Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Que el literal h) del Articulo 16º del Reglamento de OSIPTEL establece que este, en uso de su potestad regulatoria y normativa, debera dictar un reglamento referido al arbitraje administrado por OSIPTEL; Que se requiere de un instrumento normativo que le permita a OSIPTEL sustentar y ejercer de manera eficiente la funcion de administrar arbitrajes que se encuentra establecida por la legislacion vigente; Que el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que mediante Resolucion Nº 095-98-PD/OSIPTEL, del 25 de setiembre de 1998, se autorizo la publicacion del Proyecto de Reglamento de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 28 de setiembre de 1998; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion de fecha 2 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)" y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL Titulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en cuanto al ejercicio de su funcion de administrar arbitrajes, conforme a lo dispuesto por el inciso 8 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el literal e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 y el literal r) del Articulo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Es de aplicacion cuando la materia sea arbitrable y las partes, mediante convenio arbitral o cualquier otro acto o documento con efecto analogo segun la legislacion vigente sobre la materia, hayan acordado someter sus controversias a arbitraje administrado por OSIPTEL o se sometan a este como entidad nominadora. Articulo 2º.- Para los efectos del presente reglamento entiendase por: · Centro: Al Centro de Arbitraje de OSIPTEL. · Convenio Arbitral: Al acuerdo en virtud del cual las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o que pudieran surgir entre ellas. · Corte: A la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. · Demandado: A la parte contra quien se formula peticion de arbitraje. · Demandante: A la parte que formula peticion de arbitraje. · OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. · Partes: A la o las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que se someten a arbitraje administrado por el Centro.

· Secretaria General: A la Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL · Tribunal o Tribunal Arbitral: Al integrado por uno o tres arbitros. Titulo II DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Articulo 3º.- Crease el Centro de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el mismo que tiene por finalidad contribuir a la solucion de controversias mediante la institucionalizacion y administracion de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 4º.- Son funciones del Centro: a) Administrar los arbitrajes que se le sometan. b) Designar a los arbitros cuando actue como institucion arbitral nominadora o cuando ellos no hubieran sido nombrados por las partes. c) Mantener una relacion oficial de arbitros. d) Establecer la relacion de arbitros independientes a los que se podran someter las empresas concesionarias y el Estado para resolver las discrepancias sobre el contrato de concesion, cuando el arbitraje para estos casos se encuentre pactado en el contrato. e) Resolver las recusaciones en los casos a que se refiere el Articulo 24º del presente reglamento. f) Absolver consultas y emitir dictamenes que se le soliciten relacionados con el arbitraje. g) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la celebracion de convenios o acuerdos de esfuerzos interinstitucionales h) Delegar funciones especificas en cualquiera de las instancias del Centro. i) Cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, la administracion de los arbitrajes o el ejercicio de su funcion como entidad nominadora. Articulo 5º.- La Corte Arbitral es el organo rector del Centro. Tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el articulo anterior, la direccion del Centro y el establecimiento de las politicas del mismo. El Consejo Directivo de OSIPTEL designara por un periodo de tres (3) anos a los miembros de la Corte, la misma que estara integrada por un Director y dos Vocales. Para ser designado Director se requiere no menos de ocho (8) anos de ejercicio profesional y, en el caso de los Vocales, no menos de cuatro (4) anos de ejercicio profesional. Articulo 6º.- El Centro de Arbitraje de OSIPTEL cuenta con una Secretaria General encargada de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de los procedimientos administrados y de prestar el apoyo tecnico y logistico que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. La Secretaria General estara a cargo de un Secretario General quien debera ser abogado titulado y sera nombrado por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Adicionalmente, son funciones del Secretario General del Centro: a) Actuar como secretario en los procedimientos arbitrales administrados por el Centro, pudiendo designar Secretarios ad-hoc cuando ello fuese necesario y las circunstancias lo ameriten. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro de conformidad con los Articulos 3º y 4º del presente reglamento. c) Coordinar los programas de difusion del Centro. d) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos administrados por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de los arbitros o peritos. e) Presentar a la Corte la propuesta de aprobacion o actualizacion de la tabla de aranceles del Centro, para que esta la eleve a la Gerencia General de OSIPTEL a efectos de su aprobacion. f) Las demas funciones que le delegue o encargue la Corte. Articulo 7º.- Las decisiones de la Corte, concernientes a la administracion de los arbitrajes que se le sometan, son adoptadas por mayoria de votos de sus miembros. En caso de empate, decide el Director. La Corte delibera validamen-

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