, asimismo no exime al infractor de regularizar su situación respecto a los hechos que motivaron la aplicación de la multa. Artículo Quinto.- La Oficina de Ejecución Coactiva dispondrá de oficio el levantamiento definitivo de toda medida de embargo o cautelar, así como el Procedimiento Coactivo respectivo, iniciada por aquellas Multas Admi- nistrativas que se encuentren dentro de la aplicación delos Artículos primero y segundo de la presente Ordenan- za. Artículo Sexto.- El presente beneficio comprende a las deudas que son materias de cobranzas coactivas y/o medidas cautelares trabadas por el Ejecutor Coactivo, pero no a los gastos y costas procesales incurridos en dicha cobranza. Artículo Sétimo.- La Administración Municipal a través de la Oficina de Rentas, dispondrá el archiva- miento de todos los Expedientes Administrativos relacio- nados con reclamos o interposición de Recursos Impug- nativos sobre Multas Administrativas aplicadas al 31 de diciembre de 1995 y las aplicadas entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de julio de 1999, cuyo monto no exceda de S/ . 100.00 nuevos soles, en el estado procesal en que se encuentren. Artículo Octavo.- En los casos de Expedientes Administrativos relacionados con reclamos o Recur- sos Impugnativos sobre Multas Administrativas im- puestas durante los años 1996, 1997, 1998 hasta el 15 de julio de 1999, que excedan los S/. 100.00 nuevos soles; los contribuyentes podrán acogerse a este bene- ficio señalado en el Artículo tercero de la presente Ordenanza, previo desistimiento por escrito y cance- lación integral de la deuda. Artículo Noveno.- Declárese la nulidad de las multas administrativas que no cumplan con los requisitos forma- les de Ley, nombre y dirección del infractor, la infracción cometida, el monto de la infracción y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrati- vas. Así como también la fecha, lugar y hora de fiscaliza- ción y el plazo de subsanación en el caso de notificaciones preventivas. Artículo Décimo.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA UNICA Todas las Unidades Orgánicas que se encuentren tramitando cualquier reclamación o impugnación deriva- do de la aplicación de multas administrativas, remitirán los Expedientes a la Dirección de Rentas en el plazo de 15 días para su calificación y control. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 16178 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban normas sobre tenencia y control sanitario de mascotas ORDENANZA Nº 053-MDSL San Luis, 27 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 1 de diciembre de 1999 aprobó por Unanimidad la Moción de Orden del Día, que propone la Norma que regula la tenencia y control sanitario de mascotas en el distrito. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades