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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 169573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 INFORME Nº 001-1999/CDS A :Dr. José Ezeta Carpio Presidente de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios. De :Eco. Christy García-Godos Secretaria Técnica Carlos Tovar Díaz Asistente Económico Felix Li Padilla Asistente Legal Asunto :Evaluación de la aplicación de derechos compensatorios definitivos en la impor- tación de omnibuses procedentes de la República del Brasil (Expediente Nº 003- 97-CDS). Fecha :12 de enero de 1999 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe Técnico que la Secretaría Técnica ha elaborado en torno al asunto de la referencia: I. RESUMEN DEL CASO 1.1 Solicitud de inicio de investigación. El 28 de agosto de 1997, la empresa peruana Carroce- rías Morillas S.A.1, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del proce- dimiento de investigación contra las importaciones de omnibuses comprendidos en la partida arancelaria 8702.10.00.00 procedentes de la República de Brasil, por la supuesta existencia de subvenciones a las exportacio- nes de dichos productos a través del Programa de Finan- ciamiento a las Exportaciones (PROEX). La empresa solicitante fundamentó su solicitud de inicio de investigación en lo siguiente: 1.1.1. Representatividad mayor al 65% de la produc- ción nacional de omnibuses interprovinciales. 1.1.2. El Gobierno del Brasil otorga a sus exportacio- nes una subvención denominada PROEX, mediante fi- nanciamiento a mediano y largo plazo. 1.1.3. En el sistema bancario nacional, la tasa de interés promedio es del 14%, mientras el crédito obtenido vía PROEX tiene una tasa de interés del 8% como conse- cuencia del sistema de equiparación otorgada por el Go- bierno del Brasil. 1.1.4. La empresa solicitante señaló que la subven- ción otorgada por el Gobierno del Brasil, es una subven- ción prohibida, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensa- torias de la Organización Mundial de Comercio3. 1.1.5. Las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil se han venido incrementado considerablemen- te durante los años 1995, 1996 y 1997. Durante el año 1994, el 31% del mercado de omnibuses era atendido por omnibuses importados y el 69% por omnibuses nacionales, sin embargo durante el año 1997 el 54% del mercado estaba siendo atendido por omnibuses importados y el 46% por omnibuses nacionales. 1.1.6. La empresa solicitante señalo que el Acuerdo en su Anexo I, establece una lista ilustrativa de subvencio- nes a la exportación señalando en el literal k lo siguiente: "La concesión por los gobiernos (u organismos especia- lizados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autori- dad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mis- mas condiciones de crédit o y en la misma moneda que los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o institu- ciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja impor- tante en las condiciones de los créditos a la exportación"Asimismo, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF señala que existe subvención cuando: "Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país Miembro que implique una transferencia directa de fon- dos o posibles transferencias directas de fondos u obliga- ciones o, cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirán o, cuando el gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes a un precio mayor al de mercado o, cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomienda a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente incumbirían al gobier- no, o le ordena que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otorgue un beneficio". 1.2. Medidas adoptadas por la Secretaria Técni- ca. 1.2.1 La Secretaría Técnica de la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios del INDECOPI4, luego de verificar la información y la documentación presenta- da por la empresa solicitante, le requirió con el Oficio Nº 056-97-INDECOPI/CDS del 1 de setiembre de 1997 com- pletar la información contenida en el "Cuestionario para Productor Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IN- DECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 012-97-ITIN- CI. 1.2.2 La empresa solicitante mediante escrito recibi- do el 18 de setiembre de 1997, solicitó una prórroga de 15 días para presentar la información requerida, la misma que fue concedida por la Comisión. 1.2.3 Con el Oficio Nº 066-97/INDECOPI-CDS del 6 de octubre de 1997, la Secretaría Técnica solicitó al Agre- gado Comercial de la República del Perú en Brasil, la norma legal que regula el Programa de Financiamiento a las Exportaciones (PROEX) solicitud que fue absuelta vía fax el 7 de octubre de 1997. 1.2.4 La empresa solicitante remitió el 16 de octubre de 1998, la información solicitada con el Oficio Nº 056-97- INDECOPI/CDS. 1.2.5 La Secretaría Técnica con Carta Nº 068-97-/ INDECOPI-CDS del 23 de octubre de 1997 solicitó al Vice ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, información referente a las principales empresas nacionales productoras de omnibu- ses para el transporte de pasajeros, con la finalidad de evaluar la solicitud de inicio de investigación. 1.2.6 Con el Oficio Nº 116-97-INDECOPI/CDS se solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas5, información estadística de las importaciones efectuadas por la partida arancelaria 8702.10.00.00 correspondiente a vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas, la misma que fue remitida mediante el Oficio Nº 1178-97-ADUANAS/SG del 20 de noviembre de 1997. 1.2.7 La Secretaría Técnica, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el TUPA del Indecopi, procedió con el Oficio Nº 113-1997/INDECO- PI/CDS del 3 de noviembre de 1997, a comunicar al Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú la existencia de la mencionada solicitud, a lo que dicho gobierno respondió el 17 de noviembre de 1997, solicitan- do copia de la solicitud o de la parte no confidencial de la misma, a efectos de poder realizar un análisis interno adecuado para la elaboración de las aclaraciones y consul 1En adelante la solicitante. 2En adelante la Comisión. 3En adelante el Acuerdo. 4En adelante la Secretaría Técnica. 5En adelante ADUANAS.