Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidora que ostentaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal prevista en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun aparece de fojas 6 a 8; Que, del analisis de autos se establece que, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico el 26 de febrero del ano en curso, al Concejo Distrital de Illimo, que por motivo de salud y a fin de recibir tratamiento medico, se ausentara de la circunscripcion del distrito en mencion por periodo indefinido, presentando informe medico expedido por el Hospital Regional del Norte de la Fuerza Aerea del Peru, instrumento que consta a fojas 4 y 5, respectivamente; documentos en merito de los cuales el citado concejo acordo declarar la vacancia de su cargo de regidora; que con la instrumental remitida se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del cargo de regidor es reemplazado por el suplente de su respectiva lista; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA correspondiente a los comicios municipales de 1998 realizados en la citada provincia, corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Illimo, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyon, integrante de la lista independiente "Unidos por Illimo", para completar el periodo 1999 - 2002, por vacancia del cargo de la regidora MORDAZA MORDAZA Acosta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyon, integrante de la lista independiente "Unidos por Illimo", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de MORDAZA, quien MORDAZA de asumir el cargo debera juramentar ante el MORDAZA del citado distrito, para completar el periodo 1999 - 2002, por vacancia del cargo por motivos de salud de MORDAZA MORDAZA Acosta. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyon. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9292 RESOLUCION Nº 1189-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 163-99-MPL/L, recibido el 5 de MORDAZA de 1999, remitido por MORDAZA Baella Servan, MORDAZA del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, quien comunica que por resolucion de alcaldia Nº 016-99-MPL-L/A del 22 de junio del ano en curso, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena Weimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el citado concejo, al haber incurrido en causal prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Luya, en sesion del 10 de MORDAZA del ano en curso, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena Weimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio fuera de la circunscripcion de la citada provincia, tal como consta de fojas 3 a 8; posteriormente, se expide la resolucion municipal Nº 016-99-MPL-L/A, de fecha 22 de junio del actual, conforme aparece de fojas 2; Que, del analisis de autos se establece que el regidor Weimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica su cambio de domicilio fuera de la circunscripcion de la provincia de Luya, tal como consta de fojas 9; la Policia Nacional del Peru - Comisaria PNP de MORDAZA Oro hace constar que el citado regidor tiene domicilio actual en la provincia de MORDAZA, segun obra a fojas 11; y, la certificacion expedida por el senor fiscal provincial de LuyaLamud, quien hace constar que Weimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en la provincia en mencion, conforme aparece de fojas 12, acreditandose por tanto, que Weimer MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia los regidores son reemplazados por los suplentes de sus mismas listas electorales; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales correspondiente a los comicios municipales de 1998, realizados en la provincia de Luya, corresponde asumir el cargo de regidora a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Mayoria Integral Provincia de Luya", para completar el periodo 1999 - 2002, por vacancia de Weimer MORDAZA MORDAZA Guadalupe; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Mayoria Integral Provincia de Luya" para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley; por vacancia del cargo de Weimer MORDAZA MORDAZA Guadalupe. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a la regidora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9293

SBS
Fijan tasas de contribuciones a la SBS a cargo de empresas del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0637-99 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para las empresas del Sistema de Seguros, a partir del tercer trimestre 1999, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: Para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con nueve decimas (1,9%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior al periodo de pago. Para las empresas que operan en MORDAZA generales y MORDAZA se aplicara el siguiente procedimiento: En MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con nueve decimas (1,9%) sobre las primas retenidas durante el trimestre anterior al

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