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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 175816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 DR. JOSE SAMANAMUD GRADOS JUEZ LABORAL DR. VICTOR ANGULO SILVA JUEZ DE FAMILIA DR. ANGEL FELIPA QUISPE JUEZ DE FAMILIA DR. EULOGIO CACERES MONZON JUEZ DE FAMILIA DR. MIRKO IVANCOVICH DIAZ JUEZ DE FAMILIA DRA. DIANA I. PEÑA WONG JUEZ DE PAZ DRA. NANCY PAYAT MUÑANTES JUEZ DE PAZ DRA. NORKA MONZON CARDENAS JUEZ DE PAZ DR. NICANOR PERALTA DIAZ JUEZ DE PAZ DR. SANTIAGO CHONTA CANO JUEZ DE PAZ DR. VICTOR MARTINEZ PEREZ JUEZ DE PAZ DR. MIGUEL ANGEL SILVA LUJAN JUEZ DE PAZ DR. ISAAC ESPINOZA ROJAS JUEZ DE PAZ DR. LUIS VASQUEZ HERNANDEZ JUEZ DE PAZ DRA. CELIA HERNANDEZ NAVARRO JUEZ DE PAZ DR. FREDDY ESCOBAR ARQUIÑEGO JUEZ DE PAZ DR. FAUSTO MEDINA HUAMAN JUEZ DE PAZ DR. ZOSIMO BAR ESPINOZA JUEZ DE PAZ DRA. KARYNA CEVASCO CORTEZ JUEZ DE PAZ Segundo.- La participación de los Magistrados en el Semi- nario Taller, autorizado por la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9321 J N E Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Sucre, Zaña y Conce- jo Provincial de Luya, continúan en ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 1084-99-JNE Lima, 8 de julio de 1999 Visto, el Informe Nº 003-99-MDS-A recibido el 7 de junio de 1999, de Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, quien solicita se declare la vacancia del cargo de regidor de Julio César Sánchez Sánchez por causal de ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos e inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo; además solicita la credencial y proclamación de regidora de Jenny Ebely Estela Aliaga; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, por el Jurado Electoral Especial de Celendín, aparece que Julio César Sánchez Sánchez fue elegido regidor del Concejo Distrital de Sucre, para el período 1999 - 2002; Que, de las copias de fojas 85 a 91, fluye que el Concejo Distrital de Sucre en sesión extraordinaria del 20 de abril de 1999, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Julio César Sánchez Sánchez por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, decisión adoptada por los regidores Braulio Caja Acosta y Susana Torres Machuca, ante la inhibición del regidor Ever- gisto Aliaga Silva, expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 018-99 del 21 de abril de 1999, que obra a fojas 108; Que, para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor se requiere el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, conforme lo prescribe el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, requisito no cumplido en autos, pues siendo seis el número legal de miembros del Concejo Distrital de Sucre, se requiere el voto de cuatro miem- bros ediles; Que, de los cargos de citaciones que obran de fojas 12 a 21, se advierte que el regidor Julio César Sánchez Sánchez ha recibido las de fechas 05, 09, 18, 23 y 30 de enero, 15 de febrero y 15 de abril de 1999; sin embargo, las mismas fueron cursadas sin tener presente lo dispuesto en el Artículo 39º de la citada ley, que dispone entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; Que, de las copias de actas de sesiones ordinarias y extraor- dinarias remitidas, se advierte que el citado regidor no ha concurrido a las sesiones extraordinarias del 8, 24 de marzo, 5,9, 20 de abril de 1999, y a las sesiones ordinarias del 15, 30 de marzo y 20 de abril de 1999, pero en los cargos de notificaciones a dichas sesiones, no aparece la firma del regidor Julio César Sánchez Sánchez en señal de habérsele notificado con arreglo a ley; por tanto no se puede argüir inconcurrencia injustificada; Que, con la Carta Nº EF/92.0761 Nº 0504-99, que obra a fojas 115, el Apoderado General Administrador del Banco de la Nación - Sucursal Cajamarca, Lic. Adm. Julio Carpio Calonge, informa que don Julio César Sánchez Sánchez cuenta con veinte horas semanales para el cumplimiento de sus labores como regidor, situación que el alcalde cataloga como extemporánea, pese a que con fecha 19 de abril de 1999 según documento de fojas 100, el citado regidor le comunicó la concesión de la licencia, sin embargo el alcalde el 22 de abril con Oficio Nº 261-99-A/MDS de fojas 105, contradictoriamente, solicitó la resolución que concedía la licencia, no obstante haberse declarado la vacancia de su cargo de regidor el 20 de abril de 1999, hecho que no puso en conocimiento del afectado, lo que evidencia la actitud renuen- te del alcalde para que don Julio César Sánchez Sánchez ejerza el cargo de regidor del citado concejo; Que, en autos no se encuentra acreditada la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Julio César Sánchez Sánchez por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; como tampoco la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización del concejo municipal, al no haber presentado prueba sustentatoria al respecto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud pre- sentada por Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del Con- cejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Julio César Sánchez Sánchez atribuyéndole las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los numerales 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; en consecuencia, nula la Resolución de Alcaldía Nº 018-99 del 21 de abril de 1999, expedida a mérito de lo acordado en sesión extraordinaria del 20 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Declarar que Julio César Sánchez Sánchez debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Con- cejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, para el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9290 RESOLUCION Nº 1124-99-JNE Lima, 13 de julio de 1999 VISTOS: El escrito recibido con fecha 10 de junio de 1999, remitido por Electo Cruzado Medina, alcalde del Concejo Distrital de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, quien a mérito de lo dispuesto en la Resolución Municipal Nº 198-99- MDZ-A, comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Harles Esquives Pizarro por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo e inhabilitación para postular y desempeñar cargo público; y, se proceda a convocar a quien corresponda ocupar el cargo vacante; La solicitud recibida con fecha 24 de junio de 1999, presen- tada por el señor Román Chacón Mendoza, quien reitera se declare la vacancia del cargo de regidor a Harles Esquives Pizarro, y se le incorpore y proclame como regidor del citado concejo, en su calidad de candidato inmediato en la lista que integró don Harles Esquives Pizarro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Municipal Nº 198-99-MDZ-A del 2 de junio de 1999, que obra a fojas 2, el Concejo Distrital de Zaña resolvió declarar la vacancia del cargo de regidor de don Harles Esquives Pizarro, por causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, inhabilitándolo a su vez para postular y desempeñar cargo público durante los tres años siguientes, conforme al Artículo 42º numeral 3) de la citada ley; situación contemplada