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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 182175 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 de enero y 9 de febrero de 1998 respectivamente, que aprobaron el Reglamento de Evaluación Semestral de los servidores y el cese de los mismos por causal de excedencia; Que, mediante la sentencia de visto, el Tribunal Constitucional falla revocando la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Públi- co de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 24 de diciembre de 1998, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformu- lada la declara fundada; en consecuencia, inaplicables a los demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 061-DA/MDB y 094-98-DA/MDB, debiendo la deman- dada reponerlos en sus puestos de trabajo o en otros de igual nivel, sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razón del cese; Que, es pertinente señalar que dentro de la relación de las personas cuya reposición ha sido dispuesta a mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional, se encuentran pensionistas del régimen del D.L. Nº 20530, como son: don Rolando Figueroa Pérez, Paulo Cosar Villa García, Javier Villanueva Saucedo, Antonio Cari Sucasaire, y Luis Ortiz Pereira, quienes vienen percibiendo la pensión de cesan- tía en la Corporación desde el mes de mayo de 1998, no habiendo interpuesto ninguno de ellos impugnación con- tra las Resoluciones de Alcaldía que resolvieron otorgar- les la pensión de cesantía definitiva, dejando a salvo su derecho conforme lo señala el Artículo 17º del D.L. Nº 20530; Que, de la acotada sentencia se desprende que toda persona o autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo emanadas de la autoridad judicial com- petente, por cuya razón es pertinente disponer la reincorporación al servicio activo de don Augusto Napoleón Arrascue Huamán, don Rolando Figueroa Pérez, doña María Julia Padilla Orellana, don Pablo Cosar Villa García, don Juan Carlos Serna Amaya, don Wilson Jave Urteaga, doña Elva Portocarrero Portocarrero, doña Catalina Costa Namuche, doña María del Carmen Reyes Navarro, don Víctor Paucar- pura Contreras, don Javier Villanueva Saucedo, don Agustín Barrantes Romero, don Antonio Cari Suca- saire, don José Ernesto Brenis Montes, don José Fer- nando Jaime León, doña Leonor Aparcana Rosadio, don Luis Ortiz Pereyra, doña Blanca Castillo Salgado, doña Sarah Bringas Silva, doña Ana María Salcedo Torres y don Jonny Figueroa Gutiérrez, en sus pues- tos de trabajo o en otros de igual nivel, sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razón del cese, conforme lo dispone la sentencia de reposición; Que, para los efectos de la reincorporación de los servidores que fueron cesados por causal de excedencia mediante la Resolución de Alcaldía Nº 094-98-DA/MDB, es imprescindible contar con los recursos primarios que permita el pago de las remuneraciones conforme a Ley; como quiera que este acto administrativo se esta dando cumplimiento al finalizar el presente ejercicio presu- puestal, deben ser considerados incursos en el Presu- puesto Analítico de Personal para el año 2000, debiendo producirse la reincorporación efectiva a partir del día 4 de enero del año 2000; Que, esta administración tiene el total interés en dar estricto y cabal cumplimiento a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que establece la reposición de los empleados cesados por causal de excedencia, por lo que en concordancia con la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27013 Ley General de Presu- puesto para 1999 y la Ley Nº 26703 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 4 de enero del año 2000, la reposición de los Empleados de la Municipalidad Distrital de Breña que a continua- ción se indican: Augusto Napoleón Arrascue Huamán, María Julia Padilla Orellana, Juan Carlos Serna Ama- ya, Wilson Jave Urteaga, Elva Portocarrero Portoca- rrero, Catalina Costa Namuche, María del Carmen Reyes Navarro, Víctor Paucarpura Contreras, Agus- tín Barrantes Romero, José Ernesto Brenis Montes, José Fernando Jaime León, Leonor Aparcana Rosa- dio, Blanca Castillo Salgado, Sarah Bringas Silva, Ana María Salcedo Torres y Jonny Figueroa Gutiérrez, ensus puestos de trabajo o en otros de igual nivel, sin el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir con- forme lo dispone la sentencia de reposición; en concor- dancia con lo estipulado por la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado Nº 26703; Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 - Nº 27013 y la Directiva Nº 007-99-EF/76.01 que aprueba la Directiva para la Pro- gramación y Formulación de los Presupuestos Institu- cionales de los Gobiernos Locales para el ejercicio 2000, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-99- EF/76.01. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 4 de enero del año 2000 la reposición de don Rolando Figueroa Pérez, Pablo Cosar Villa García, Javier Villanueva Sauce- do, Antonio Cari Sucasaire y Luis Ortiz Pereyra, previa adecuación a lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 20530. Artículo Tercero.- DISPONER, la reformulación del Cuadro para Asignación de Personal y del Presupuesto Analítico de Personal, documentos de gestión en los que deberán ser incluidos los servidores reincorporados con sus respectivos niveles remunerativos reconocidos por la Corporación a la fecha de su cese. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Ofici- na de Planificación y Presupuesto y Oficina de Adminis- tración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 16181 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prohíben realizar actividad informal de lavado de vehículos en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 17 Jesús María, 16 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-96 de fecha 11 de octubre de 1996 se dispuso la prohibición en la jurisdicción del distrito de Jesús María, de la actividad informal del lavado y guardianía de vehículos en la vía pública Que, han proliferado los denominados lavadores de vehículos con la anuencia de algunos propietarios de los mismos que vienen inobservando las normas de limpieza y ornato, además atentan contra la tranquilidad y seguri- dad de los residentes de las zonas donde se ejerce esta actividad; Que, la Municipalidad en observancia de la Ley Orgá- nica de Municipalidades y en defensa del ornato y bienes- tar de sus vecinos debe sancionar a los infractores en la vía pública; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y con la opinión favorable de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- Prohibir, la actividad COMER- CIAL de lavado de vehículos en la vía pública, en las zonas que se determinarán por Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Sancionar con multa de trescien- tos nuevos soles (S/. 300.00) a los propietarios de vehículos que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Realizar una campaña de sensibi- lización a la ciudadanía por un período de 60 días acerca