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Pág. 168413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación destinada a la extracción del recurso merluza RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-99-PE/DNE Lima, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 00185097, 9572001, 7331002 y 185097 de fechas 24 de junio, 17 y 24 de setiembre y 1 de octubre de 1998 presentados por el armador FIDEL RODRI- GO PERICHE PINGO. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarca- ciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, de- biendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 182-97-PE/DNE, de fecha 17 de octubre de 1997 se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por FIDEL RODRIGO PERICHE PINGO contra la Resolución Directoral Nº 056-97-PE/DNE, de fecha 4 de junio de 1997, para operar la embarcación pesquera "MORENITA" de matrícula Nº PT-3967-CM, habiendo subsa- nado la observación planteada a su expediente administrativo, sujetándose a lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcación pesquera denominada "MORENITA" ha venido efectuando esfuerzo pes- quero significativo en la pesquería del recurso merluza, como se acredita con la información alcanzada por la Dirección Regional de Pesquería - Piura, mediante Oficio Nº 1361-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR-OT, de fecha 24 de agosto de 1998, en el cual se informa sobre los desembarques de la citada embarcación, corres- pondientes a los años 1995, 1996, 1997 y 1998; Que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98- PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 167-98- PE, 567-98-PE y 604-98-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador FIDEL RODRIGO PERICHE PINGO para operar la embarcación pesquera denominada "MORENITA" de matrícula Nº PT-3967-CM, de 85.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación cajas con hielo, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre con longitud de malla en el copo de 110 mm., en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 2º.- El pago por concepto de derecho de explotación del recurso se efectuará cada año, el que renovará automática- mente la vigencia del permiso de pesca. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijadas será causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del permiso de pesca otorgado, asimismo, la vigencia del citado derecho administrativo está supeditado a la operatividad de la embarca- ción pesquera. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca de la embarcación pesquera indicada en el Artículo 1º está sujeta a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y demásnormas aplicables. Asimismo el titular del permiso de pesca deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 y la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del citado plan de ordenamiento. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera denominada "MORENITA" en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad, para operar la embarcación pesquera materia del presente permiso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0116 Declaran en abandono procedimiento administrativo de incremento de flota y permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-99-PE/DNE Lima, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-163001 y 02928003 de fechas 3 de junio, 20 y 25 de agosto de 1998, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A., mediante los cuales solicita incre- mento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "DON JAVIER", "DON ABELARDO" y "MIKEVI II", en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establece que la construcción y adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con la autorización previa de incre- mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistema de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesa correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarca- ciones pesqueras multipropósito denominadas "DON JAVIER", con Matrícula Nº PT-4605-CM, "DON ABELARDO", con Matrícu- la Nº CO-4537-PM y "MIKEVI II", con Matrícula Nº CE-6496-CM, de 116.15 m3, 111.36 m3 y 124.27 m3 de volumen de bodega respectivamente, equipadas con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas, redes de arrastre pelágica de 3 1/2 pulgadas y palangre, utilizan- do como sistema de preservación cajas con hielo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, lisa, jurel, caballa, langostino, calamar, tiburón, barrilete, perico, pez vola- dor y pez espada, destinados al consumo humano directo; Que a través del Oficio Nº 2321-98-PE/DNE de fecha 14 de setiembre de 1998, se solicitó a la recurrente, a fin de proseguir con el trámite, que alcance el Certificado de Inspección de Condición anexando el Reporte de Inspección de Condición de las embar- caciones pesqueras citadas en el considerando anterior, donde figuren los artes de pesca a utilizar, de acuerdo a las especies a las cuales desea acceder, documentación que hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, no han sido presentados por la recurrente, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;