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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 182168 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 orden de servicio para implementar determinados puntos de interconexión, TELEFÓNICA enviará a GLOBAL VI- LLAGE en un plazo no mayor de 15 días útiles, la lista de puntos donde ésta deberá entregar el tráfico para el transporte correspondiente. Asimismo, la relación se elaborará teniendo en cuenta que GLOBAL VILLAGE debe entregar la llamada en el punto de interconexión (donde ambas partes estén interconectados) más cercano al área local de destino de la llamada." . Sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Geren- cia General deja establecido que todos los puntos de interconexión establecidos en la presente relación de interconexión, deben estar facultados a recibir el tráfico de GVT y poder encaminarlo hacia cualquier punto de destino. En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 110° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por el Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación al contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Global Village Telecom N.V. el 26 de noviembre de 1999, de las siguientes observaciones: 1.1. Respecto de numeral 8.1 de la cláusula octava del contrato de interconexión, suprimir cualquier condicio- namiento o establecimiento de fechas de vigencia de la norma que emita OSIPTEL sobre la facturación al segun- do, debiendo quedar a salvo el pacto de adecuación a las normas posteriores convenido por las empresas. 1.2. Suprimir el Anexo III, denominado “Acuerdo Com- plementario para la Interconexión con la Red Móvil de Telefónica”. 1.3. Respecto del numeral 4.1 del Anexo 1.A, eliminar la referencia a los señalizadores como incluidos en los costos de adecuación de red. 1.4. Suprimir el segundo párrafo de la cláusula segun- da del Anexo II. 1.5. Respecto del numeral 1 del Anexo 1.A, modificar el texto a fin de precisar que la interconexión es entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de GVT con la red de los servicios de telefo- nía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA. 1.6. Respecto del segundo párrafo del numeral 1 del Anexo 1.A, incluir en el texto los casos de llamadas terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde GVT no tenga presencia; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.7. Respecto del segundo párrafo del numeral 1.1.1 (Terminación de llamadas) del Anexo 1.A, sustituir el texto “(...) en los departamentos indicados en el primer párrafo del presente numeral 1.” por el siguiente texto “(...) a nivel nacional.” 1.8. Eliminar el segundo párrafo del numeral 1 (Áreas de servicio comprendidas en la interconexión) del Anexo 1.B (Puntos de Interconexión) 1.9. Respecto de la tabla incluida en el numeral 3 del Anexo 1.B, reemplazar los años señalados considerando como año inicial el año 2000. 1.10. Respecto del numeral 8.1 del Anexo 1.A, incluir un párrafo o una referencia en la que se exprese que las partes coordinarán de forma mutua a fin de superar la falla y que, una vez agotadas las vías apropiadas sin que la misma haya sido superada, las partes de forma conjun- ta podrán proceder a la interrupción de la interconexión hasta que desaparezca la causa que la originó. 1.11. Respecto del numeral 4. del Anexo 1.C, incluir una referencia a fin de establecer que el encaminamiento de las llamadas se regirá bajo los principios de neutrali- dad, igualdad de acceso y no discriminación; por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de GVT deberán tener el mismo tratamiento de las llamadas originadas y terminadas en la red de larga distancia de TELEFÓNICA; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.12. Respecto del numeral 10 del Anexo 1.A, modifi- car el texto a fin de incluir los dos tipos de marcación considerados en el Artículo 8° del Reglamento de Prese- lección, debiéndose efectuar las modificaciones o precisio- nes del caso. 1.13. Respecto del primer párrafo del numeral 11 del Anexo 1.A, precisar que el pago que asume GVT corres-ponde al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses de imple- mentado el sistema de preselección en el área local y, por lo tanto, el usuario no realizará pago alguno al operador local por este concepto; debiéndose efectuar las modifica- ciones o precisiones del caso. 1.14. Respecto del segundo párrafo del numeral 12 del Anexo 1.A, reemplazar “ proceso de facturación" por “pro- ceso de tarificación”. 1.15. Suprimir el segundo párrafo del numeral 13 del Anexo 1.A. 1.16. Respecto del primer párrafo del numeral 2 del Anexo 1.C incluir un párrafo en el que se exprese que las partes deberán realizar las modificaciones y adecuacio- nes correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 1.17. Respecto del punto 2.5 del numeral 2 del Anexo I.C, sustituir el texto que expresa "Telefónica del Perú informará a GVT de las características de la información a enviar (...)" , por el siguiente: "Telefónica del Perú y GVT acordarán las características de la información a enviar (...); y el texto "(…) y toda la que TELEFÓNICA considere que GLOBAL VILLAGE deba programar en su red, para poder establecer las llamadas." , por el texto "(...) y toda la información necesaria para hacer efectiva la interco- nexión.” 1.18. Respecto del numeral 6 del Anexo 1.C, establecer que TELEFÓNICA debe proporcionar a GVT todos los códigos telefónicos que utiliza para el servicio telefónico fijo en todo el territorio nacional, a fin de que GVT pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELE- FÓNICA a nivel nacional, efectuándose las modificacio- nes que en ese sentido sean necesarias. 1.19. Respecto del literal d) del numeral 1.4. del Anexo 1.F, especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificación de TELEFÓNI- CA, efectuándose las modificaciones o precisiones que en ese sentido sean necesarias. 1.20. Respecto del numeral 2.1 del Anexo 1.F, reempla- zar “fecha de aceptación” por “fecha de solicitud de orden de servicio”. 1.21. Eliminar el quinto párrafo de la cláusula tercera del Anexo IV. 1.22. Sustituir el primer párrafo de la cláusula tercera del Anexo IV por el siguiente texto: “GLOBAL VILLAGE pagará a TELEFÓNICA por todo concepto (incluye el cargo por originación de llamada, transporte de larga distancia, cargo por terminación de llamada y cargo por preselección) un cargo equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica TELEFÓNICA para la comunicación entre el área local donde GLOBAL VI- LLAGE entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%.” . 1.23. Sustituir el segundo párrafo de la cláusula tercera del Anexo IV por el siguiente texto: “En los casos en que las llamadas sean originadas en una red internacional que es recibida en un área local donde GLOBAL VILLAGE se encuentre interconectada con TELEFÓNICA, y cuyo destino final es un área local donde GLOBAL VILLAGE no tiene presencia física, el cargo por todo concepto (incluye transporte de larga distancia, cargo por terminación de llamada y cargo por preselección) será equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica TELEFÓNICA para la comu- nicación entre el área local donde GLOBAL VILLAGE entre- ga la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%, menos el cargo de interco- nexión ( US$ 0,029 por minuto).” . Artículo 2º.- Otorgar a Telefónica del Perú S.A.A. y a Global Village Telecom N.V. el plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de lo ordenado en el Artículo anterior, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39° del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia desde el día de su notificación a las empresas involu- cradas o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 16217