Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 169080 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Sonia Maquera Mamani, Olme Alen Alarcón Velásquez, Antonio Marcilla Pérez, Alvina Curu Aduviri y Lidia Añamuro Condori; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Sonia Maquera Mamani, Olme Alen Alarcón Velásquez, Antonio Marcilla Pérez, Alvina Curu Aduviri y Lidia Añamuro Con- dori; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 0885 RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-98-RENIEC Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto el Informe Nº 071-98-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que el ciudadano Juan Andrés Higa Hurtado ha suministrado a la entidad falsas declaraciones a consignarse en instrumento público, sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a alterar su propia identidad, afectando la seguridad jurídica del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Juan Andrés Higa Hurtado, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 0886 RESOLUCION JEFATURAL Nº 181-98-RENIEC Lima, 29 de diciembre de 1998 Visto el Informe Nº 074-98-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que los ciudadanos que dicen llamarse Agustín Oscco Mamani y Agustín Osco Mamani han suministrado a la entidad falsas declaraciones y documentos presuntamente falsificados, conducentes a alterar su propia identidad, afectando la seguridad jurídica del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica impropia y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Agustín Oscco Mama- ni y Agustín Osco Mamani, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 0887 Prorrogan validez de los documentos provisionales de identidad emitidos con anterioridad al 6 de octubre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-99-JEF/RENIEC Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 837, fijo la fecha de caducidad del Documento Provisional de Identidad