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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 169250 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar. Artículo 55º.- Mercado principal Es el mercado organizado que de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo califica como principal. Artículo 56º.- De la negociación al contado La negociación al contado de valores admitidos a negocia- ción en un mercado organizado, de un país que forma parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, se sujetará a lo siguiente: a) Para el inicio de la negociación, se considerará como precio de referencia el último precio registrado en el Mercado Principal, no siendo de aplicación el cuarto párrafo del Artículo 19º del reglamento. b) Los precios de los valores se expresarán en la moneda en que se transe en el Mercado Principal. c) No estará sujeto al margen de mercado a que se refiere el Artículo 20º del presente reglamento . d) Si la negociación de los valores se suspendiera en el Mercado Principal, se suspenderá su negociación en la Bolsa por el período que determine la Dirección de Mercados. Durante dicho plazo, las Sociedades podrán ingresar y retirar propuestas del sistema de negociación. La negociación al contado de valores admitidos a negocia- ción en mercados distintos a los comprendidos en el primer párrafo del presente artículo se sujetarán a las normas que dicte el Consejo . Artículo 57º.- Otras operaciones Se podrán realizar cualquiera de las operaciones comprendi- das en el Título III del presente reglamento con valores extran- jeros las cuales se sujetarán a las normas que dicte el Consejo. TITULO VI AGENTE PROMOTOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 58º.- De la función del Agente Promotor. Agente Promotor es la sociedad que tiene por función promo- ver la liquidez del valor para el que hubiera sido autorizado. Esta obligado a formular diariamente, en igual cantidad, ofer- tas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad mínima previamente establecida. La Sociedad sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones por cuenta propia y de terceros, con el mencionado valor. Una misma sociedad puede actuar como Agente Promotor respecto de varios valores, y podrá existir más de un Agente Promotor por valor. Artículo 59º.- De la autorización para actuar como Agente Promotor. La sociedad que desee actuar como Agente Promotor deberá contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité Especial a que se refiere el Artículo 69º. El Comité Especial concederá la autorización indicada en el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad financiera de la sociedad y del cumplimiento de los demás requisitos para su actuación en el mercado, que éste fije. Artículo 60º.- Designación de representante. En la solicitud de autorización para actuar como Agente Promotor, la sociedad deberá designar al representante respon- sable del valor, que actuará como interlocutor con el emisor y con la Bolsa, el mismo que será deberá observar lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables. Artículo 61º.- Difusión al mercado. Corresponde a la Bolsa informar a CONASEV y difundir a través de los medios que determine el Consejo las autorizacio- nes, suspensiones o cancelaciones de autorización para actuar como Agente Promotor, al día siguiente de producidas . Asimis- mo, la Bolsa difundirá las cantidades mínimas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 58º. CAPITULO II DE LAS OPERACIONES Artículo 62º.- Del sistema de registro de operaciones. Las operaciones que realice como Agente Promotor, deberán ser registradas en orden cronológico de modo separado de aquellas que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta propia.La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la Bolsa y CONASEV. Artículo 63º.- Recepción de Ordenes y Asignación de operaciones. Las operaciones que realice como Agente Promotor no ingre- sarán a los procedimientos ordinarios de recepción de órdenes y asignación de operaciones. Artículo 64º.- De las operaciones. Las operaciones que realice se sujetarán a lo siguiente: a) Al inicio de la fase negociación continua el Agente Promo- tor deberá formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad mínima de valores que hubiera anun- ciado con no menos de un (1) día de anticipación. El Consejo establecerá el porcentaje mínimo y máximo de diferencia entre ambos precios. Sin perjuicio de ello, el Agente Promotor podrá modificar durante la fase de negociación continua, los precios de las propuestas originariamente formuladas, o incrementar la can- tidad mínima, en cuyo caso el incremento deberá ser por igual cantidad para cada oferta. Dichas modificaciones implican una nueva propuesta y se sujetan a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 16º del Regla- mento de Operaciones en Rueda de Bolsa. b) Durante la fase de negociación continua, todas las socie- dades incluyendo aquella que actúe como Agente Promotor del valor, podrán ingresar propuestas de compra y venta las que se ejecutarán conforme a lo señalado en el Artículo 16º del Regla- mento de Operaciones en Rueda de Bolsa. c) Excepcionalmente y sólo en casos debidamente justifica- dos la Dirección de Mercados podrá autorizar que el Agente Promotor se retire durante la sesión de Rueda. CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 65º.- Obligaciones del Agente Promotor. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamen- to Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97, las sociedades que actúen como Agentes Promotores deberán: a) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como Agente Promotor antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores. b) Informar a la Dirección de Mercados cualquier situación que pudiera afectar al valor respecto del cual actúe como Agente Promotor, en especial sobre todo Hecho de Importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto tome conoci- miento de dicha situación. c) Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Agente Promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia. d) Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado. e) Reportar al Comité Especial sobre cualquier situación, financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Agente Promotor, tan pronto éstas se produzcan. f) Reportar al Comité Especial sobre las retribuciones que hubiera acordado por el desempeño de su función como Agente Promotor. g) Otras que determine el Consejo. Artículo 66º.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Agentes de Interme- diación y en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las sociedades que actúen como Agentes Promotores están prohibidas de celebrar contra- tos con las empresas emisoras o con cualquier otra persona para garantizar un precio por los valores en los que se especialice. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION, CANCELACION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION Artículo 67º.- Causales de suspensión, cancelación y revocación de la autorización. Se podrá según corresponda suspender, cancelar o revocar la autorización del Agente Promotor: a) A solicitud debidamente fundamentada del emisor; b) Por propia determinación del Agente Promotor; y c) Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.