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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 182178 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Que, es necesario encargar el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina durante la ausencia temporal de su titular; Estando a lo previsto en los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina, del 27 de diciem- bre de 1999 al 15 de enero del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16176 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen exonerar de pagos por aper- tura de pliego y ceremonia a contra- yentes de matrimonio civil comunita- rio ORDENANZA Nº 014-99-MDL Lince, 17 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha se dio cuenta del Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de fecha 14 de diciembre de 1999, en la que se recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone la exoneración de los pagos por apertura del pliego matrimonial y por ceremonia de Matrimonio Civil a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión edilicia promover la optimización de los servicios públicos locales, siendo preocupación especial de la Administración proponer al Concejo que se le dé atención equitativa a la población del distrito que no puede regularizar su situación civil por falta de recursos; Estando a lo dispuesto en la Norma IV del Código Tributario; Artículos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANI- MIDAD, el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Dispóngase la exoneración de los pagos por apertura de pliego matrimonial y por ceremonia de matrimonio civil a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 14 de febrero del 2000. Artículo 2º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dicta- rán las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Administración, a la Unidad de Registro Civil y a la División de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 16140Modifican Reglamento Interno de Se- siones y Comisiones del Concejo Dis- trital EDICTO Nº 002 Lince, 18 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo en Sesión celebrada en la fecha, visto el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales de fecha 16.11.99, sobre modificación del Artículo 10º del Regla- mento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince; CONSIDERANDO: Que, a efectos de lograr la fuidez del trámite a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado por Edicto Nº 001-99-MDL/SG, es necesaria la modificación del mismo; Sometido a consideración, el Concejo, luego del deba- te, POR UNANIMIDAD, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Unico.- Aprobar el Edicto que modifica el Artículo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comi- siones del Concejo Distrital de Lince, aprobado por Edicto Nº 001-99-MDL/SG, por el siguiente texto: "Artículo 10º.- La fiscalización de los actos de la Administración Municipal que desempeñan los Regidores, es irrestricta y no será condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente Regla- mento. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cualquiera de las áreas de la Administración Municipal, se dirigirá por escrito al Funcionario del área competente quien deberá dar trámite al requerimiento, dentro del pla- zo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunica- ción. El funcionario, podrá solicitar un plazo adicio- nal de cinco (5) días hábiles para informar, si la envergadura del caso así lo requiera, bajo responsa- bilidad. La comunicación escrita a que se hace mención en la primera parte del presente artículo será cursada conjun- tamente con copia al Despacho de Alcaldía, Secretaría General y Dirección Municipal". POR LO TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Mando se registre, publique y cumpla. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 16147 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen programa de actualización de tributos denominado "Jubileo 2000" ORDENANZA Nº 14-99-MPL Pueblo Libre, 13 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE