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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 175812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "Taller Internacional de Comunicación en Salud", organizado por la Organización Panamericana de la Salud, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 17 de julio de 1999. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 9363 Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a los Estados Unidos, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 319-99-RE Lima, 11 de julio de 1999 Considerando que es necesario autorizar el viaje, en comi- sión de servicios, de un funcionario diplomático a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 9 de julio de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Juan Carlos Gamarra Skeels, a la ciudad de Washington D.C., Esta- dos Unidos de América, el 9 de julio de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,013.94, viáticos US$ 440.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 9364 Delegan facultades para suscribir Con- trato de Préstamo destinado a cofinan- ciar el Programa Global de Crédito para la Microempresa a cargo de COFIDE RESOLUCION SUPREMA Nº 320-99-RE Lima, 14 de julio de 1999 Visto el Memorándum (OCI) Nº 772, de 12 de julio de 1999, de la Oficina de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Habiéndose suscrito el "Contrato de Préstamo con The OPEC Fund for International Development hasta por 4 millo- nes de dólares, destinado a cofinanciar el Programa Global de Crédito para la Microempresa a cargo de la Corporación Finan- ciera de Desarrollo - COFIDE-";De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, delegar en la persona del señor Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Austria, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Con- trato de Préstamo con The OPEC Fund for International Deve- lopment hasta por 4 millones de dólares, destinado a cofinanciar el Programa Global de Crédito para la Microempresa a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE-". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Austria. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presid ente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 9365 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Precisan campo de aplicación para la obligación de las cooperativas de traba- jadores y empresas especiales de servicios de obtener fianza solidaria en garantía de los derechos laborales de sus socios trabajadores y tra- bajadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-99-TR Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-TR se ha esta- blecido normas para la adecuada protección de los derechos y beneficios laborales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores y trabajadores de las empresas especiales de servicios, respectivamente, y que fueran reglamentadas me- diante Resolución Ministerial Nº 070-98-TR; Que, la aplicación de dichas disposiciones en el tiempo ha determinado la necesidad de establecer algunas precisiones que permitan el cumplimiento efectivo y equitativo de las obligacio- nes en ellas comprendidas; En uso de las facultades conferidas y en aplicación del Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Campo de aplicación La fianza a que se refieren los Artículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 004-98-TR, sólo será exigible para aquella coopera- tiva de trabajadores o empresa especial de servicios que incumpla con su obligación de pago de los beneficios y derechos laborales de su socio trabajador o trabajador, según corresponda. La cooperativa de trabajadores y la empresa especial de servicios deberá mantener vigente la fianza mientras subsista el incumplimiento. Artículo 2º.- Casos de incumplimiento de beneficios y derechos laborales El incumplimiento de los beneficios y derechos laborales por parte de la cooperativa de trabajadores y empresa especial de servicios, a que se refiere el artículo anterior, quedará acredita- do en los siguientes casos: a) Con la resolución administrativa firme que determine un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspección del trabajo.