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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 175820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 capital social de la empresa al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. c. Accionistas, personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación tengan tal condición; d. Personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por esta Superintendencia, que no hayan sido consideradas en los literales precedentes; y, e. Empresas del sistema financiero nacional que sean miem- bros del Fondo o sus similares del extranjero. Asimismo, tampoco están cubiertos los depósitos constitui- dos con infracción de la ley y los instrumentos que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencial- mente acreencias no depositarias. Artículo 6º.- MONTO MAXIMO DE COBERTURA El monto máximo de cobertura por persona en cada empresa es reajustado trimestralmente por esta Superintendencia en función al Indice de Precios al por Mayor, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 18º de la Ley General, tomando como base el monto máximo establecido en el primer párrafo del Artículo 153º de la referida Ley General. Artículo 7º.- DIFUSION DE LA COBERTURA La difusión que realicen las empresas respecto a sus opera- ciones pasivas deberá señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el Fondo, así como el monto máximo actualizado de cobertura, evitando que los mecanismos y me- dios de difusión utilizados puedan generar confusión en el público. CAPITULO III DE LAS PRIMAS Artículo 8º.- TASAS Y CATEGORIAS Las primas que las empresas pagan trimestralmente al Fondo están determinadas por la clasificación asignada a di- chas empresas por las empresas clasificadoras de riesgo y por el monto de los depósitos cubiertos por el Fondo. A cada categoría de clasificación de riesgo le corresponde una tasa anual de prima que varía en un rango de cero punto cuarenticinco por ciento (0,45%) a uno punto cuarenticinco por ciento (1,45%). En caso existan subcategorías, se les considerará en la categoría a la que pertenecen y se les aplicará la tasa que corresponda a dicha categoría. La correspondencia entre tasas y categorías de clasificación de riesgo es la siguiente: Categorías de Tasa anual Tasa trimestral Riesgo de la prima de la prima A 0,45% 0,1125% B 0,60% 0,1500% C 0,95% 0,2375% D 1,25% 0,3125% E 1,45% 0,3625% Artículo 9º.- CALCULO DE LA PRIMA La prima se calcula multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, según el artículo precedente, por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el Fondo. El pago de la prima se realizará necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. En caso que las empresas clasificadoras de riesgo asignen categorías distintas a las empresas, se considerará para la determinación de la tasa de la prima al Fondo, la categoría de más riesgo. Artículo 10º.- REPORTES Las empresas deberán remitir simultáneamente a esta Superintendencia y al Fondo los anexos del Reporte 10 según los formatos que se adjuntan a la presente norma, conforme al siguiente calendario: REPORTE 10 Nomenclatura Periodicidad Forma de Remisión Anexo Nº 1 Control de Mensual Formato físico Imposiciones cubiertas (dentro de los cinco días (de acuerdo al por el Fondo de hábiles posteriores al cierre modelo adjunto) Seguro de Depósitos del mes respectivo) Promedio de saldos diarios del mes Anexo Nº 2 Hoja de Control de Trimestral Formato físico Pago de Primas al (dentro de los diez días (de acuerdo al Fondo de Seguro de hábiles posteriores al cierre modelo adjunto) Depósitos del trimestre respectivo) Promedio simple de saldos consignados en los Anexos Nº 1 del trimestre correspondientePara efecto del Reporte 10 se deberá tener en cuenta que: a) Los depósitos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio registrado por esta Superin- tendencia aplicable para fines contables. b) Los promedios de las imposiciones sujetas a la cobertura del Fondo, así como el monto de las correspondientes primas, deberán ser presentados por tipo de moneda. c) La información que se remita tiene carácter de declara- ción jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el directorio y la gerencia, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 87º y 92º de la Ley General. Artículo 11º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINA- CION DE LAS PRIMAS E INCUMPLIMIENTOS En caso que esta Superintendencia o el Fondo determine que una empresa ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía según los Artículos 8º y 9º de la presente norma, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el segundo párrafo del Artículo 148º de la Ley General, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al doble de la tasa activa promedio ponderado de mercado publicada por la Super- intendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima. Si por el contrario, la empresa ha pagado como prima un monto superior al que le correspondía según los Artículos 8º y 9º de la presente norma, el monto pagado en exceso será asigna- do a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocer intereses. Artículo 12º.- BASE DE DATOS Las empresas deberán contar con una base de datos actua- lizada cuando menos mensualmente sobre las imposiciones cubiertas por el Fondo. Dicha base de datos deberá contener la información siguiente: a. Identificación plena de los asegurados; b. Depósitos e intereses cubiertos por el Fondo por cada persona natural o jurídica beneficiaria de su cobertura, con arreglo a las condiciones y limitaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia; c. Obligaciones que las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la cobertura del Fondo mantuviesen con la empresa; y, d. Relación de los depósitos que no se encuentran cubiertos por el Fondo según el Artículo 152º de la Ley General, con indicación en cada caso de la correspondiente causal. La Superintendencia podrá solicitar la presentación perió- dica de reportes sobre la información contenida en la base de datos señalada en el párrafo precedente. El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la información contenida en la citada base de datos, así como los reportes que se soliciten sobre dicha información, según lo dispuesto en los Artículos 87º y 92º de la Ley General. CAPITULO IV DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO Artículo 13º.- ACTIVOS OBJETO DE TRANSFE- RENCIA Son objeto de transferencia al Fondo, conforme las normas vigentes, los siguientes activos: 1) Los depósitos, títulos valores u otros bienes inmovilizados por diez años a que se refiere el Artículo 182º de la Ley General. 2) El dinero, valores y otros activos remanentes de procesos liquidatorios no reclamados o retirados que se encuentren en posesión de: a) El Banco de la Nación por un período de cinco años conforme el numeral 5 del Artículo 147º de la Ley General. b) Las empresas de operaciones múltiples por un período de 10 años según el Artículo 42º de la Resolución SBS Nº 0455-99. 3) Los bienes remanentes de patrimonios fideicometidos conforme al Artículo 270º de la Ley General. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFE- RENCIA La transferencia de los activos señalados en el artículo anterior deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: 1) Publicación de un aviso por una sola vez, en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de extensa circulación nacional, en donde se indique el tipo de activo y se otorgue un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación para que los titulares o beneficiarios, según correspondan realicen el retiro o cancelación.