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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (14/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 169891 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, al infractor se le impondrá multa equivalente a 1 UIT. Si en el plazo de 30 días posteriores a la multa se produce el desacato al presente decreto el infractor recibirá una multa de 2 UIT. Asimismo, transcurridos 30 días de esta segunda multa reinciden en la falta se procederá al cierre del taller infractor. Artículo Cuarto.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros de programas de fiscaliza- ción en la vía pública de manera permanente. Artículo Quinto.- Los propietarios de los vehículos que excedan los límites máximos permisibles de emisión de gases serán sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94/MML emitida por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. Automóviles y otros 5 % UIT Combis, camionetas y similares 10% UIT Camiones, omnibus y microbuses 20% UIT En caso de que el infractor se oponga a la medición o fugue, se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, a partir del día siguiente de emitida la misma podrán acogerse a una reducción del 50%. Artículo Octavo.- Las multas que no sean pagadas opor- tunamente pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Noveno.- Encargar a la División de Salud y Saneamiento Ambiental, Unidad de Administración de Tribu- tos y Rentas, Unidad de Recaudación, Unidad de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 0259 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban remuneración del Alcalde y dieta que percibirán Regidores por cada sesión ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99 Pueblo Libre, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001- 99-MPL suscrito por los Regidores, miembros de la COMISION PERMANENTE DE PLANIFICACION, ADMINISTRACION Y ASUNTOS LEGALES, en sus sesiones del día 11 y 13 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido el encargo del Concejo de Pueblo Libre, para fijar el monto de la dieta de Regidores y la remune- ración del señor Alcalde para el ejercicio de 1999, respectiva- mente; Que, los señores Regidores tienen asignadas por ley, funciones normativas, la Comisión Permanente de Planifica- ción, Administración y Asuntos Legales, consideró conve- niente efectuar la revisión del gasto mensual por concepto de remuneración del señor Alcalde y dietas de los señores Regi- dores en 1998, se estimó que fue de S/. 59,280 nuevos soles; y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo Unico.- Aprobar el monto de remuneración para el año 1999; la remuneración del señor Alcalde en 3.5 Unidades Impositivas Tributarias del presente año, y fijar la dieta de los Regidores en 1 UIT - Unidad Impositiva Tributaria del presente año, por cada sesión, determinando un máximo de 2 sesiones remuneradas al mes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 1998MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen obligación de los contribu- yentes de presentar Declaración Jura- da del Impuesto Predial 1999 ORDENANZA Nº 02-99-MDR Rímac, 28 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordina- ria de Concejo de la fecha, ha aprobado, por mayoría la siguiente ordenanza sobre la obligación masiva de registrados y omisos a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial de 1999. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo preceptuado por el Artículo 14º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 88º del Código Tributario - D. Leg. Nº 816, modificado por Ley Nº 27038, la Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunica- dos a la Administración Tributaria, en la forma establecida por ley o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, con el fin de actualizar los datos registrados del Im- puesto Predial, es necesario requerir la presentación de la Declaración Jurada 1999, reactualizada a todos los contribu- yentes registrados u omisos a dicha presentación; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades y el Decreto Legislativo Nº 776 en su Artículo 14º incisos a) y c); con el voto mayoritario de los miembros del Concejo en la fecha, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer la obligación de todos los contribuyentes y obligados inscritos u omisos a la inscripción, que sean propietarios, condóminos así como los responsables poseedores a cualquier título de predios ubicados en el distrito, a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial 1999. Los contribuyentes de predios integrados por varias unida- des independientes presentarán Declaración Jurada por cada unidad. Artículo Segundo.- Los contribuyentes de los asenta- mientos humanos, pueblos jóvenes, deberán adjuntar conforme corresponda, su constancia de adjudicación otorgada por la Municipalidad, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, SINAMOS, ENACE o COFOPRI, según corresponda. Artículo Tercero.- Para la presentación de la Declaración Jurada para el ejercicio 1999, es requisito presentar la Declara- ción Jurada y el recibo de pago cancelado del año 1998. Tal requisito no será exigido a los contribuyentes omisos al registro. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes y obligados referi- dos en el Artículo primero, que en su calidad de omisos se registren, estarán exentos de sanciones y/o multas admi- nistrativas de manera única y excepcional. Artículo Quinto.- El plazo para cumplir con la presente obligación regirá desde el 15 de febrero hasta el 26 de febrero de 1999. Artículo Sexto.- El plazo para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 vence: Pago al contado :26 de febrero de 1999 Pago fraccionado : Primera cuota :26 de febrero de 1999. Segunda cuota :31 de mayo de 1999. Tercera cuota :31 de agosto de 1999. Cuarta cuota : 30 de noviembre de 1999. Artículo Séptimo.- Fijar en S/. 8.00 (ocho nuevos soles) el costo de los formularios de Declaración Jurada y S/. 2.00 (dos nuevos soles) por cada uno de los anexos declarados. Asimismo, se fija en S/. 4.00 (cuatro nuevos soles) el costo del formulario de la Declaración Jurada de omisos de años anteriores.