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Pág. 175813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 b) Por incumplimiento del acta de conciliación celebrado con la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo que contenga una obligación de pago de un monto determinado. c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos labora- les, como consecuencia de la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral. Artículo 3º.- Verificación del cumplimiento de los derechos y beneficios laborales El cumplimiento en el pago de los derechos y beneficios laborales será verificado mediante el procedimiento de inspec- ción del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cual podrá ser solicitado por el trabajador o socio trabajador con o sin vínculo laboral o asociativo laboral vigente, dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese. Artículo 4º.- Exigencia de la Fianza El registro o autorización de funcionamiento de la coopera- tiva de trabajadores o empresa especial de servicios, según sea el caso, que incurra en la situación prevista en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial será cancelado, salvo que se acredite ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales respectivo u otorgue una fianza bancaria conforme a las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 004-98-TR y en la Resolución Ministerial Nº 070-98-TR dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de producido el incumpli- miento. El monto de la fianza comprenderá a la totalidad de los socios trabajadores o trabajadores destacados, incluyendo a los afectados por el incumplimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Las cartas fianza que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social tenga en su poder serán devueltas a los quince (15) días útiles de vigencia de la presente Resolución Ministerial, salvo que exista demanda laboral debidamente comunicada a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces. DISPOSICION FINAL La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 9296 M T C Sancionan con multa a empresa de transporte por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-MTC/15.20 Lima, 12 de mayo de 1999 Vista la acción de Supervisión llevada a cabo a la EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 5.marzo.99, dentro del programa de supervi- sión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la EMPRE- SA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C. con RUC Nº 10362792 ubicada en la Av. Grau Nº 653 Lima, encon- trando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorización, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 098-99-MTC/15.20.03 de fecha 10.mayo.99, ha emi- tido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente;De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribucio- nes conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C., con una multa equivalente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la EMPRESA DE TRANS- PORTES CHICLAYO EXPRESS S.A.C., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, confor- me a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente Resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 9318 Otorgan a empresa la renovación del permiso de operación del servicio aé- reo especial complementario privado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-99-MTC/15.16 Lima, 5 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 01135006 mediante el cual SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION Sucursal en el Perú, solicita la Renovación del Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado , otor- gado con Resolución Ministerial Nº 399-94-MTC/15.12 del 15.11.94, vigente a partir del 27.7.94 modificado con Resolución Ministerial Nº 526-95-MTC/15,12 del 14.12.95. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0266-99-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0300-99-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 0167-99-MTC/15.16.05.03, Memorándum Nº 195-99- MTC/15.16.05.2. y las Constancias de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Sub- dirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se conside- ra pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurren- te con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos Privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SOUTHERN PERU COPPER COR- PORATION Sucursal en el Perú, la Renovación del Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Pri- vado , otorgado con Resolución Ministerial Nº 399-94-MTC/15.12