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Pág. 169602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 bombeo que reclama el contratista están involucrados dentro de la partida "Excavación de Material Suelto Bajo Agua", la cual sólo se puede ejecutar con el nivel freático totalmente deprimido, no constituyendo obra complementaria que origi- naría un presupuesto adicional; que el contratista no aportó el equipo mínimo al que se obligó contractualmente, pese a las reiteradas comunicaciones de la Supervisión y la entidad, motivo por el cual la obra se inició con retraso, lo que la ubicó en el normal período de lluvias, siendo ello de responsabili- dad del contratista; que también del expediente técnico se conoció que el 70% de las excavaciones se realizarían bajo agua y que siendo la obra contratada a precios unitarios, en ellos deben estar incluidos todos los costos necesarios para la correcta y completa ejecución de cada partida, siendo los precios unitarios inamovibles; Que, el 6.3.98, el contratista interpuso recurso de recon- sideración reproduciendo los argumentos de su solicitud, precisando además, que durante la ejecución de la obra se requirió el equipo de bombeo permanentemente para diver- sas partidas no consideradas en el expediente técnico y presupuesto, como encofrado y desencofrado, colocación de acero, vaciado de concreto y relleno compactado de las estructuras, sellado de juntas, ubicación de juntas de contrac- ción, tubería rompe - presiones y corrugada PVC, enrocado de protección y montaje de equipo electromecánico; Que, la entidad por Resolución Directoral Nº 030.98.I- NADE/PELT-7315 de 25.3.98, notificada al contratista el 27.3.98, declaró improcedente el recurso de reconsideración sustentándose en los informes de la empresa supervisora y del supervisor de obra, que indican que el expediente técnico consideró 6,157 m3 de excavación de material suelto y 14,368 m3 de excavación de material suelto bajo agua, requiriéndo- se para ello sólo 2 electrobombas de 6" y un grupo electrógeno de 100 Kv, como fuente de energía, por lo que no se justifica que el contratista proponga mayor cantidad de unidades de bombeo para eliminar agua; que conociendo éste que debía trabajar el 70% de excavación y las demás partidas por debajo del nivel freático, llevó a obra 2 electrobombas con serios desperfectos mecánicos originando su retiro, siendo reemplazadas inconsultamente por motobombas de 6" de rendimiento muy inferior a las electrobombas, por cuya razón no se contó con un equipo coherente y de acuerdo con el volumen de agua por eliminar, habiendo realizado el contratista los trabajos con ritmo lentísimo por dicha circunstancia; Que, el 2.4.98, el contratista interpuso recurso de apela- ción, reiterando los argumentos de su solicitud y de su recurso de reconsideración y la entidad, por Resolución Jefatural Nº 093.98.INADE.1100 del 27.4.98, notificada en la misma fecha, declaró infundado el recurso de apelación, dando lugar a la interposición del recurso de revisión ante este Tribunal, en fecha 19.5.98, ratificando argumentos de anteriores recursos; Que, de autos se observa que, dada la naturaleza del adicional reclamado, éste antes de su ejecución debió ser pactado por las partes contratantes y aprobado por la enti- dad, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 5.9.1 y 5.9.6 del RULCOP; de otro lado se advierte que no existió en el presente caso la circunstancia de emergencia prevista por el Art. 5.9.3 del acotado, ni la autorización del inspector que sería el único caso en que el contratista debe ejecutar el Adicional sin la aprobación previa de la entidad, y que el contratista no aportó el equipo necesario para el bombeo y las excavaciones a que se comprometió contractualmente a pesar de las reiteradas exigencias de la supervisión y la entidad, siendo responsable del inicio tardío de la obra y su consecuente atraso al coincidir con el período de lluvias, por lo que su reclamación deviene en infundada; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, los informes orales y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el contratista CEFOISA - SIMA PERU S.A., ASOCIA- DOS, relacionado con su reclamo sobre reconocimiento y pago del Presupuesto Adicional Nº 01, en la ejecución de la obra: "BOCATOMA CABANA - MAÑAZO, I ETAPA", contra- tada con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE/PELT. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 1674MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban celebración de convenios de cooperación a efectuarse entre el SAT y las Municipalidades Distritales de La Victoria y Ate ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 Lima, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 0001-99- SAT/MML de la jefatura del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º inciso 1) del Edicto Nº 225, y Artículo 4º, inciso f) de su estatuto, aprobado por Edicto Nº 227, y lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 005-99-MML-CEPP; ACORDO: Aprobar la celebración de los Convenios de Cooperación a efectuarse entre el Servicio de Administración Tributaria - SAT y las Municipalidades Distritales de La Victoria y Ate, a fin de reorganizar su sistema tributario y la administra- ción, recaudación y fiscalización de sus ingresos tributarios, multas administrativas y otros ingresos de dichas Municipa- lidades. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1696 Ratifican Ordenanzas de la Municipali- dad Distrital de La Victoria que estable- cen tasas por Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 Lima, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de La Victoria para la ratificación de la Ordenanza Nº 002-98- MDLV y su modificatoria la Ordenanza Nº 003-99-DMLV, que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me técnico - legal Nº 04-22-000157 y Oficio Nº 0952-98-SAT/ MML de la Jefatura del Sat; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 008-99-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85 Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 002-98 y su modificatoria Ordenanza Nº 003-99-MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que establecen las Tasas por Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 1697