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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1999 (20/07/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6966 Pág. 175959Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENT O PARA LA DECLARA TORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIV A Y DE PROPIEDAD COMÚN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º .- Del objeto de la Ley La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comer- ciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de pro- piedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra- mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común. TÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º .- De las definiciones Para los efectos de la presente Ley se considera: a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobilia- rias que cuentan con bienes y servicios comunes y seccio- nes de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de más de un piso. b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad ex- clusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acce- so en calidad de bien común. c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes.d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servi- cios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como bien de propiedad común. f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmo- biliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes. Artículo 3º .- De la regularización Los propietarios de edificaciones que hayan sido cons- truidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. Artículo 4º .- Del Formulario Registral 4.1. Para efectos registrales se considera título al For- mulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscrip- ción y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párra- fo precedente será suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legaliza- das por Notario. Artículo 5º .- De la función notarial 5.1. El Notario, además de lo estipulado en el artículo precedente, para los fines de la legalización, certifica y verifica la documentación que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente Ley. 5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debe seguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral. CAPÍTULO II DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS Artículo 6º .- Del inicio del proceso 6.1. Para iniciar el proceso de saneamiento a que se refiere el artículo precedente se debe tomar el acuerdo por la mayoría simple de todos los propietarios de depar- tamentos, en una reunión que será convocada para estos efectos por el o los propietarios interesados, mediante carta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez) días útiles contados a partir de la convocatoria. 6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, hora de la reunión y el nombre del convocante, así como la agenda a tratar. 6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simple firmada por los concurrentes, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del propio edificio, para efectos de determinar los porcentajes de bienes comunes, sal- vo que el referido acuerdo haya sido adoptado por una- nimidad. 6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere el párrafo precedente el interesado tiene un plazo de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de la última publicación, y se tramita de acuerdo a los artículos 546º y siguientes del Código Procesal Civil.