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Pág. 182173 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 ANEXO 2 ARCHIVO MAESTRO DE AFILIADOS O TITU- LARES: Este archivo es la “tabla maestra” de todos los afiliados o titulares donde cada registro contiene los datos corres- pondientes a un afiliado o titular. Cada registro está constituido por 12 variables o cam- pos, cuyas longitudes y posiciones en un formato de archivo plano están definidos en la siguiente tabla: Nombre de la Descripción Longitud Posición Posición variable o Inicial final campo TipDoc* Es el TIPO DE DOCUMENTO que 2 1 2 se utiliza para identificar al afiliado y que puede ser uno de los defini- dos previamente. IdeNum* Es el número del documento de 8 3 10 IDENTIFICACION DEL AFILIADO O TITULAR. RUCEmp En caso de afiliados regulares es 10 11 20 el NUMERO DE RUC DE LA EMPRESA O ENTIDAD EMPLEA- DORA más dos dígitos que identi- fican la sede principal de las su- cursales. FecAfi Es la FECHA DE AFILIACION 8 21 28 definida anteriormente. CodEPS Es el CODIGO DE EPS. 2 29 30 CodPla Es el CODIGO DEL PLAN. 4 31 34 TipAfi Es el TIPO DE AFILIACION. 1 35 35 SitAct Es la SITUACION ACTUAL EN 1 36 36 LA EMPRESA. FecCes FECHA DE CESE EN LA 8 37 44 EMPRESA. SitAfi Es la SITUACION ACTUAL DE 1 45 45 SU AFILIACION. FecRet FECHA DEL RETIRO O RENUN- 8 46 53 CIA a la EPS. SegCom SEGURO COMPLEMENTARIO 1 54 54 DE RIESGO. * El campo clave del archivo está definido por la “IdeNum+TipDoc” es decir no puede existir dos registros cuyo “IdeNum+TipDoc” sean exactamente iguales. El nombre del archivo maestro afiliados se gene- ra de la unión de lo siguiente: “AFI”+ los 2 últimos dígitos del segundo numeral del código de la EPS+FECHA(AAAAMMDD)+correlativo de tres dígitos por cada EPS y que se inicia en “001”. Por ejemplo para la primera entrega de información de la EPS con código 98-0002-A del archivo maestro afiliados efectuado el 7 de setiembre de 1999, el nombre del archivo sería: AFI0219990907001.DAT Nótese que para el registro de los meses y los días se utilizan dos dígitos, así si el mes o el día es menor a 10, se antepone el dígito 0. ANEXO 3 ARCHIVO MAESTRO DE ASEGURADOS Este archivo es la “tabla maestra” de todos los asegu- rados incluyendo el titular o afiliado. Cada registro con- tiene los datos correspondientes a un asegurado. Cada registro esta constituido por 9 variables o cam- pos, cuyas longitudes y posiciones en un formato de archivo plano están definidos en la siguiente tabla: Nombre de la Descripción Longitud Posición Posición variable o Inicial final campo IDE Es el número autogenerado de 15 1 15 EsSalud que se utilizará en los ASEGURADOS MENORES DE 18 AÑOS. TipDoc* Es el TIPO DE DOCUMENTO 2 16 17 que se utiliza para identificar al afiliado y que puede ser uno de los definidos previamenteIdeNum* Es el número del documento de 8 18 25 IDENTIFICACION DEL AFILIADO O TITULAR SecFam* Es la SECUENCIA FAMILIAR 2 26 27 ApePat Apellido Paterno DEL ASEGURADO 25 28 52 ApeMat Apellido Materno DEL ASEGURADO 25 53 77 Nombre Nombres DEL ASEGURADO 20 78 97 FecNac FECHA DE NACIMIENTO 8 98 105 Sexo SEXO 1 106 106 UBIGEO UBIGEO: Ubicación geográfica 6 107 112 donde reside el asegurado * El campo clave del archivo está definido por la combinación de “IdeNum+TipDoc+SecFam”, es decir no puede existir dos registros cuyo “IdeNum+TipDoc+SecFam” sean exactamente iguales. El nombre del archivo maestro asegurados se genera de la unión de lo siguiente: “ASE”+ los 2 últimos dígitos del segundo numeral del código de la EPS+FECHA(AAAAMMDD)+correlativo de tres dígitos por cada EPS y que se inicia en “001”. Por ejemplo para la primera entrega de información de la EPS con código 98-0002-A del Archivo Maestro de Afiliados efectuado el 7 de setiembre de 1999, el nombre del archivo sería: ASE0219990907001.DAT Nótese que para el registro de los meses y los días se utilizan dos dígitos, así si el mes o el día es menor a 10, se antepone el dígito 0. 16134 Sustituyen Anexo de resolución que estableció grupos de provincias para determinar obligatoriedad del requisi- to de infraestructura propia de las EPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-99-SEPS Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 56º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las Entidades Prestadoras de Salud se constituirán como persona jurídica organizada de acuerdo con la legislación peruana; previa Autoriza- ción de Organización otorgada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, el Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 009-97- SA establece que las Entidades Prestadoras de Salud deberán contar al menos con la Infraestructura Propia indicada en su Anexo 4; Que, de conformidad con el Artículo 64º del citado Decreto Supremo, para operar en las zonas geográficas que determine la SEPS, se podrá dispensar, mediante norma de carácter general, total o parcialmente, del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se ase- gure una cobertura integral y eficiente; Que, mediante Resolución Nº 021-98-SEPS se estable- cieron los grupos de provincias que servirían como base para la determinación de la obligatoriedad del requisito de infraestructura propia por parte de las EPS; Que, de conformidad con las potestades conferidas por el inciso c) Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98- SA, el Superintendente tiene la facultad para expedir las resoluciones que correspondan; Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el Anexo de la Resolu- ción Nº 021-98-SEPS, por el que se adjunta a la presente norma, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.