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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 182165 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Interna- cional de GVT con la red de los servicios de Telefonía Fija Local y de Larga Distancia de TELEFÓNICA. Asimismo, el segundo párrafo del mismo numeral debe ser adecuado a lo establecido en el párrafo preceden- te, a fin de que se incluyan los casos de llamadas termina- das en cualquier punto del territorio nacional donde GVT no tenga presencia. 4.9 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA Tomando en consideración las observaciones mencio- nadas en el punto anterior, es opinión de esta Gerencia General que en el segundo párrafo del punto 1.1.1. Termi- nación de Llamadas del Anexo I.A, debe sustituirse el texto: "(...) en los departamentos indicados en el primer párrafo del presente numeral 1. (...)" por el siguiente texto: "(...) a nivel nacional. (...)" . 4.10 Puntos de Interconexión 4.10.1 En el numeral 2.1 del Anexo I.A (Condiciones Básicas), las partes han establecido que: "Los puntos de interconexión (PdI) se definen como aquellos puntos físi- cos a través de los cuales entran o salen señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Defi- nen o delimitan la responsabilidad de cada operador. En los puntos de interconexión se garantizará: a) Los canales de transmisión para transportar tráfico correspondiente al servicio telefónico así como los canales de señalización necesarios para encaminar la llamada. Entién- dase como servicio telefónico la definición contemplada en el anexo de definiciones al Contrato de Concesión suscrito entre TELEFÓNICA y el Estado Peruano el 16 de Mayo de 1994. b) Capacidad para accesar a los servicios opcionales que acuerden prestarse expresamente ambos operadores a través del correspondiente contrato privado". c) La no existencia del " REBOTE ", es decir, que una llamada no pase por el mismo PdI más de una vez.". Cabe señalar que esta definición, al entender de esta Gerencia General, sería empleada por las partes tanto para los puntos de interconexión iniciales como para los futuros puntos de interconexión. Por otro lado, el marco regulatorio establece que el punto de interconexión es el lugar específico, físico o virtual , a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Por tanto, se deja expresa constancia que, de requerir- se la participación de OSIPTEL cuando las partes no lleguen a un acuerdo en sus negociaciones futuras para el establecimiento de un punto de interconexión, OSIPTEL se basará en la definición de punto de interconexión existente en la regulación. Con respecto al literal c) del numeral 2 Puntos de Interconexión (PdI) del Anexo I.A (Condiciones Básicas), se reitera lo que OSIPTEL entiende por el término “rebo- te” -al que las partes aluden en el referido literal- para lo cual se hará uso del siguiente ejemplo: Dado el caso de un abonado de telefonía fija de Piura que preseleccionó a GVT y que efectúa una llamada de larga distancia a un abonado fijo de Ayacucho: - Debido a que GVT no tiene presencia en Ayacucho, tiene que encaminar la llamada a través de la red de TELEFÓNICA. - Lo más eficiente desde el punto de vista técnico y económico, en este caso, sería que GVT devuelva la llama- da a TELEFÓNICA en el mismo PdI de origen de la llamada, para que TELEFÓNICA establezca un enlace directo Piura - Ayacucho. - Sin embargo, debido a que sólo se implementó un PdI en Piura y, según lo indicado en el mencionado literal c), GVT tendría que transportar la llamada a otra área local donde tiene presencia para poder devolverla a TELEFÓNICA. - Si la llamada fuera entregada a TELEFÓNICA en Lima, entonces el enlace establecido para la llamada sería Piura - Lima - Ayacucho. Como se puede apreciar, lo establecido en el menciona- do literal c) del numeral 2 Puntos de Interconexión (PdI) del Anexo I.A (Condiciones Básicas), generaría un innece-sario uso de recursos de las redes de TELEFÓNICA y GVT y, por tanto, implicaría: (i) mayores costos para ambas empresas, que GVT debe asumir y, (ii) mayor tiempo de demora en el establecimiento de la llamada y, en