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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1999 (20/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 175963 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 a) El terreno sobre el que está construida la edifica- ción; b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros ex- teriores, techos y demás elementos estructurales, siem- pre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección sino que sirven a una o más secciones; c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común; d) Los ascensores y montacargas; e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común; f) Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros; g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en parti- cular; h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en con- trario; i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos; j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. Artículo 41º .- De los servicios comunes Son servicios comunes los siguientes: a) La guardianía, la portería y la jardinería; b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposición de los bienes de pro- piedad y uso comunes; c) La incineración y/o eliminación de basura; d) El alumbrado público, la baja policía y jardines pú- blicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto; y, e) La administración de la edificación. Artículo 42º .- Del contenido El Reglamento Interno debe contener, obligatoria- mente, lo siguiente: a) La descripción de las secciones, con indicación del área construida de las mismas y destino o uso al que de- ben estar dedicadas (vivienda, comercio, industria, ofici- na, cochera u otros); b) Los bienes de propiedad común y los servicios co- munes; c) Los derechos y obligaciones de los propietarios; d) Los porcentajes que a cada propietario correspon- den en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de aten- der los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edi- ficación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios; e) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraor- dinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y de- más, de las Juntas de Propietarios. Artículo 43º .- De la transferencia de bienes de propiedad común La transferencia de bienes de propiedad común debe aprobarse por los dos tercios de los votos de la Junta de Propietarios. Los propietarios que debidamente ci- tados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte) días útiles, contados a partir de dicha notificación, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se entenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecu- tado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier trans- ferencia realizada sin contar con la votación antes dis- puesta es nula de pleno derecho. Artículo 44º .- De la acumulación, subdivisión o independización Los propietarios pueden acumular, subdividir o independizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuer- do a las normas del Reglamento Nacional de Construc- ciones. Los derechos sobre los bienes de dominio comúnse obtendrán sumando o detrayendo los porcentajes que correspondan de las unidades acumuladas, subdivididas o independizadas, según cada caso. En estos casos el in- teresado notifica de tales hechos a la Junta de Propieta- rios para que proceda a la modificación respectiva del Reglamento Interno y asume los gastos que se generen. Artículo 45 °.- De la pluralidad de reglamentos internos 45.1. En todos los casos se puede otorgar más de un Reglamento y conformar la respectiva Junta de Propie- tarios por áreas físicamente determinables, que compren- den un conjunto de unidades, si así lo acuerdan la mayo- ría simple del total de propietarios. 45.2. De requerirse por los interesados, se constituirá además una Junta General de Propietarios con delega- dos de las diferentes Juntas de Propietarios, la cual se encargará de todo lo concerniente a asuntos que afecten a la edificación en su conjunto. 45.3. La conformación, funciones, mecanismos de coor- dinación entre Juntas y demás aspectos concernientes, serán fijados en un Reglamento Interno General. CAPÍTULO III LAS INSCRIPCIONES Artículo 46º .- De las inscripciones 46.1. En el Registro Público correspondiente se archi- van los planos de la edificación (distribución arquitectó- nica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, así como la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la Junta de Propietarios. 46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizarán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 47º .- De la constitución 47.1. La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la repre- sentación conjunta de éstos. 47.2. La renuncia de uno o más propietarios no impe- dirá la constitución de la Junta, pero la admisión a su seno siempre estará expedita. Artículo 48º .- Del Presidente de la Junta de Pro- pietarios 48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representa- ción señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Proce- sal Civil. 48.2. Para ejercer la representación procesal antes re- ferida se requiere copia certificada por Notario del Acta de Sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita. Artículo 49º .- De los propietarios hábiles 49.1. Se entenderá por propietario hábil al que esté en condición de ejercer su derecho a voto en las sesiones de las Juntas de Propietarios por haber cumplido con el pago de todas las cuotas establecidas por la Junta de Pro- pietarios. 49.2. La Directiva de la Junta de Propietarios declara la inhabilitación de los propietarios que hayan incumpli- do con pagar 3 (tres) o más cuotas ordinarias o al menos 1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria. 49.3. Para tales efectos la Directiva de la Junta de Propietarios envía una comunicación al propietario mo- roso comunicándole su calidad de inhabilitado. Dicha calidad cesará al momento de cancelarse la deuda pen- diente. 49.4. Los propietarios inhabilitados pueden asistir a las sesiones sólo con derecho a voz y no se les considera para el cómputo del quórum.