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Pág. 168472 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 NTP 202.114:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Mantequilla. Método de muestreo. 1ª Edi- ción. Reemplaza a la NTP 202.031:1974 NTP 202.134:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Cre- ma. Determinación de grasa. 1ª Edición NTP 202.150:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Que- so. Determinación de cloruro total. 1ª Edi- ción. Reemplaza a la NTP 202.054:1979 NTP 202.151:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Que- so. Determinación de acidez. Método de titulación. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 202.055:1984 NTP 202.149:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Que- so. Determinación de humedad. Método II (Método rápido). 1ª Edición NTP 202.148:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Que- so. Preparación de muestras. Procedi- miento. 1ª Edición. Reemplaza a la 202.046:1974 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 202.077:1980 LECHE EN POLVO. Determinación de la proteína NTP 202.028:1979 LECHE. Ensayo de materia grasa. Técni- ca de Gerber NTP 202.035:1974 MANTEQUILLA. Método para de- terminar la materia grasa. Método indi- recto NTP 202.036:1974 MANTEQUILLA. Método para de- terminar la materia grasa. Método directo NTP 202.032:1974 MANTEQUILLA. Método para de- terminar el contenido de sal NTP 202.034:1980 MANTEQUILLA Y GRASA DE LECHE. Determinación de humedad NTP 202.031:1974 MANTEQUILLA. Extracción de muestras NTP 202.054:1979 QUESO. Determinación de cloruros NTP 202.055:1984 QUESO. Determinación de acidez NTP 202.046:1981 QUESO. Preparación de la muestra para ensayos físicos y químicos NTP 202.079:1980 LECHE EN POLVO. Determinación de las cenizas Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 0287 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0075-1998/INDECOPI-CRT Lima, 23 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elabo- ración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aproba- ción de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de re- presentantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Norma- lización, la Comisión conformó el Comité Técnico Permanente deSaneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 22 de setiembre de 1998, el Comité Técnico Permanente de Saneamiento presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 12 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 19 de noviembre del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de diciembre de 1998; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 350.106:1998 MARCO Y TAPA METALICOS PARA CAJA DE VALVULAS. 1ª Edición NTP 350.105:1998 VALVULAS DE PIE PARA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. 1ª Edición NTP 334.080:1998 TUBOS DE HORMIGON (CONCRETO) REFORZADO PARA CONDUCCION DE FLUIDOS A MEDIA PRESION. Requisi- tos. 1ª Edición NTP 334.081:1998 CAJAS PORTAMEDIDOR DE AGUA POTABLE Y DE REGISTRO DE DESA- GÜE. 1ª Edición NTP 339.125:1998 TUBOS DE CONCRETO PRETENSADO, TIPO CILINDRO METALICO, PARA EL TRANSPORTE DE AGUA Y OTROS LI- QUIDOS A PRESION. 1ª Edición NTP 350.084:1998 VALVULAS DE CIERRE ESFERICO, DE COMPUERTA Y RETENCION DE ALEA- CION COBRE-ZINC Y COBRE-ESTAÑO PARA AGUA Y GAS HASTA 100 °C. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 350.084:1984 NTP 350.089:1998 SISTEMA DE DESCARGA PARA TAN- QUE DE INODORO. Requisitos genera- les. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 350.089:1984 NTP 311.330:1998 HIDROXIDO DE SODIO PARA TRATAMIENTO`DE AGUA PARA CON- SUMO HUMANO. 1ª Edición NTP 311.332:1998 CARBONATO DE SODIO PARA TRATA- MIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. 1ª Edición NTP 311.331:1998 CARBON ACTIVADO PARA TRA- TAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. 1ª Edición NTP 350.107:1998 VALVULAS DE PASO DE ALEACION COBRE-ZINC CON NIPLE TELESCOPI- CO Y SALIDA AUXILIAR PARA CO- NEXIONES DOMICILIARIAS. 1ª Edición NTP 350.080:1998 ACOPLE (NIPLE ROSCADO CON PES- TAÑA DE UNION) DE ALEACION CO- BRE-ZINC PARA CONEXION CON EL MEDIDOR DE AGUA. 2ª Edición. Reem- plaza a la NTP 350.080:1984 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 350.084:1984 Válvulas de compuerta y retención de aleación cobre-zinc y cobre-estaño para agua y gas hasta 100 °C NTP 350.089:1984 Válvulas de descarga de aleación cobre- estaño o cobre-zinc para tanque de inodo- ro. Requisitos. Métodos de ensayo, mues- treo y recepción NTP 350.080:1983 Acople (niple roscado con pestaña y tuer- ca-unión) de aleación cobre-zinc y cobre- estaño para conexión con el medidor de agua Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 0288