Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

porcentaje de financiamiento sobre el cual pudo incidir la equiparacion. · Los plazos utilizados en el financiamiento de omnibuses exportados durante 1997 fueron generalmente de cinco anos para la empresa Busscar Onibus S.A. y de dos anos para la empresa Marcopolo S.A., con pagos semestrales. Cabe mencionar que el PROEX establece un plazo de financiamiento MORDAZA de 5 anos para el producto materia de investigacion comprendido en la partida 8702. · Para efectuar el calculo de la incidencia de la equiparacion del PROEX en los financiamientos realizados a traves del FINAMEX se han definido las siguientes tasas: a) Tasa de interes subvencionada: Es la tasa que debe pagar el importador peruano para acceder al credito otorgado por el sistema de financiamiento brasileno, la misma que seria de libor + 1%. b) Tasa de interes sin subvencion: Es la tasa del financiamiento sin la equiparacion del PROEX a la que un importador local accederia para financiamientos a 2 y 5 anos, la cuales serian de libor + 3,2% y libor + 3,8%, respectivamente. Estas tasas se obtuvieron adicionando a la tasa de interes subvencionada los porcentajes maximos equiparables (2,2% y 2,8% para financiamientos a 2 y 5 anos respectivamente. Los costos de acceso al programa, tales como las comisiones cobradas por los bancos intermediarios que participan en la operacion de financiamiento, no son consideradas ya que las mismas se dan con o sin la equiparacion. · Durante 1997, segun la informacion proporcionada por la empresa Busscar Onibus S.A. de sus operaciones al Peru en terminos de valor FOB se deduce que solo US$ 1 169 361 de los US$ 4 342 845 habrian accedido al financiamiento. Asi, en el caso de esta empresa el calculo de la cuantia de la subvencion de una operacion promedio se multiplica por el valor FOB de los unidades que accedieron al financiamiento (US$ 1 169 361), obteniendo asi el beneficio global, el cual se divide entre la suma de los valores FOB de todas las unidades vendidas (US$ 4 342 845), lo cual equivale a multiplicar el calculo de la cuantia de una operacion normal por 0,27. Tratandose de la empresa Marcopolo S.A. no se efectuo ningun ajuste por este concepto, al no haberse registrado operaciones al contado durante 1997. 3.2.5.2. Cuantia de la subvencion. La cuantia de la subvencion fue calculada para cada empresa exportadora (Busscar Onibus S.A y Marcopolo S.A.) conforme lo establece el Articulo 14º del Acuerdo, teniendo en cuenta los ajustes efectuados por las transacciones al contado y el ajuste por el porcentaje de la participacion del valor de la carroceria en el valor total del omnibus, determinandose los siguientes porcentajes: · Busscar Onibus S.A. En el caso de la empresa Busscar Onibus S.A. se consideraron las siguientes condiciones: 1. Valor FOB promedio del omnibus US $ 125 500 para el ano 1997. 2. Tasa de interes anual subvencionada de 6,78 %. 3. Tasa de interes anual sin subvencion de 9,58 %. 4. Plazo de financiamiento a 5 anos. 5. Periodicidad de pago: 10 cuotas semestrales. 6. Porcentaje de financiamiento de 85% del valor FOB. De acuerdo a estas condiciones, el financiamiento del 85% del valor de US$ 125 500 por omnibus a una tasa libor+1% implicaria un pago de US$ 12 719,92 durante 10 semestres, mientras que sin la subvencion las cuotas serian de US$ 13 601,34. Es decir el beneficio obtenido seria de US$ 881,42 para cada semestre. Asi, al llevar a valor presente los US$ 881,42 de cada uno de los 10 periodos, descontados a la tasa de interes subvencionada, se observa que el beneficio total obtenido seria de US$ 7 392,06 el cual representa 5,89% del valor FOB del omnibus siendo este porcentaje un estimado de

la cuantia de la subvencion para una operacion promedio de financiamiento. En tal sentido, con la finalidad de obtener la cuantia efectiva se realizo un ajuste considerando las operaciones que fueron realizadas al contado. La cuantia ajustada de la subvencion se obtiene multiplicando por 0,27 a la cuantia de la subvencion para una operacion promedio, obteniendose una cuantia de 1,59%. Conforme lo establece el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la cuantia de la subvencion para las exportaciones de la empresa Busscar Onibus S.A. es de minimis. · Marcopolo S.A. En el caso de la empresa Marcopolo S.A. se consideraron las siguientes condiciones: 1. Valor FOB promedio del omnibus US $ 125 500 para el ano 1997. 2. Tasa de interes anual subvencionada de 6,78 %. 3. Tasa de interes anual sin subvencion de 8,98 %. 4. Plazo de financiamiento a 2 anos. 5. Periodicidad de pago: 4 cuotas semestrales. 6. Porcentaje de financiamiento de 85% del valor FOB. De acuerdo a estas condiciones, el financiamiento del 85% del valor de US$ 125 500 por omnibus a una tasa libor+1% implicaria un pago de US$ 28 935,00 durante 4 semestres mientras que sin la subvencion las cuotas serian de US$ 29 667,60. Es decir, el beneficio obtenido seria de US$ 732,60 para cada semestre. Al llevar a valor presente los US$ 732,60 de cada uno de los 4 periodos, descontados a la tasa de interes subvencionada, se observa que el beneficio total obtenido seria de US$ 2 700,90; el cual representa un porcentaje de 2,15% del valor FOB del omnibus. Conforme lo establece el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la cuantia de la subvencion para las exportaciones de la empresa Marcopolo S.A. es de minimis. El Articulo 11.9 del Acuerdo y el Articulo 38º del Reglamento establecen que cuando la cuantia de la subvencion es de minimis se pondra fin inmediatamente a la investigacion. Debe tenerse en cuenta que esta situacion fue verificada por la Secretaria Tecnica a partir de nueva informacion proporcionada por las partes, cuando ya se habia efectuado una evaluacion del dano y relacion causal, lo cual consta en el informe que sustenta la presente Resolucion. Asi, como era de esperarse en una situacion de minimis, se constato que fueron otros los factores que afectaron a las empresas nacionales. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesion de fecha 18 de enero de 1999, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo, el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF y el inciso b) del Articulo 19 del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios, presentada por la empresa Carrocerias Morillas S.A. contra las importaciones de omnibuses procedentes de Brasil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y del informe que la sustenta, el mismo que forma parte de la presente. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 3º.- Notificar al Gobierno del Brasil y demas partes interesadas acreditadas en el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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