Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

bombeo que reclama el contratista estan involucrados dentro de la partida "Excavacion de Material Suelto Bajo Agua", la cual solo se puede ejecutar con el nivel freatico totalmente deprimido, no constituyendo obra complementaria que originaria un presupuesto adicional; que el contratista no aporto el equipo minimo al que se obligo contractualmente, pese a las reiteradas comunicaciones de la Supervision y la entidad, motivo por el cual la obra se inicio con retraso, lo que la ubico en el normal periodo de lluvias, siendo ello de responsabilidad del contratista; que tambien del expediente tecnico se conocio que el 70% de las excavaciones se realizarian bajo agua y que siendo la obra contratada a precios unitarios, en ellos deben estar incluidos todos los costos necesarios para la correcta y completa ejecucion de cada partida, siendo los precios unitarios inamovibles; Que, el 6.3.98, el contratista interpuso recurso de reconsideracion reproduciendo los argumentos de su solicitud, precisando ademas, que durante la ejecucion de la obra se requirio el equipo de bombeo permanentemente para diversas partidas no consideradas en el expediente tecnico y presupuesto, como encofrado y desencofrado, colocacion de MORDAZA, vaciado de concreto y relleno compactado de las estructuras, MORDAZA de juntas, ubicacion de juntas de contraccion, tuberia rompe - presiones y corrugada PVC, enrocado de proteccion y montaje de equipo electromecanico; Que, la entidad por Resolucion Directoral Nº 030.98.INADE/PELT-7315 de 25.3.98, notificada al contratista el 27.3.98, declaro improcedente el recurso de reconsideracion sustentandose en los informes de la empresa supervisora y del supervisor de obra, que indican que el expediente tecnico considero 6,157 m3 de excavacion de material suelto y 14,368 m3 de excavacion de material suelto bajo agua, requiriendose para ello solo 2 electrobombas de 6" y un grupo electrogeno de 100 Kv, como fuente de energia, por lo que no se justifica que el contratista proponga mayor cantidad de unidades de bombeo para eliminar agua; que conociendo este que debia trabajar el 70% de excavacion y las demas partidas por debajo del nivel freatico, llevo a obra 2 electrobombas con serios desperfectos mecanicos originando su retiro, siendo reemplazadas inconsultamente por motobombas de 6" de rendimiento muy inferior a las electrobombas, por cuya razon no se MORDAZA con un equipo coherente y de acuerdo con el volumen de agua por eliminar, habiendo realizado el contratista los trabajos con ritmo lentisimo por dicha circunstancia; Que, el 2.4.98, el contratista interpuso recurso de apelacion, reiterando los argumentos de su solicitud y de su recurso de reconsideracion y la entidad, por Resolucion Jefatural Nº 093.98.INADE.1100 del 27.4.98, notificada en la misma fecha, declaro infundado el recurso de apelacion, dando lugar a la interposicion del recurso de revision ante este Tribunal, en fecha 19.5.98, ratificando argumentos de anteriores recursos; Que, de autos se observa que, dada la naturaleza del adicional reclamado, este MORDAZA de su ejecucion debio ser pactado por las partes contratantes y aprobado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 5.9.1 y 5.9.6 del RULCOP; de otro lado se advierte que no existio en el presente caso la circunstancia de emergencia prevista por el Art. 5.9.3 del acotado, ni la autorizacion del inspector que seria el unico caso en que el contratista debe ejecutar el Adicional sin la aprobacion previa de la entidad, y que el contratista no aporto el equipo necesario para el bombeo y las excavaciones a que se comprometio contractualmente a pesar de las reiteradas exigencias de la supervision y la entidad, siendo responsable del inicio MORDAZA de la obra y su consecuente atraso al coincidir con el periodo de lluvias, por lo que su reclamacion deviene en infundada; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, los informes orales y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el contratista CEFOISA - MORDAZA PERU S.A., ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre reconocimiento y pago del Presupuesto Adicional Nº 01, en la ejecucion de la obra: "BOCATOMA MORDAZA - MANAZO, I ETAPA", contratada con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE/PELT. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 1674

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban celebracion de convenios de cooperacion a efectuarse entre el SAT y las Municipalidades Distritales de La MORDAZA y Ate
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 MORDAZA, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en sesion ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 0001-99SAT/MML de la jefatura del Servicio de Administracion Tributaria (SAT); y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 2º inciso 1) del Edicto Nº 225, y Articulo 4º, inciso f) de su estatuto, aprobado por Edicto Nº 227, y lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 005-99-MML-CEPP; ACORDO: Aprobar la celebracion de los Convenios de Cooperacion a efectuarse entre el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y las Municipalidades Distritales de La MORDAZA y Ate, a fin de reorganizar su sistema tributario y la administracion, recaudacion y fiscalizacion de sus ingresos tributarios, multas administrativas y otros ingresos de dichas Municipalidades. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 1696

Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que establecen tasas por Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 MORDAZA, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para la ratificacion de la Ordenanza Nº 002-98MDLV y su modificatoria la Ordenanza Nº 003-99-DMLV, que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe tecnico - legal Nº 04-22-000157 y Oficio Nº 0952-98-SAT/ MML de la Jefatura del Sat; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 008-99-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85 Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 002-98 y su modificatoria Ordenanza Nº 003-99-MDLV de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que establecen las Tasas por Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, en su jurisdiccion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 1697

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