TEXTO PAGINA: 32
Pág. 175818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidora que ostentaba Haydeé Sandoval Acosta, por causal prevista en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según aparece de fojas 6 a 8; Que, del análisis de autos se establece que, la regidora Haydeé Sandoval Acosta comunicó el 26 de febrero del año en curso, al Concejo Distrital de Illimo, que por motivo de salud y a fin de recibir tratamiento médico, se ausentará de la circunscrip- ción del distrito en mención por período indefinido, presentando informe médico expedido por el Hospital Regional del Norte de la Fuerza Aérea del Perú, instrumento que consta a fojas 4 y 5, respectivamente; documentos en mérito de los cuales el citado concejo acordó declarar la vacancia de su cargo de regidora; que con la instrumental remitida se ha acreditado que Haydeé Sandoval Acosta se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del cargo de regidor es reemplazado por el suplente de su respectiva lista; y revisadas las listas de candidatos remiti- das por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque corres- pondiente a los comicios municipales de 1998 realizados en la citada provincia, corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Illimo, a la ciudadana María Teresa Chero Suyón, integrante de la lista independiente "Unidos por Illimo", para completar el período 1999 - 2002, por vacancia del cargo de la regidora Haydeé Sandoval Acosta; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a María Teresa Chero Su- yón, integrante de la lista independiente "Unidos por Illimo", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, quien antes de asumir el cargo deberá juramentar ante el alcalde del citado distrito, para completar el período 1999 - 2002, por vacancia del cargo por motivos de salud de Haydeé Sandoval Acosta. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a María Teresa Chero Suyón. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9292 RESOLUCION Nº 1189-99-JNE Lima, 15 de julio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 163-99-MPL/L, recibido el 5 de julio de 1999, remitido por Horacio Baella Serván, alcalde del Concejo Provin- cial de Luya, departamento de Amazonas, quien comunica que por resolución de alcaldía Nº 016-99-MPL-L/A del 22 de junio del año en curso, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña Weimer Arnaldo López Guadalupe, en el citado con- cejo, al haber incurrido en causal prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Luya, en sesión del 10 de abril del año en curso, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña Weimer Arnaldo López Guadalupe, por cambio de domicilio fuera de la circunscripción de la citada provincia, tal como consta de fojas 3 a 8; posteriormente, se expide la resolu- ción municipal Nº 016-99-MPL-L/A, de fecha 22 de junio del actual, conforme aparece de fojas 2; Que, del análisis de autos se establece que el regidor Weimer Arnaldo López Guadalupe, comunica su cambio de domicilio fuera de la circunscripción de la provincia de Luya, tal como consta de fojas 9; la Policía Nacional del Perú - Comisaría PNP de Sol de Oro hace constar que el citado regidor tiene domicilio actual en la provincia de Lima, según obra a fojas 11; y, la certificación expedida por el señor fiscal provincial de Luya- Lamud, quien hace constar que Weimer Arnaldo López Guada- lupe no domicilia en la provincia en mención, conforme aparece de fojas 12, acreditándose por tanto, que Weimer Arnaldo López Guadalupe se encuentra incurso en la causal de vacancia esta- blecida en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, en caso de vacancia los regidores son reempla- zados por los suplentes de sus mismas listas electorales; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales correspondiente a los comicios municipales de 1998, realizados en la provincia de Luya, corresponde asumir el cargo de regidora a la ciudadana Alejandrina Llanca de Mori, candidata no proclamada de la lista independiente "Mayoría Integral Provincia de Luya", para com- pletar el período 1999 - 2002, por vacancia de Weimer Arnaldo López Guadalupe; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Alejandrina Llanca de Mori, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Ma- yoría Integral Provincia de Luya" para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley; por vacancia del cargo de Weimer Arnaldo López Guadalu- pe. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a la regidora Alejandrina Llanca de Mori, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9293 S B S Fijan tasas de contribuciones a la SBS a cargo de empresas del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0637-99 Lima, 14 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superin- tendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la adminis- tración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empre- sas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de Empresas de Seguros y de Reasegu- ros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para las empresas del Sistema de Seguros, a partir del tercer trimestre 1999, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: Para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con nueve décimas (1,9%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior al período de pago. Para las empresas que operan en ramos generales y vida se aplicará el siguiente procedimiento: En ramos generales , una tasa de contribución de uno por ciento con nueve décimas (1,9%) sobre las primas retenidas durante el trimestre anterior al