TEXTO PAGINA: 21
Pág. 182239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Aprueban prorroga adicional a fase de exploración del Contrato de Operacio- nes de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B RESOLUCION SUPREMA Nº 158-99-EM Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, de fecha 1 de noviembre de 1993, se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Petrotech Peruana S.A.; Que, con Ley Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos, se creó PERUPETRO S.A., indicándose que, era su objeto social, entre otros, asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al am- paro de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias; Que, mediante Ley Nº 26225 de fecha 23 de agosto de 1993, se aprobó la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., reiterándose entre sus objetivos socia- les, el indicado en el párrafo precedente, precisándose que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A., asumía tales derechos y obliga- ciones. En consecuencia, a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A., en vía de cesión de posición contractual operada por mandato de la Ley, asumió los derechos y obligaciones de Petróleos del Perú - PETROPE- RU S.A., en calidad de contratante en el Contrato; Que, el subacápite 3.2.3 del Contrato, establece que el Contratista puede solicitar con una anticipación no menor de noventa (90) días al vencimiento del plazo establecido en el subacápite 3.2.2, la prórroga adicional de la fase de exploración hasta por un año y por una sola vez, debiendo perforar un (1) pozo exploratorio y garantizar dicho pozo mediante carta fianza de un millón y 00/100 dólares (US$ 1'000,000.00); Que, estando en ejecución las obligaciones correspon- dientes al período de prórroga, el mismo que se inició el 1 de enero de 1998 y culminará el 31 de diciembre de 1999 y de acuerdo con el subacápite 3.2.3 del Contrato, el Contratista mediante Comunicación Nº GM-553-99 de fecha 18 de agosto de 1999, solicitó a PERUPETRO S.A., la prórroga adicional, presentando el correspondiente informe técnico que justifica dicha extensión; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/088-99 de fecha 29 de octubre de 1999, autorizó solicitar al Ministerio de Energía y Minas la dación de la Resolución Suprema correspondiente, mediante la cual se aprueba la prórroga adicional de la fase de exploración del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Zócalo Continental, Lote Z-2B, en cumplimiento a lo dispuesto en el subacápite 3.2.3 del referido Contrato; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 24782, que modifica el numeral 5.1 del Decreto Ley Nº 22774, que rige el Contrato, en casos excepcionales, por Resolución Suprema se puede prorrogar hasta en un año y por una sola vez la fase de exploración; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Prórroga Adicional de la fase de exploración del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, en cumplimiento de lo establecido en el subacá- pite 3.2.3 del referido Contrato, aprobado por Decreto Su- premo Nº 044-93-EM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 16332Aprueban relación de empresas de auditoría e inspectoría declaradas há- biles para participar en procesode fis- calización de actividades mineras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-99-EM/DGM Lima, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéticas por Terceros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-93-EM, es necesario publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de las Empresas de Auditoría e Inspectoría habilitadas para fines de fiscalización de las actividades minero- metalúrgicas, así como precisar los períodos en que se recepcio- narán los respectivos informes de fiscalización; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los exámenes que practiquen las empresas de Auditoría e Inspectoría cubrirán específicamente lo siguiente: cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividad minera, establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Contratos de Estabilidad Jurídica (Tributaria), normas de protección del medio ambiente y demás disposiciones vigentes referidas a las actividades de explora- ción, explotación, concentración, fundición y refinación, sus servicios auxiliares e instalaciones conexas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-98-EM del 25 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de exploración minera, como norma comple- mentaria del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y con opinión favorable de la Dirección de Fiscalización Minera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de Empresas de Auditoría e Inspectoría del Subsector Minero declaradas hábiles para participar en el año 2000, en el proceso de fiscalización de las actividades de los titulares mineros que se encuentren en la etapa de exploración, explotación, beneficio y de aquellos que habiendo culminado la exploración se encuentren realizando obras condu- centes a la explotación; conforme a la relación detallada en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Fijar los períodos en que se recepcionarán los informes que presenten las Empres as de Auditoría e Inspectoría: a) Obligaciones derivadas de contratos celebrados con el Estado: Contratos de Estabilidad Tributaria con programa o proyecto de inversión: Durante la etapa de inversión, semes- tralmente, hasta el 21 de julio del año 2000 y 19 de enero del año 2001. Para la puesta en producción del proyecto, a los 15 días calendario de efectuada la inspección. b) Normas de Seguridad e Higiene Minera: Semestralmente, hasta el 21 de julio del año 2000 y 19 de enero del año 2001, respectivamente. c) Normas de Conservación del Medio Ambiente: Semestralmente, hasta el 21 de julio del año 2000 y 19 de enero del año 2001, respectivamente. d) Obligaciones establecidas en las disposiciones lega- les vigentes diferentes a las mencionadas anteriormente Estas se informarán en su oportunidad y cuando la autoridad minera las fije expresamente. Artículo 3º.- Los titulares mineros que se encuentren en la etapa de exploración o producción, y aquéllos que habiendo culminado la exploración se encuentren realizando obras conducentes a la explotación, y que obtengan o proyecten obtener según sea el caso, una producción menor a 25 TM/día para minerales metálicos, o menos de 200 m 3/día para minerales no metálicos, sustancia aurífera aluvial y metales pesados detríticos; absolverán mediante declaración jurada los cuestio- narios aprobados por la Dirección General de Minería, los mismos que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Empresas de Auditoría e Inspectoría están obligadas a presentar sus informes, teniendo en cuenta la “Guía y Procedimiento para el Desarrollo del Cuestionario y Elaboración del Informe”, aprobada por Resolución Direc- toral Nº 129-96-EM/DGM del 11 de abril de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería