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Pág. 169892 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de febrero de 1999 Para una adecuada orientación al contribuyente, se dis- tribuirá en forma gratuita la Cartilla de Instrucciones para el llenado de los formularios. Artículo Octavo.- Aprobar los Formularios de Declaración Jurada de Predios tanto para inscritos como para no inscritos (mínimos), los mismos que serán utilizados, previa habilitación municipal en cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- La presentación de la Declaración Ju- rada se efectuará en los siguientes lugares: Palacio Municipal, Vivero Municipal y Estadio Municipal, en el horario siguiente: Lunes a viernes de: 08.00 a 16.00 hrs. Sábados y domingos de: 08.00 a 13.00 hrs. Artículo Décimo.- Aprobar el monto de S/. 1.00 (un nuevo sol), para el pago que los contribuyentes deberán abonar por derecho de emisión mecanizada por cada uno de los recibos de pago. Artículo Undécimo.- Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza, serán pasibles de multas que determine la autoridad administrativa, conforme a las normas que señala el Código Tributario. Artículo Duodécimo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas, Dirección de Administración y la Unidad de Prensa, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2070 Nombran Comisión de Evaluación de Concurso Público de Méritos para designar ejecutor y auxiliares coacti- vos de la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99/MDR-AL Rímac, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26979 - LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, publicada el 23 de setiembre de 1998, se establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la Administración Pública Nacional y que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, asimismo, la citada norma dispone en su Sétima Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades comprendidas en esta ley, procederán a convocar a CONCURSO PUBLICO DE MERITOS para designar a ejecutores y auxilia- res coactivos en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0018-99-MDR, de la fecha 28 de enero de 1999, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 3130-99-MDR, de fecha 17 de diciembre de 1998, que designaba al ejecutor y auxiliares coactivos de la Municipa- lidad Distrital del Rímac; Que, es necesaria la conformación de la Comisión de Evalua- ción para convocar nuevamente al Concurso Público de Méritos para designar al ejecutor y auxiliares coactivos de la Municipa- lidad Distrital del Rímac; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979 y el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR LA COMISION DE EVA- LUACION para el Concurso Público de Méritos para designar al ejecutor y auxiliares coactivos de la Municipalidad Distrital del Rímac, integrada por los siguientes funcionarios: 1) Oficina de Asesoría Legal, quien presidirá la Comisión de Evaluación. 2) Oficina de Administración, quien actuará como secreta- rio. 3) Director de la Oficina de Rentas, quien actuará como miembro. Artículo Segundo.- La COMISION DE EVALUACION nombrada en el artículo precedente, deberá sujetarse estricta- mente a los dispositivos pertinentes establecidos en la Ley Nº 26979 y normas vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2069Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito con respec- to al pago de multas, reajustes y/o intereses moratorios ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-MDR Rímac, 9 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordina- ria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac, GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jor- ge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Vista la propuesta de la señora Alcaldesa, de otorgar AM- NISTIA TRIBUTARIA a los contribuyentes del distrito del Rímac hasta el 28 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 -Código Tributario- esta- blece en su Artículo 41º que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 74º de nuestra Carta Magna y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario sólo por Ley, Decreto Legislativo u Ordenanza Muni- cipal en el caso de los Gobiernos Locales, se puede crear, modi- ficar y suprimir tributos dentro de cada jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender el pedido de los vecinos del distrito del Rímac, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias por las limitaciones de orden económico, debido a la grave crisis que atraviesa el país; Que, es política del presente Concejo Municipal del Rímac otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades que les permita cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y/o exigibles, libres del pago del interés moratorio; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: 1. Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a favor de los contri- buyentes del distrito del Rímac, a partir del primero de enero de 1999 hasta el 28 de febrero del mismo año, del pago de multas, reajustes y/o intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre de 1998, respec- to a los tributos del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, tasa de licencia de funcionamiento, licencias de construcción, arbitrios de limpieza pública, relleno sanitario y parques y jardines, anuncios y propaganda, terrenos sin construir y licen- cias especiales. Asimismo, se comprende dentro de este benefi- cio a los expedientes que se encuentren en ejecución coactiva suspendiéndose su cobranza con carácter general, en cualquier estado en que se encuentre, hasta que dure la presente amnis- tía, exonerándose el pago de costas procesales. 2. Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccio- namiento de deuda con saldos pendientes a la fecha, cancelarán los mismos sin intereses. 3. Vencido el plazo para acogerse a la amnistía concedida por el presente acuerdo, se procederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses moratorios y mul- tas. 4. Dispensar al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2071