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Pág. 175734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 Para la aplicación de los límites a los financiamientos otorga- dos a favor de una misma persona establecidos en los artículos 206º al 209º y 211º de la Ley General, en el caso de instrumentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta propia sólo se considerará hasta un máximo de veinte por ciento (20%) de la suma de todos los saldos contables, en valor absoluto, correspondientes a posiciones deudoras y acreedoras en moneda extranjera, por cada una de las contrapartes, de acuerdo a la siguiente tabla: Instrumentos Financieros Vencimiento Original Derivados de M.E. 0-30 días 31-180 días 181-360 días Más de 360 días -Forwards (7207.02.01 y 7207.02.02) -Swaps (7207.02.03 y 5% 10% 15% 20% 7207.02.04 -Compra de Opciones (7207.02.05 y 7207.02.06) 2. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 1999, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Circular Nº 2041-99, F-382-99, CM-230-99, CR-100-99, EDPYME-046-99 del 9 de junio de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9265 ADUANAS Autorizan viaje de profesionales de ADUANAS a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000794 Callao, 9 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante documento CH-L.108/99, de fecha 21 de junio de 1999, la Empresa Cholguan - Lima S.A., solicita a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, la presencia de funcionarios a fin de visitar su Fábrica matriz en la ciudad de Santiago, Chile y proceder a observar el proceso de elaboración de los productos "Tableros de fibras", motivo de Clasificación Aran- celaria en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; Que, mediante Oficio Nº 644-99-ADUANAS, de fecha 25 de junio de 1999, ADUANAS comunica a la mencionada Empresa, la designación de los señores CPC JUAN CARLOS ALFARO PARE- DES, Profesional Especialista en Aduanas III, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Ing. Quim. EUGENIO PACSI GUILLEN, Profesional Especialista en Aduanas I, de la Inten- dencia de Aduana Marítima del Callao, para visitar dicha Planta Matriz en representación de esta Institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje en Comi- sión de Servicios, de los citados servidores, del 4 al 7 de julio de 1999, de acuerdo al itinerario de viaje proporcionado por la Empresa Cholguan - Lima S.A., cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por dicha entidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje en Comisión de Servicios de los señores CPC JUAN CARLOS ALFARO PAREDES, Profesional Especialista en Aduanas III, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Ing. Quim. EUGENIO PACSI GUILLEN, Profesional Especialis- ta en Aduanas I, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a la ciudad de Santiago, Chile del 4 al 7 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos íntegramente por la Em- presa Cholguan - Lima S.A., no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 9251 CONASEV Cancelan autorizaciones de funciona- miento de sociedades agentes de bol- sa RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-99-EF/94.55 Lima, 5 de julio de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00206 iniciado por G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como el Informe Nº 001-99-EF/ 94.55.1, presentado por la Subgerencia de Intermediarios, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 2-86-EF/94.10 de fecha 15 de enero de 1986 se autorizó el funcionamiento de Sociedad Corredora de Valores Godoy-Barclay S.A., quien modificó su denominación social por Godoy & Barclay Sociedad Agente de Bolsa S.A. y posteriormente adoptó la denominación de G&B Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, por Resolución CONASEV Nº 032-94-EF/94.10 de fecha 1 de febrero de 1994 se autorizó el funcionamiento de Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, por Resolución CONASEV Nº 111-98-EF/94.10 de fecha 21 de julio de 1998 se autorizó la modificación de estatutos de Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. y G&B Sociedad Agente de Bolsa S.A., como consecuencia de la fusión realizada; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 24 de marzo de 1999, G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. acordó solicitar a esta Comisión Nacional la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha satis- fecho los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF; y, Estando a la delegación conferidas a esta Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 06 de abril de 1999; a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a los Artículos 82º y 83º del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97- EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 2-86-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 032-94-EF/94.10. Artículo 2º.- La cancelación dispuesta en el artículo prece- dente no exime a G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la cancelación decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3º.- G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publicación de la presente resolución y bajo responsabilidad, mediante inventa- rio, los valores depositados, así como el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONA- SEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos.