Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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en sesion ordinaria Nº 15 del 02 de junio del ano en curso, MORDAZA de cuya acta no se ha remitido; Que, en el acta de sesion ordinaria Nº 14 del 19 de MORDAZA de 1999, cuya MORDAZA obra de fojas 4 a 6, se hace mencion a las inconcurrencias a sesiones de concejo del citado regidor, mas no se emite pronunciamiento sobre su vacancia, acordandose que la misma se trataria en una proxima sesion; Que, las cartas en copias simples que obran de fojas 12 a 14, no constituyen notificaciones a sesiones de concejo, por cuanto no senalan la fecha de la sesion a concurrir; y los controles de asistencia que corren de fojas 8 a 11, no acreditan la inconcurrencia injustificada de don Harles MORDAZA MORDAZA a sesiones de concejo; Que, cuando se trata de causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, la misma se sustenta con la siguiente documentacion: a) constancias de notificacion de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en senal de haberlas recibido, u otro medio permitido por el Codigo Procesal Civil que acredite que el afectado conocio de la convocatoria y realizacion de sesiones, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, formalidad prevista en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias autenticadas de las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales no ha concurrido el regidor; c) MORDAZA autenticada del acta de sesion de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del cargo de regidor, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros; d) MORDAZA de habersele notificado dicho acuerdo por cualquier forma permitida por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradiccion que le asiste; y, e) MORDAZA del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por causales previstas en los Articulos 26º, 38º y 88º de la citada ley, con la formalidad prevista en el Articulo 27º de la acotada norma; Que, la sancion de inhabilitacion para postular y desempenar cargo publico, aplicada al regidor Harles MORDAZA MORDAZA, prevista en el ultimo parrafo del Articulo 42º de la Ley Nº 23853, procede en el caso que la inasistencia de los regidores impida que el concejo pueda reunirse por falta de quorum; inaplicable en este caso, pues en autos comunican la declaratoria de vacancia por inconcurrencia de un regidor, y siendo ocho el numero legal de miembros del Concejo Distrital de Zana, ante la inasistencia de un miembro MORDAZA, el concejo municipal esta en posibilidad de reunirse; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Zana, provincia de Chiclayo y por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Harles MORDAZA MORDAZA por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas que no se halla acreditada; e, improcedente la inhabilitacion para postular y desempenar cargo publico durante los tres anos siguientes aplicada al citado regidor; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolucion Municipal Nº 198-99-MDZ-A del 02 de junio de 1999, por no encontrarse arreglada a ley. Articulo Segundo.- Declarar que Harles MORDAZA MORDAZA continue en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zana, provincia de Chiclayo, conforme a ley, por el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9291 RESOLUCION Nº 1192-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El recurso de revision, recibido con fecha 30 de junio de 1999, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, quien impugna el acuerdo de Concejo de fecha 21 de junio de 1999, que declara la vacancia de su cargo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo;

El Oficio Nº 162-99-MPL/L, recibido el 5 de MORDAZA de 1999, remitido por MORDAZA Baella Servan, MORDAZA del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, quien comunica que por resolucion de alcaldia Nº 015-99-MPL-L/A del 22 de junio del presente ano, se declaro la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Luya en sesion del 21 de junio del ano en curso, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inasistido injustificadamente a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo, tal como consta de las copias certificadas de fojas 12 a 17; posteriormente, se expide la resolucion municipal Nº 015-99-MPL-L/A, de fecha 22 de junio del actual, conforme aparece de fojas 2; Que, del estudio de autos se establece que: a) el concejo recurrente no ha acreditado fehacientemente que cumplio con notificar al regidor vacado las citaciones de convocatoria a sesiones de concejo de fechas 8, 17 y 21 de junio del actual, a las cuales habria inasistido injustificadamente; debido a que las copias certificadas de las citaciones que obran en autos de fojas 14 a 16, no tienen cargo de recepcion ni se ha utilizado cualquiera de las formas establecidas por el Codigo Procesal Civil; b) no media entre las citaciones de convocatoria y las sesiones dos (2) dias habiles, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, c) no aparece en autos las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que habria inasistido el regidor en mencion, por tanto, el concejo recurrente no ha acreditado con prueba idonea y suficiente que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre incurso en la causal de vacancia de que se le hace cargo, razon por la cual el acuerdo de vacancia acordado en sesion de fecha 21 de junio del ano en curso y la resolucion de alcaldia Nº 015-99-MDL-L/A devienen en nulas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo del Concejo Provincial de Luya que declara la vacancia de su cargo; en consecuencia, NULO el acuerdo de sesion de concejo de fecha 21 de junio del presente ano, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y NULA la resolucion de alcaldia Nº 015-99MPL-L/A del 22 de junio del ano en curso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Provincial de Luya, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9294

Convocan a candidatas no proclamadas para que asuman cargos de regidoras de los Concejos Distrital de Illimo y Provincial de Luya
RESOLUCION Nº 1131-99-JNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto, el Oficio Nº 157-99-MDI/A, recibido el 7 de junio del ano en curso, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Farronan, MORDAZA del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de MORDAZA, quien comunica que en sesion de concejo de fecha 10 de marzo del presente ano, se acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por motivos de salud que impiden ejercer su cargo, razon por la cual debera ausentarse de la circunscripcion del distrito por plazo indeterminado, a fin de recibir tratamiento medico; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del 10 de marzo del presente ano, el Concejo Distrital de Illimo, acordo por mayoria del

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