Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar. Articulo 55º.- MORDAZA principal Es el MORDAZA organizado que de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo califica como principal. Articulo 56º.- De la negociacion al contado La negociacion al contado de valores admitidos a negociacion en un MORDAZA organizado, de un MORDAZA que forma parte del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores, se sujetara a lo siguiente: a) Para el inicio de la negociacion, se considerara como precio de referencia el ultimo precio registrado en el MORDAZA Principal, no siendo de aplicacion el MORDAZA parrafo del Articulo 19º del reglamento. b) Los precios de los valores se expresaran en la moneda en que se transe en el MORDAZA Principal. c) No estara sujeto al margen de MORDAZA a que se refiere el Articulo 20º del presente reglamento . d) Si la negociacion de los valores se suspendiera en el MORDAZA Principal, se suspendera su negociacion en la Bolsa por el periodo que determine la Direccion de Mercados. Durante dicho plazo, las Sociedades podran ingresar y retirar propuestas del sistema de negociacion. La negociacion al contado de valores admitidos a negociacion en mercados distintos a los comprendidos en el primer parrafo del presente articulo se sujetaran a las normas que dicte el Consejo . Articulo 57º.- Otras operaciones Se podran realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el Titulo III del presente reglamento con valores extranjeros las cuales se sujetaran a las normas que dicte el Consejo. TITULO VI AGENTE PROMOTOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 58º.- De la funcion del Agente Promotor. Agente Promotor es la sociedad que tiene por funcion promover la liquidez del valor para el que hubiera sido autorizado. Esta obligado a formular diariamente, en igual cantidad, ofertas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad minima previamente establecida. La Sociedad sin perjuicio de la funcion indicada en el parrafo precedente, podra efectuar operaciones por cuenta propia y de terceros, con el mencionado valor. Una misma sociedad puede actuar como Agente Promotor respecto de varios valores, y podra existir mas de un Agente Promotor por valor. Articulo 59º.- De la autorizacion para actuar como Agente Promotor. La sociedad que desee actuar como Agente Promotor debera contar con la autorizacion previa de la Bolsa, expedida por el Comite Especial a que se refiere el Articulo 69º. El Comite Especial concedera la autorizacion indicada en el parrafo anterior, previa evaluacion de la capacidad financiera de la sociedad y del cumplimiento de los demas requisitos para su actuacion en el MORDAZA, que este fije. Articulo 60º.- Designacion de representante. En la solicitud de autorizacion para actuar como Agente Promotor, la sociedad debera designar al representante responsable del valor, que actuara como interlocutor con el emisor y con la Bolsa, el mismo que sera debera observar lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables. Articulo 61º.- Difusion al mercado. Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y difundir a traves de los medios que determine el Consejo las autorizaciones, suspensiones o cancelaciones de autorizacion para actuar como Agente Promotor, al dia siguiente de producidas . Asimismo, la Bolsa difundira las cantidades minimas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 58º. CAPITULO II DE LAS OPERACIONES Articulo 62º.- Del sistema de registro de operaciones. Las operaciones que realice como Agente Promotor, deberan ser registradas en orden cronologico de modo separado de aquellas que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta propia.

La informacion contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la Bolsa y CONASEV. Articulo 63º.- Recepcion de Ordenes y Asignacion de operaciones. Las operaciones que realice como Agente Promotor no ingresaran a los procedimientos ordinarios de recepcion de ordenes y asignacion de operaciones. Articulo 64º.- De las operaciones. Las operaciones que realice se sujetaran a lo siguiente: a) Al inicio de la fase negociacion continua el Agente Promotor debera formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad minima de valores que hubiera anunciado con no menos de un (1) dia de anticipacion. El Consejo establecera el porcentaje minimo y MORDAZA de diferencia entre ambos precios. Sin perjuicio de ello, el Agente Promotor podra modificar durante la fase de negociacion continua, los precios de las propuestas originariamente formuladas, o incrementar la cantidad minima, en cuyo caso el incremento debera ser por igual cantidad para cada oferta. Dichas modificaciones implican una nueva propuesta y se sujetan a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 16º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa. b) Durante la fase de negociacion continua, todas las sociedades incluyendo aquella que actue como Agente Promotor del valor, podran ingresar propuestas de compra y venta las que se ejecutaran conforme a lo senalado en el Articulo 16º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa. c) Excepcionalmente y solo en casos debidamente justificados la Direccion de Mercados podra autorizar que el Agente Promotor se retire durante la sesion de Rueda. CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 65º.- Obligaciones del Agente Promotor. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA y en el Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97, las sociedades que actuen como Agentes Promotores deberan: a) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actua como Agente Promotor MORDAZA de realizar alguna operacion por cuenta de estos con tales valores. b) Informar a la Direccion de Mercados cualquier situacion que pudiera afectar al valor respecto del cual actue como Agente Promotor, en especial sobre todo Hecho de Importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto MORDAZA conocimiento de dicha situacion. c) Procurar mantener una buena relacion con el emisor de cada valor respecto de los que actue como Agente Promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia. d) Contribuir al desarrollo e implementacion de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado. e) Reportar al Comite Especial sobre cualquier situacion, financiera o de cualquier otra indole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Agente Promotor, tan pronto estas se produzcan. f) Reportar al Comite Especial sobre las retribuciones que hubiera acordado por el desempeno de su funcion como Agente Promotor. g) Otras que determine el Consejo. Articulo 66º.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores, en el Reglamento de Agentes de Intermediacion y en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, las sociedades que actuen como Agentes Promotores estan prohibidas de celebrar contratos con las empresas emisoras o con cualquier otra persona para garantizar un precio por los valores en los que se especialice. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION Articulo 67º.- Causales de suspension, cancelacion y revocacion de la autorizacion. Se podra segun corresponda suspender, cancelar o revocar la autorizacion del Agente Promotor: a) A solicitud debidamente fundamentada del emisor; b) Por propia determinacion del Agente Promotor; y c) Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demas disposiciones aplicables.

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