Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de GVT con la red de los servicios de Telefonia Fija Local y de Larga Distancia de TELEFONICA. Asimismo, el MORDAZA parrafo del mismo numeral debe ser adecuado a lo establecido en el parrafo precedente, a fin de que se incluyan los casos de llamadas terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde GVT no tenga presencia. 4.9 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA Tomando en consideracion las observaciones mencionadas en el punto anterior, es opinion de esta Gerencia General que en el MORDAZA parrafo del punto 1.1.1. Terminacion de Llamadas del Anexo I.A, debe sustituirse el texto: "(...) en los departamentos indicados en el primer parrafo del presente numeral 1. (...)" por el siguiente texto: "(...) a nivel nacional. (...)". 4.10 Puntos de Interconexion 4.10.1 En el numeral 2.1 del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han establecido que: "Los puntos de interconexion (PdI) se definen como aquellos puntos fisicos a traves de los cuales entran o salen senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Definen o delimitan la responsabilidad de cada operador. En los puntos de interconexion se garantizara: a) Los MORDAZA de transmision para transportar trafico correspondiente al servicio telefonico asi como los MORDAZA de senalizacion necesarios para encaminar la llamada. Entiendase como servicio telefonico la definicion contemplada en el anexo de definiciones al Contrato de Concesion suscrito entre TELEFONICA y el Estado Peruano el 16 de MORDAZA de 1994. b) Capacidad para accesar a los servicios opcionales que acuerden prestarse expresamente ambos operadores a traves del correspondiente contrato privado". c) La no existencia del " REBOTE ", es decir, que una llamada no pase por el mismo PdI mas de una vez.". Cabe senalar que esta definicion, al entender de esta Gerencia General, seria empleada por las partes tanto para los puntos de interconexion iniciales como para los futuros puntos de interconexion. Por otro lado, el MORDAZA regulatorio establece que el punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Por tanto, se deja expresa MORDAZA que, de requerirse la participacion de OSIPTEL cuando las partes no lleguen a un acuerdo en sus negociaciones futuras para el establecimiento de un punto de interconexion, OSIPTEL se basara en la definicion de punto de interconexion existente en la regulacion. Con respecto al literal c) del numeral 2 Puntos de Interconexion (PdI) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), se reitera lo que OSIPTEL entiende por el termino "rebote" -al que las partes aluden en el referido literal- para lo cual se MORDAZA uso del siguiente ejemplo: Dado el caso de un abonado de telefonia fija de MORDAZA que preselecciono a GVT y que efectua una llamada de larga distancia a un abonado fijo de Ayacucho: - Debido a que GVT no tiene presencia en MORDAZA, tiene que encaminar la llamada a traves de la red de TELEFONICA. - Lo mas eficiente desde el punto de vista tecnico y economico, en este caso, seria que GVT devuelva la llamada a TELEFONICA en el mismo PdI de origen de la llamada, para que TELEFONICA establezca un enlace directo MORDAZA - Ayacucho. - Sin embargo, debido a que solo se implemento un PdI en MORDAZA y, segun lo indicado en el mencionado literal c), GVT tendria que transportar la llamada a otra area local donde tiene presencia para poder devolverla a TELEFONICA. - Si la llamada fuera entregada a TELEFONICA en MORDAZA, entonces el enlace establecido para la llamada seria MORDAZA - MORDAZA - Ayacucho. Como se puede apreciar, lo establecido en el mencionado literal c) del numeral 2 Puntos de Interconexion (PdI) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), generaria un innece-

sario uso de recursos de las redes de TELEFONICA y GVT y, por tanto, implicaria: (i) mayores costos para MORDAZA empresas, que GVT debe asumir y, (ii) mayor tiempo de demora en el establecimiento de la llamada y, en consecuencia, una menor calidad del servicio con respecto a la que brinda TELEFONICA. En este contexto, se considera importante dejar claramente establecido que, sin perjuicio de los acuerdos a que han llegado las partes: (i) no existe ningun impedimento tecnico o legal para que una llamada pase por el mismo PdI mas de una vez; (ii) la interconexion debe permitir que, mediante un encaminamiento eficiente, las llamadas de larga distancia nacional e internacional cursadas por GVT, terminen en cualquier punto del territorio nacional donde GVT tenga o no presencia; y, (iii) el cargo total (terminacion de llamada en el origen, mas transporte, mas terminacion de llamada en el destino, mas cargo por preseleccion) que GVT debe pagar a TELEFONICA por las llamadas de larga distancia cuyo destino corresponde a areas locales en donde GVT no tenga presencia, no debe ser mayor que la tarifa que TELEFONICA cobra a sus usuarios por la misma llamada menos el 5%; por lo tanto, no deben generarse cargos que imposibiliten brindar el servicio de larga distancia en un escenario de libre y MORDAZA competencia. En atencion a lo expuesto, esta Gerencia General considera que lo acordado por las partes, si bien no es materia de objecion formal, ello no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.10.2 El numeral 2.4 del Anexo I.A Condiciones Basicas senala que: "En cada area local en que TELEFONICA cuente con Unidad Remota (UR), en caso que GLOBAL VILLAGE tenga abonados que presuscriban, GLOBAL VILLAGE debera establecer un Punto de Interconexion por cada localidad que cuente con Unidad Remota (UR). El numero de localidades que cuentan con Unidad Remota (UR) son 20". De acuerdo a lo establecido en el Numeral 39 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, (en adelante, los Lineamientos), TELEFONICA esta obligada a definir, por lo menos, un punto de interconexion en cada area local, y los puntos de interconexion adicionales dentro de la misma area local, quedara a criterio de las partes establecerlos o no, dentro del MORDAZA de negociacion. Al respecto, esta Gerencia General estima conveniente relevar que, conforme a la normativa vigente, mediante el establecimiento de un solo PdI en un area local determinada, un operador de larga distancia puede recibir/ entregar llamadas de/a todos los usuarios de la red de telefonia fija local dentro de dicha area local. Por lo tanto, la existencia de unidades remotas en un area local no debe generar, para los operadores de larga distancia entrantes, obligacion alguna de establecer puntos de interconexion por cada localidad que cuente con unidad remota. En tal sentido, esta Gerencia General entiende que lo establecido en el numeral 2.4 del Anexo I.A corresponde a un acuerdo de partes, el mismo que no genera precedente alguno para futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.10.3 En el MORDAZA parrafo del numeral 1 (Areas de servicio comprendidas en la interconexion) del Anexo I.B (Puntos de Interconexion) se ha establecido que: "Se define al Area de servicio local es el area geografica contenida dentro del area local, en la cual el operador esta en condiciones de brindar el servicio telefonico con infraestructura propia, cinendose a lo establecido en los planes tecnicos fundamentales de numeracion y tarificacion.". Al respecto, el lineamiento de apertura N° 35 (D.S. N° 020-MTC-98) senala que: "(...) Dentro del area local otorgada en concesion se aplican las tarifas del servicio local."; en tal sentido, el area de servicio local es todo el departamento (area local). Por lo tanto, esta Gerencia General considera que el parrafo en cuestion debe eliminarse. 4.10.4 En el numeral 3 (Requerimientos de enlaces de interconexion iniciales y proyectados) del Anexo I.B (Puntos de Interconexion) se presenta una tabla con las Proyecciones de E1's para el periodo 1999 - 2003. Es opinion de esta Gerencia General que las partes deben revisar la referida tabla y deben considerar como primer ano el ano 2000.

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