Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999 INFORME Nº 001-1999/CDS A

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 04397-EF senala que existe subvencion cuando: "Haya una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un MORDAZA Miembro que implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones o, cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibiran o, cuando el gobierno proporcione bienes o servicios -que no MORDAZA de infraestructura general- o compre bienes a un precio mayor al de MORDAZA o, cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomienda a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordena que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otorgue un beneficio". 1.2. Medidas adoptadas por la Secretaria Tecnica. 1.2.1 La Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI4 , luego de verificar la informacion y la documentacion presentada por la empresa solicitante, le requirio con el Oficio Nº 056-97-INDECOPI/CDS del 1 de setiembre de 1997 completar la informacion contenida en el "Cuestionario para Productor Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 012-97-ITINCI. 1.2.2 La empresa solicitante mediante escrito recibido el 18 de setiembre de 1997, solicito una prorroga de 15 dias para presentar la informacion requerida, la misma que fue concedida por la Comision. 1.2.3 Con el Oficio Nº 066-97/INDECOPI-CDS del 6 de octubre de 1997, la Secretaria Tecnica solicito al Agregado Comercial de la Republica del Peru en Brasil, la MORDAZA legal que regula el Programa de Financiamiento a las Exportaciones (PROEX) solicitud que fue absuelta via fax el 7 de octubre de 1997. 1.2.4 La empresa solicitante remitio el 16 de octubre de 1998, la informacion solicitada con el Oficio Nº 056-97INDECOPI/CDS. 1.2.5 La Secretaria Tecnica con Carta Nº 068-97-/ INDECOPI-CDS del 23 de octubre de 1997 solicito al Vice ministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, informacion referente a las principales empresas nacionales productoras de omnibuses para el transporte de pasajeros, con la finalidad de evaluar la solicitud de inicio de investigacion. 1.2.6 Con el Oficio Nº 116-97-INDECOPI/CDS se solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 , informacion estadistica de las importaciones efectuadas por la partida arancelaria 8702.10.00.00 correspondiente a vehiculos automoviles para el transporte colectivo de personas, la misma que fue remitida mediante el Oficio Nº 1178-97-ADUANAS/SG del 20 de noviembre de 1997. 1.2.7 La Secretaria Tecnica, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el MORDAZA del Indecopi, procedio con el Oficio Nº 113-1997/INDECOPI/CDS del 3 de noviembre de 1997, a comunicar al Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru la existencia de la mencionada solicitud, a lo que dicho gobierno respondio el 17 de noviembre de 1997, solicitando MORDAZA de la solicitud o de la parte no confidencial de la misma, a efectos de poder realizar un analisis interno adecuado para la elaboracion de las aclaraciones y consul

: Dr. MORDAZA Ezeta MORDAZA Presidente de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. : Eco. MORDAZA Garcia-Godos Secretaria Tecnica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asistente Economico MORDAZA Li MORDAZA Asistente Legal

De

MORDAZA

: Evaluacion de la aplicacion de derechos compensatorios definitivos en la importacion de omnibuses procedentes de la Republica del Brasil (Expediente Nº 00397-CDS). : 12 de enero de 1999

Fecha

Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe Tecnico que la Secretaria Tecnica ha elaborado en torno al MORDAZA de la referencia: I. RESUMEN DEL CASO 1.1 Solicitud de inicio de investigacion. El 28 de agosto de 1997, la empresa peruana Carrocerias Morillas S.A.1 , solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion contra las importaciones de omnibuses comprendidos en la partida arancelaria 8702.10.00.00 procedentes de la Republica de Brasil, por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de dichos productos a traves del Programa de Financiamiento a las Exportaciones (PROEX). La empresa solicitante fundamento su solicitud de inicio de investigacion en lo siguiente: 1.1.1. Representatividad mayor al 65% de la produccion nacional de omnibuses interprovinciales. 1.1.2. El Gobierno del Brasil otorga a sus exportaciones una subvencion denominada PROEX, mediante financiamiento a mediano y largo plazo. 1.1.3. En el sistema bancario nacional, la tasa de interes promedio es del 14%, mientras el credito obtenido via PROEX tiene una tasa de interes del 8% como consecuencia del sistema de equiparacion otorgada por el Gobierno del Brasil. 1.1.4. La empresa solicitante senalo que la subvencion otorgada por el Gobierno del Brasil, es una subvencion prohibida, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 3º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio3 . 1.1.5. Las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil se han venido incrementado considerablemente durante los anos 1995, 1996 y 1997. Durante el ano 1994, el 31% del MORDAZA de omnibuses era atendido por omnibuses importados y el 69% por omnibuses nacionales, sin embargo durante el ano 1997 el 54% del MORDAZA estaba siendo atendido por omnibuses importados y el 46% por omnibuses nacionales. 1.1.6. La empresa solicitante senalo que el Acuerdo en su Anexo I, establece una lista ilustrativa de subvenciones a la exportacion senalando en el literal k lo siguiente: "La concesion por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actuen bajo su autoridad) de creditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrian que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de credito y en la misma moneda que los creditos a la exportacion), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtencion de creditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los creditos a la exportacion"

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En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante el Acuerdo. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante ADUANAS.

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