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Pág. 175817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 en sesión ordinaria Nº 15 del 02 de junio del año en curso, copia de cuya acta no se ha remitido; Que, en el acta de sesión ordinaria Nº 14 del 19 de mayo de 1999, cuya copia obra de fojas 4 a 6, se hace mención a las inconcurrencias a sesiones de concejo del citado regidor, mas no se emite pronunciamiento sobre su vacancia, acordándose que la misma se trataría en una próxima sesión; Que, las cartas en copias simples que obran de fojas 12 a 14, no constituyen notificaciones a sesiones de concejo, por cuanto no señalan la fecha de la sesión a concurrir; y los controles de asistencia que corren de fojas 8 a 11, no acreditan la inconcu- rrencia injustificada de don Harles Esquives Pizarro a sesiones de concejo; Que, cuando se trata de causal de vacancia por inconcurren- cia injustificada a sesiones de concejo, la misma se sustenta con la siguiente documentación: a) constancias de notificación de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en señal de haberlas recibido, u otro medio permitido por el Código Procesal Civil que acredite que el afectado conoció de la convoca- toria y realización de sesiones, debiendo mediar entre la convo- catoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, formalidad prevista en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias auten- ticadas de las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales no ha concurrido el regidor; c) copia autenticada del acta de sesión de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del cargo de regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; d) constancia de habérse- le notificado dicho acuerdo por cualquier forma permitida por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradicción que le asiste; y, e) constancia del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor por causales previstas en los Artículos 26º, 38º y 88º de la citada ley, con la formalidad prevista en el Artículo 27º de la acotada norma; Que, la sanción de inhabilitación para postular y desempe- ñar cargo público, aplicada al regidor Harles Esquives Pizarro, prevista en el último párrafo del Artículo 42º de la Ley Nº 23853, procede en el caso que la inasistencia de los regidores impida que el concejo pueda reunirse por falta de quórum; inaplicable en este caso, pues en autos comunican la declaratoria de vacancia por inconcurrencia de un regidor, y siendo ocho el número legal de miembros del Concejo Distrital de Zaña, ante la inasistencia de un miembro edil, el concejo municipal está en posibilidad de reunirse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud pre- sentada por Electo Cruzado Medina, alcalde del Concejo Distri- tal de Zaña, provincia de Chiclayo y por el ciudadano Román Chacón Mendoza, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Harles Esquives Pizarro por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecu- tivas que no se halla acreditada; e, improcedente la inhabilita- ción para postular y desempeñar cargo público durante los tres años siguientes aplicada al citado regidor; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolución Municipal Nº 198-99-MDZ-A del 02 de junio de 1999, por no encontrarse arreglada a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Harles Esquives Pizarro continúe en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, conforme a ley, por el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9291 RESOLUCION Nº 1192-99-JNE Lima, 15 de julio de 1999 VISTOS: El recurso de revisión, recibido con fecha 30 de junio de 1999, interpuesto por José Santos Ramírez Zegarra, regidor del Con- cejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, quien impugna el acuerdo de Concejo de fecha 21 de junio de 1999, que declara la vacancia de su cargo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo;El Oficio Nº 162-99-MPL/L, recibido el 5 de julio de 1999, remitido por Horacio Baella Serván, alcalde del Concejo Provin- cial de Luya, departamento de Amazonas, quien comunica que por resolución de alcaldía Nº 015-99-MPL-L/A del 22 de junio del presente año, se declaró la vacancia del cargo de regidor que desempeña José Santos Ramírez Zegarra, por haber incurrido en causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Luya en sesión del 21 de junio del año en curso, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña José Santos Ramírez Zegarra, por haber inasis- tido injustificadamente a tres (3) sesiones ordinarias consecuti- vas de concejo, tal como consta de las copias certificadas de fojas 12 a 17; posteriormente, se expide la resolución municipal Nº 015-99-MPL-L/A, de fecha 22 de junio del actual, conforme aparece de fojas 2; Que, del estudio de autos se establece que: a) el concejo recurrente no ha acreditado fehacientemente que cumplió con notificar al regidor vacado las citaciones de convocatoria a sesiones de concejo de fechas 8, 17 y 21 de junio del actual, a las cuales habría inasistido injustificadamente; debido a que las copias certificadas de las citaciones que obran en autos de fojas 14 a 16, no tienen cargo de recepción ni se ha utilizado cualquie- ra de las formas establecidas por el Código Procesal Civil; b) no media entre las citaciones de convocatoria y las sesiones dos (2) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, c) no aparece en autos las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que habría inasistido el regidor en mención, por tanto, el concejo recurrente no ha acreditado con prueba idónea y suficiente que el regidor José Santos Ramírez Zegarra se encuentre incurso en la causal de vacancia de que se le hace cargo, razón por la cual el acuerdo de vacancia acordado en sesión de fecha 21 de junio del año en curso y la resolución de alcaldía Nº 015-99-MDL-L/A devienen en nulas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión presentado por José Santos Ramírez Zegarra contra el acuerdo del Concejo Provincial de Luya que declara la vacancia de su cargo; en consecuencia, NULO el acuerdo de sesión de concejo de fecha 21 de junio del presente año, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de José Santos Ramírez Zegarra, y NULA la resolución de alcaldía Nº 015-99- MPL-L/A del 22 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Declarar que José Santos Ramírez Zegarra, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Con- cejo Provincial de Luya, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9294 Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargos de regi- doras de los Concejos Distrital de Illi- mo y Provincial de Luya RESOLUCION Nº 1131-99-JNE Lima, 14 de julio de 1999 Visto, el Oficio Nº 157-99-MDI/A, recibido el 7 de junio del año en curso, remitido por Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamen- to de Lambayeque, quien comunica que en sesión de concejo de fecha 10 de marzo del presente año, se acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Haydeé Sandoval Acosta, por motivos de salud que impiden ejercer su cargo, razón por la cual deberá ausentarse de la circunscripción del distrito por plazo indeterminado, a fin de recibir tratamiento médico; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 10 de marzo del presente año, el Concejo Distrital de Illimo, acordó por mayoría del