Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CAPITULO VI

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DE LOS ASPECTOS CONTABLES

En el caso de los activos comprendidos en los numerales 1) y 2) del articulo precedente, el aviso debera publicarse dentro de los quince (15) dias posteriores a la finalizacion de cada semestre e indicar que se encuentran publicadas en las oficinas de la empresa la relacion de los activos. Tratandose de los activos comprendidos en el numeral 3) de dicho articulo, el aviso debera publicarse dentro de los quince (15) dias posteriores al termino del fideicomiso y hacer referencia al patrimonio fideicometido, de tal manera, que pueda ser identificado por el fideicomitente o sus causahabientes. 2) Dentro de los diez dias posteriores al vencimiento del plazo concedido en la publicacion referida en el numeral anterior, se transferira el activo al Fondo respetando las formalidades aplicables a su naturaleza y remitira al Fondo la informacion que se indica a continuacion, con MORDAZA a la Superintendencia, en el mismo plazo MORDAZA senalado: a) Para el caso de los activos referidos en los numerales 1) y 2) del articulo precedente: · Nombre y/o codigo de identificacion del titular o beneficiario. · Monto del deposito e intereses ganados hasta la fecha de transferencia al Fondo. · Caracteristicas del deposito, titulo valor u otros bienes objeto de transferencia. · Fecha en que se efectuo el deposito, se adquirio el titulo valor, se dejo en custodia los bienes, o se genero la operacion objeto de abandono, asi como la fecha del ultimo movimiento de la cuenta, renovacion o transaccion, segun corresponda. b) Para el caso de los activos referidos en el numeral 3) del articulo precedente se debera adjuntar un inventario de los bienes fideicometidos objeto de transferencia, asi como toda aquella documentacion que demuestre que se han realizado todas las acciones necesarias, sin resultado, para su devolucion al fideicomitente o sus causahabientes. Articulo 15º.- MULTAS El importe de las multas percibidas por la Superintendencia o el Banco Central, sera abonado por dichos organismos al Fondo, en los siguientes cinco (5) dias de vencido el plazo para la MORDAZA de los recursos impugnativos contra la Resolucion que impone la sancion o de resuelto el recurso impugnatorio confirmando en todo o parte la imposicion de la multa. CAPITULO V DEL PAGO DE LAS IMPOSICIONES CUBIERTAS Articulo 16º.- DEPOSITOS SIN DISPOSICION PLENA Tratandose de depositos por compensacion por tiempo de servicios (CTS), depositos de menores, depositos en garantia o en retencion judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposicion plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizara mediante la apertura de depositos con caracteristicas similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas. Articulo 17º.- COBERTURAS NO COBRADAS Los asegurados que no cobrasen la cobertura correspondiente en un plazo de diez (10) anos contados desde el inicio del pago de las coberturas, pierden su derecho sobre la misma, la cual pasara a formar parte de los recursos del Fondo en forma definitiva, excepto los sujetos a medida cautelar y las imposiciones a nombre de menores. Sera computable para dichos efectos, el tiempo que las correspondientes cuentas hayan acumulado como inmovilizadas anteriormente al inicio del pago de coberturas. Articulo 18º.- COBERTURAS EN MONEDA EXTRANJERA En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el Fondo sera el equivalente en moneda nacional. La conversion se realizara al MORDAZA de cambio venta de la cotizacion de oferta y demanda que publica la Superintendencia en la fecha que el Fondo de por recibida la relacion de los asegurados cubiertos. Articulo 19º.- CHEQUES NO PAGADOS Los cheques u otras formas permitidas de orden de pago girados con cargo a una empresa miembro del Fondo declarado en disolucion y liquidacion, que no hayan sido pagados MORDAZA del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se encuentran amparados por dicho Fondo.

Articulo 20º.- MODIFICACIONES CONTABLES Para la adecuada identificacion de las cuentas sujetas a la cobertura del Fondo, se realizan las siguientes modificaciones: 1) Modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1256-92 en los aspectos siguientes: a) Cambiar la denominacion e incluir las siguientes cuentas, subcuentas y cuentas analiticas:
B FE C AC D M FR * * * * * * * * * *

2104.04 CERTIFICADOS DE DEPOSITO 2104.04.01 CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES ­ PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 2104.04.02 CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES ­ OTRAS PERSONAS JURIDICAS 2104.04.03 CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGOCIABLES ­ PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 2104.04.04 CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGOCIABLES ­ OTRAS PERSONAS JURIDICAS 2401 2401.01 2401.02 2401.03 2401.04 4106.01 CERTIFICADOS DE DEPOSITO CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES ­ PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES ­ OTRAS PERSONAS JURIDICAS CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGOCIABLES ­ PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGOCIABLES ­ OTRAS PERSONAS JURIDICAS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

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b) Sustituir la referencia "Personas naturales y juridicas sin fines de lucro" por "Personas naturales y juridicas privadas sin fines de lucro" en todas las cuentas, sub-cuentas y analiticas que la contengan. c) Sustituir la referencia "Personas juridicas con fines de lucro" por "Otras personas juridicas" en todas las cuentas, subcuentas y analiticas que la contengan. 2) Modifiquese la denominacion del Codigo SBS 2401 "Certificados de Deposito Negociables" de la Forma "E" Informacion Adelantada del Balance por la denominacion "Certificados de Deposito". DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las MORDAZA municipales de credito popular, MORDAZA municipales de ahorro y credito, MORDAZA rurales de ahorro y credito, entidades de desarrollo a la pequena y micro empresa (EDPYME) y cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, que de conformidad con el Articulo 23º de la Resolucion SBS Nº 672-97 cuenten con una clasificacion de riesgo, deberan pagar al Fondo la tasa que corresponda a su respectiva clasificacion de riesgo, en caso contrario, deberan pagar al Fondo la tasa correspondiente a la categoria C. Segunda.- De conformidad con el primer parrafo de la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General, las obligaciones emitidas con anterioridad a la vigencia de dicho dispositivo legal, y que se encontraban garantizadas por el Fondo, continuaran garantizadas por este, hasta la fecha de su respectivo vencimiento, debiendo pagar las primas correspondientes con las tasas establecidas por la Superintendencia. Al efecto, se entendera tambien por vencimiento cualquier cambio en los terminos del contrato o novacion de los mismos, que pacten las empresas con sus respectivos clientes. En este caso, las empresas comunicaran al cliente que dichas obligaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo. Las empresas presentaran en forma desagregada el detalle de estas obligaciones e imposiciones en el Reporte 10, adjunto a la presente norma. Tercera.- La obligacion de presentar los anexos del Reporte Nº 10 y efectuar el pago de las primas conforme a las disposiciones de la presente MORDAZA rige a partir de la informacion del mes de MORDAZA de 1999. En los casos que el pago y MORDAZA de los citados anexos se hayan realizado sin tener en cuenta dichas disposiciones, las empresas deberan regularizar dicho pago y la MORDAZA de los anexos, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a la vigencia de la presente MORDAZA, no siendo aplicable a dicha regularizacion, por esta unica vez, las penalidades y/o sanciones pertinentes.

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