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Pág. 175877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Sala Civil de Procesos Eje- cutivos y Cautelares y Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 290-99-P-CSJL Lima, 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comisión Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, por consiguiente puede rotar según el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente Administra- ción de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLARA FELI- CITAS CORDOVA RIVERA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Vocal Integrante de la Sala Corporati- va Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres, a partir del 19 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN MARTINEZ MARAVI, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Vocal Integrante de la Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares, a partir del 19 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER la reconformación de las Salas Superiores que a continuación se detallan: SALA CIVIL DE PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTE- LARES Ana María Valcárcel Saldaña(T) Presidente Roger Williams Ferreyra Vildozola(T) Carmen Martínez Maraví(T) Irene Sofía Huerta Herrera(P) Héctor Enrique Lama More(P) SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES Denysse Baca Cabrera(T) Presidente Roberto Barandiarán Dempwolf(T) Clara Felícitas Córdova Rivera(T) Nancy Eyzaguirre Garate(P) Cayo Alberto Rivera Vásquez(P) María Teresa Ynoñán Villanueva(P) Elvira María Alvarez Olazabal(P) Doris Rodríguez Alarcón(P) Artículo Cuarto.- DISPONER que el orden de prelación esta- blecido en el Artículo Tercero, deberá ser respetado por los señores Magistrados integrantes de las referidas Salas Superiores. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secre- taría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 9394ANR - CONAFU Deniegan solicitudes de autorización para el funcionamiento provisional de universidades con sedes en las ciuda- des de Pucallpa y Sullana CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 567-99-CONAFU Lima, 17 de junio de 1999 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada San Juan de Pucallpa, presentada por la Asociación Civil San Juan de Pucallpa, con sede en la ciudad de Pucallpa, así como los informes técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil San Juan de Pucallpa, solicita autori- zación de funcionamiento provisional para la Universidad Priva- da San Juan de Pucallpa, con las carreras profesionales de Administración, Contabilidad, Economía, Derecho, Educación Inicial, Educación Secundaria, con las especialidades de: Historia y Geografía, Lengua y Literatura, Matemática y Física, y de Biología y Química, las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Computación y Sistemas y de Obstetricia; para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposicio- nes legales y reglamentarias, han presentado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias efectuó la visi- ta a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universi- dad, para verificar las condiciones materiales con las que conta- ría, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspec- tos técnicos y explorar el grado de recepción de las fuerzas vivas del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Eva- luadora, éste fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el Proyecto con el resultado de su evaluación, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Técnicas, concluye que el Proyecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada San Juan de Pucallpa presenta todas sus secciones evaluadas en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Administración Financiera, Comi- sión Organizadora y Resultados Esperados, por debajo del nivel de 65% que establece el límite mínimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades académi- cas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; y, En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación Civil San Juan de Pucallpa para que se conceda autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Privada San Juan de Pucallpa, con sede en la ciudad de Pucallpa, por las deficien- cias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional.