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Pág. 168412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Que con respecto al cambio de nombre de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "RIBAR VIII" no procede lo solicitado en ese extremo, por ser innecesario al haberse otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-98-PE el permiso de pesca a nombre de la recurrente; Que de la evaluación de los expedientes en mención, se ha determinado que al existir conexidad entre los petitorios, es procedente disponer la acumulación solicitada por la recurrente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo del análisis efectuado a los documentos pro- porcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE, y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Acumular los procesos administrativos se- guidos por la recurrente sobre cambio de nombre de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras deno- minadas "RIBAR I","RIBAR III", "RIBAR VI", "RIBAR VIII", "RIBAR IX", "RIBAR X", "RIBAR XI", "RIBAR XII", "RIBAR XIII" y "RIBAR XIV", y los procesos administrativos sobre modificación de denominación de las embarcaciones pesque- ras denominadas "MINKA 1", "MINKA 2", "MINKA 3", "MINKA 4", "MINKA 5", "RIBAR XV" y "RIBAR XVI", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º .- Declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca con respecto a la embarcación pesquera "RIBAR VIII" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º .- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indica a continuación en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA CAPAC. DE SISTEM DE Nº de Nº de R.M. FECHA EMBARCACION BODEGA (m3) PRESERV. MATRICULA R.M.Nº 818-97-PE 24.12.97 "RIBAR I" (ex AYACUCHO 4) 225.22 -.- CE-3707-PM R.M.Nº 323-97-PE 3.7.97 "RIBAR III" (ex NAYLAMP) 351.09 -.- CE-2509-PM R.D.Nº 178-98-PE/DNE 9.7.98 "RIBAR VI" (ex GEMSBOK) 592.99 -.- CE-6125-PM RR.MM. Nºs. 163-95-PE 13.4.95 CORPORACION "RIBAR IX"(ex MINKA 1) 182.07 -.- CE-1837-CM y 657-97-PE 18.10.97 R.M.Nº 253-95-PE 16.5.95 PESQUERA "RIBAR X" (ex MINKA 2) 194.64 -.- CE-2890-PM R.M.Nº 371-94-PE 14.9.94 RIBAR S.A. "RIBAR XI" (ex MINKA 3) 197.66 -.- CE-3513-PM R.M.Nº 371-94-PE 14.9.94 "RIBAR XII" (ex MINKA 4) 204.17 -.- CE-0193-PM R.M.Nº 253-95-PE 16.5.95 "RIBAR XIII"(ex MINKA 5) 373.31 -.- CE-2889-PM R.M.Nº 411-97-PE 12.9.97 "RIBAR XIV (ex INJEPASA IV) 409.70 R.S.W. CE-11569-PM Artículo 4º .- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a las empresas de la relación adjunta, a través de las Resoluciones Ministeriales y Directorales que se indican a continuación para operar las embarcaciones pesqueras citadas en la presente resolución, cuyo detalle es el siguiente: EMBARCACION PERMISO DE PESCA FECHA ARMADOR "RIBAR IX" (ex MINKA 1) RR.MM. Nºs. 163-95-PE 13.4.95 y 657-97-PE 28.10.97 ANCHOVETA Y SARDINA S.A. "RIBAR X" (ex MINKA 2) R.M.Nº 253-95-PE 16.5.95 PEEA LAS MARGARITAS S.R.L. "RIBAR XI" (ex MINKA 3) R.M.Nº 371-94-PE 14.9.94 PEEA. MAJESA S.R.L. "RIBAR XII" (ex MINKA 4) R.M.Nº 371-94-PE 14.9.94 PEEA. TIBURON NORTEÑO S.R.L. "RIBAR XIII" (ex MINKA 5) R.M.Nº 253-95-PE 16.5.95 ANCHOSA S.R.L. "RIBAR I" (ex AYACUCHO 4) R.M.Nº 818-97-PE 24.12.97 RIBAR S.A. "RIBAR III" (ex NAYLAMP) R.M.Nº 323-97-PE 3.7.97 RIBAR S.A. "RIBAR VI" (ex GEMBOSK) R.D.Nº 178-98-PE/DNE 9.7.98 RIBAR S.A. "RIBAR XIV" (ex INJEPASA IV) R.M.Nº 411-97-PE 12.9.97 SERVICIOS FLIPPER S.A. Artículo 5º .- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones señaladas en el Artículo 2º de la presente resolución, al literal A), B) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE según corresponda, y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a las empresas y las Resoluciones Ministeriales y Directorales señaladas en el Artículo 3º de la presente resolución, consignadas en dichos anexos. Artículo 6º .- Modificar las denominaciones con las que fueron consignadas las embarcaciones que se indican a continuación en las siguientes Resoluciones Ministeriales y Directorales, a las que les corresponde las denominaciones: EMBARCACION RESOLUCIONES Nº NUEVA DENOMINACION MINKA 1 Resoluciones Ministeriales Nºs. 163-95-PE RIBAR IX y 657-97-PE MINKA 2 Resolución Ministerial Nº 253-95-PE RIBAR X MINKA 3 Resolución Ministerial Nº 371-94-PE RIBAR XI MINKA 4 Resolución Ministerial Nº 371-94-PE RIBAR XII MINKA 5 Resolución Ministerial Nº 253-95-PE RIBAR XIII INJEPASA IV Resolución Ministerial Nº 411-97-PE RIBAR XIV JUANITA Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE RIBAR XV JADRAN II Resolución Ministerial Nº 165-98-PE RIBAR XVI Artículo 7º .- Modificar los números de matrículas de las embarcaciones pesqueras denominadas "RIBAR I", "RIBAR III", "RIBAR VI" y "RIBAR VIII", en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 818-97-PE, 323-97-PE, 371-98-PE y la Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNE a las que les corresponde las Matrículas Nºs. CE-3707-PM, CE-2509-PM, CE-6125-PM y CE- 11409-CM, respectivamente. Artículo 8º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0115