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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 porcentaje de financiamiento sobre el cual pudo incidir la equiparación. • Los plazos utilizados en el financiamiento de omni- buses exportados durante 1997 fueron generalmente de cinco años para la empresa Busscar Onibus S.A. y de dos años para la empresa Marcopolo S.A., con pagos semes- trales. Cabe mencionar que el PROEX establece un plazo de financiamiento máximo de 5 años para el producto materia de investigación comprendido en la partida 8702. • Para efectuar el cálculo de la incidencia de la equipa- ración del PROEX en los financiamientos realizados a través del FINAMEX se han definido las siguientes tasas: a) Tasa de interés subvencionada: Es la tasa que debe pagar el importador peruano para acceder al crédito otorgado por el sistema de financiamiento brasileño, la misma que sería de libor + 1%. b) Tasa de interés sin subvención: Es la tasa del financiamiento sin la equiparación del PROEX a la que un importador local accedería para financiamientos a 2 y 5 años, la cuales serían de libor + 3,2% y libor + 3,8%, respectivamente. Estas tasas se obtuvieron adicionando a la tasa de interés subvencionada los porcentajes máximos equiparables (2,2% y 2,8% para financiamientos a 2 y 5 años respectivamente. Los costos de acceso al programa, tales como las comisiones cobradas por los bancos intermediarios que participan en la operación de financiamiento, no son consideradas ya que las mismas se dan con o sin la equiparación. • Durante 1997, según la información proporciona- da por la empresa Busscar Onibus S.A. de sus operacio- nes al Perú en términos de valor FOB se deduce que sólo US$ 1 169 361 de los US$ 4 342 845 habrían accedido al financiamiento. Así, en el caso de esta empresa el cálculo de la cuantía de la subvención de una operación promedio se multiplica por el valor FOB de los unidades que accedieron al financiamiento (US$ 1 169 361), obteniendo así el beneficio global, el cual se divide entre la suma de los valores FOB de todas las unidades vendidas (US$ 4 342 845), lo cual equivale a multiplicar el cálculo de la cuantía de una operación normal por 0,27. Tratándose de la empresa Marcopolo S.A. no se efectuó ningún ajuste por este concepto, al no haberse registrado operaciones al contado durante 1997. 3.2.5.2. Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención fue calculada para cada empresa exportadora (Busscar Onibus S.A y Marcopolo S.A.) conforme lo establece el Artículo 14º del Acuerdo, teniendo en cuenta los ajustes efectuados por las tran- sacciones al contado y el ajuste por el porcentaje de la participación del valor de la carrocería en el valor total del ómnibus, determinándose los siguientes porcenta- jes: • Busscar Onibus S.A . En el caso de la empresa Busscar Onibus S.A. se consideraron las siguientes condiciones: 1. Valor FOB promedio del ómnibus US $ 125 500 para el año 1997. 2. Tasa de interés anual subvencionada de 6,78 %. 3. Tasa de interés anual sin subvención de 9,58 %. 4. Plazo de financiamiento a 5 años. 5. Periodicidad de pago: 10 cuotas semestrales. 6. Porcentaje de financiamiento de 85% del valor FOB. De acuerdo a estas condiciones, el financiamiento del 85% del valor de US$ 125 500 por ómnibus a una tasa libor+1% implicaría un pago de US$ 12 719,92 durante 10 semestres, mientras que sin la subvención las cuotas serían de US$ 13 601,34. Es decir el beneficio obtenido sería de US$ 881,42 para cada semestre. Así, al llevar a valor presente los US$ 881,42 de cada uno de los 10 períodos, descontados a la tasa de interés subvencionada, se observa que el beneficio total obtenido sería de US$ 7 392,06 el cual representa 5,89% del valor FOB del ómnibus siendo este porcentaje un estimado dela cuantía de la subvención para una operación promedio de financiamiento. En tal sentido, con la finalidad de obtener la cuantía efectiva se realizó un ajuste considerando las operaciones que fueron realizadas al contado. La cuantía ajustada de la subvención se obtiene multiplicando por 0,27 a la cuantía de la subvención para una operación promedio, obteniéndose una cuantía de 1,59%. Conforme lo establece el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la cuantía de la subvención para las exportaciones de la empresa Busscar Onibus S.A. es de minimis. • Marcopolo S.A. En el caso de la empresa Marcopolo S.A. se considera- ron las siguientes condiciones: 1. Valor FOB promedio del ómnibus US $ 125 500 para el año 1997. 2. Tasa de interés anual subvencionada de 6,78 %. 3. Tasa de interés anual sin subvención de 8,98 %. 4. Plazo de financiamiento a 2 años. 5. Periodicidad de pago: 4 cuotas semestrales. 6. Porcentaje de financiamiento de 85% del valor FOB. De acuerdo a estas condiciones, el financiamiento del 85% del valor de US$ 125 500 por ómnibus a una tasa libor+1% implicaría un pago de US$ 28 935,00 durante 4 semestres mientras que sin la subvención las cuotas serían de US$ 29 667,60. Es decir, el beneficio obtenido sería de US$ 732,60 para cada semestre. Al llevar a valor presente los US$ 732,60 de cada uno de los 4 períodos, descontados a la tasa de interés subven- cionada, se observa que el beneficio total obtenido sería de US$ 2 700,90; el cual representa un porcentaje de 2,15% del valor FOB del ómnibus. Conforme lo establece el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, la cuantía de la subvención para las exportaciones de la empresa Marcopolo S.A. es de minimis. El Artículo 11.9 del Acuerdo y el Artículo 38º del Reglamento establecen que cuando la cuantía de la subvención es de minimis se pondrá fin inmediatamen- te a la investigación. Debe tenerse en cuenta que esta situación fue verificada por la Secretaría Técnica a partir de nueva información proporcionada por las partes, cuando ya se había efectuado una evaluación del daño y relación causal, lo cual consta en el informe que sustenta la presente Resolución. Así, como era de esperarse en una situación de minimis, se constató que fueron otros los factores que afectaron a las empresas nacionales. Estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Inde- copi, en su sesión de fecha 18 de enero de 1999, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF y el inciso b) del Artículo 19 del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar infundada la solicitud para la aplicación de derechos compensatorios, presentada por la empresa Carrocerías Morillas S.A. contra las importacio- nes de omnibuses procedentes de Brasil, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y del informe que la sustenta, el mismo que forma parte de la presente. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 3º.- Notificar al Gobierno del Brasil y demás partes interesadas acreditadas en el presente procedi- miento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios