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Pág. 175548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Que el literal h) del Artículo 16º del Reglamento de OSIPTEL establece que éste, en uso de su potestad regula- toria y normativa, deberá dictar un reglamento referido al arbitraje administrado por OSIPTEL; Que se requiere de un instrumento normativo que le permita a OSIPTEL sustentar y ejercer de manera eficiente la función de administrar arbitrajes que se encuentra establecida por la legislación vigente; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribu- ciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y del público en general; Que mediante Resolución Nº 095-98-PD/OSIPTEL, del 25 de setiembre de 1998, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Arbitraje del Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL), habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 28 de setiembre de 1998; Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza- dos al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión de fecha 2 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Arbi- traje del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)" y su Exposición de Moti- vos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento rige la actua- ción del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en cuanto al ejercicio de su función de administrar arbitrajes, conforme a lo dis- puesto por el inciso 8 del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 y el literal r) del Artículo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones. Es de aplicación cuando la materia sea arbitrable y las partes, mediante convenio arbitral o cualquier otro acto o documento con efecto análogo según la legislación vigente sobre la ma- teria, hayan acordado someter sus controversias a arbi- traje administrado por OSIPTEL o se sometan a éste como entidad nominadora. Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento entiéndase por: • Centro: Al Centro de Arbitraje de OSIPTEL. • Convenio Arbitral: Al acuerdo en virtud del cual las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones deciden someter a arbitraje todas o ciertas controver- sias que hayan surgido o que pudieran surgir entre ellas. • Corte: A la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. • Demandado: A la parte contra quien se formula petición de arbitraje. • Demandante: A la parte que formula petición de arbitraje. • OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. • Partes: A la o las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que se someten a arbitraje administrado por el Centro.• Secretaría General: A la Secretaría General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL • Tribunal o Tribunal Arbitral: Al integrado por uno o tres árbitros. Título II DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Artículo 3º.- Créase el Centro de Arbitraje del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL), el mismo que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionaliza- ción y administración de arbitrajes entre empresas opera- doras de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 4º.- Son funciones del Centro : a) Administrar los arbitrajes que se le sometan. b) Designar a los árbitros cuando actúe como institución arbitral nominadora o cuando ellos no hubieran sido nom- brados por las partes. c) Mantener una relación oficial de árbitros. d) Establecer la relación de árbitros independientes a los que se podrán someter las empresas concesionarias y el Estado para resolver las discrepancias sobre el contrato de concesión, cuando el arbitraje para estos casos se encuentre pactado en el contrato. e) Resolver las recusaciones en los casos a que se refiere el Artículo 24º del presente reglamento. f) Absolver consultas y emitir dictámenes que se le soliciten relacionados con el arbitraje. g) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la celebra- ción de convenios o acuerdos de esfuerzos interinstituciona- les h) Delegar funciones específicas en cualquiera de las instancias del Centro. i) Cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje entre empresas operadoras de servicios públicos de teleco- municaciones, la administración de los arbitrajes o el ejer- cicio de su función como entidad nominadora. Artículo 5º.- La Corte Arbitral es el órgano rector del Centro. Tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, la dirección del Centro y el establecimiento de las políticas del mismo. El Consejo Directivo de OSIPTEL designará por un período de tres (3) años a los miembros de la Corte, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales. Para ser designado Director se requiere no menos de ocho (8) años de ejercicio profesional y, en el caso de los Vocales, no menos de cuatro (4) años de ejercicio profesio- nal. Artículo 6º.- El Centro de Arbitraje de OSIPTEL cuen- ta con una Secretaría General encargada de dar cumpli- miento a los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de los procedimientos administrados y de prestar el apoyo técnico y logístico que se requiera para el cabal cumplimien- to de sus funciones. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General quien deberá ser abogado titulado y será nombrado por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Adicionalmente, son funciones del Secretario General del Centro : a) Actuar como secretario en los procedimientos arbitra- les administrados por el Centro, pudiendo designar Secre- tarios ad-hoc cuando ello fuese necesario y las circunstan- cias lo ameriten. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro de conformidad con los Artículos 3º y 4º del presente regla- mento. c) Coordinar los programas de difusión del Centro. d) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos administra- dos por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros o peritos. e) Presentar a la Corte la propuesta de aprobación o actualización de la tabla de aranceles del Centro, para que ésta la eleve a la Gerencia General de OSIPTEL a efectos de su aprobación. f) Las demás funciones que le delegue o encargue la Corte. Artículo 7º.- Las decisiones de la Corte, concernientes a la administración de los arbitrajes que se le sometan, son adoptadas por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, decide el Director. La Corte delibera válidamen-