consecuencia, una menor calidad del servicio con respecto a la que brinda TELEFÓNICA. En este contexto, se considera importante dejar clara- mente establecido que, sin perjuicio de los acuerdos a que han llegado las partes: (i) no existe ningún impedimento técnico o legal para que una llamada pase por el mismo PdI más de una vez; (ii) la interconexión debe permitir que, mediante un encaminamiento eficiente, las llamadas de larga distancia nacional e internacional cursadas por GVT, terminen en cualquier punto del territorio nacional donde GVT tenga o no presencia; y, (iii) el cargo total (terminación de llamada en el origen, más transporte, más terminación de llamada en el destino, más cargo por preselección) que GVT debe pagar a TELEFÓNICA por las llamadas de larga distancia cuyo destino corresponde a áreas locales en donde GVT no tenga presencia, no debe ser mayor que la tarifa que TELEFÓNICA cobra a sus usuarios por la misma llamada menos el 5%; por lo tanto, no deben generarse cargos que imposibiliten brindar el servicio de larga distancia en un escenario de libre y leal competencia. En atención a lo expuesto, esta Gerencia General considera que lo acordado por las partes, si bien no es materia de objeción formal, ello no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interconexión, la aprobación de los respectivos acuerdos o la emisión de Mandatos. 4.10.2 El numeral 2.4 del Anexo I.A Condiciones Bási- cas señala que: "En cada área local en que TELEFÓNICA cuente con Unidad Remota (UR), en caso que GLOBAL VILLAGE tenga abonados que presuscriban, GLOBAL VILLAGE deberá establecer un Punto de Interconexión por cada localidad que cuente con Unidad Remota (UR). El número de localidades que cuentan con Unidad Remo- ta (UR) son 20" . De acuerdo a lo establecido en el Numeral 39 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, (en adelante, los Lineamien- tos), TELEFÓNICA está obligada a definir, por lo menos, un punto de interconexión en cada área local, y los puntos de interconexión adicionales dentro de la misma área local, quedará a criterio de las partes establecerlos o no, dentro del proceso de negociación. Al respecto, esta Gerencia General estima convenien- te relevar que, conforme a la normativa vigente, mediante el establecimiento de un solo PdI en un área local deter- minada, un operador de larga distancia puede recibir/ entregar llamadas de/a todos los usuarios de la red de telefonía fija local dentro de dicha área local. Por lo tanto, la existencia de unidades remotas en un área local no debe generar, para los operadores de larga distancia entrantes, obligación alguna de establecer puntos de interconexión por cada localidad que cuente con unidad remota. En tal sentido, esta Gerencia General entiende que lo establecido en el numeral 2.4 del Anexo I.A corresponde a un acuerdo de partes, el mismo que no genera preceden- te alguno para futuras negociaciones de interconexión, la aprobación de los respectivos acuerdos o la emisión de Mandatos. 4.10.3 En el segundo párrafo del numeral 1 (Areas de servicio comprendidas en la interconexión) del Anexo I.B (Puntos de Interconexión) se ha establecido que: "Se define al Area de servicio local es el área geográfica contenida dentro del área local, en la cual el operador está en condiciones de brindar el servicio telefónico con infra- estructura propia, ciñéndose a lo establecido en los planes técnicos fundamentales de numeración y tarificación." . Al respecto, el lineamiento de apertura N° 35 (D.S. N° 020-MTC-98) señala que: "(...) Dentro del área local otor- gada en concesión se aplican las tarifas del servicio local." ; en tal sentido, el área de servicio local es todo el departamento (área local). Por lo tanto, esta Gerencia General considera que el párrafo en cuestión debe elimi- narse. 4.10.4 En el numeral 3 (Requerimientos de enlaces de interconexión iniciales y proyectados) del Anexo I.B (Pun- tos de Interconexión) se presenta una tabla con las Pro- yecciones de E1’s para el período 1999 - 2003. Es opinión de esta Gerencia General que las partes deben revisar la referida tabla y deben considerar como primer año el año 2000.