Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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a) El terreno sobre el que esta construida la edificacion; b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demas elementos estructurales, siempre que estos no MORDAZA integrantes unicamente de una seccion sino que sirven a una o mas secciones; c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vias aereas de circulacion de uso comun; d) Los ascensores y montacargas; e) Las obras decorativas exteriores a la edificacion o ubicadas en ambientes de propiedad comun; f) Los locales destinados a servicios comunes tales como porteria, guardiania; y otros; g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desague, electricidad, eliminacion de basura y otros servicios que no esten destinados a una seccion en particular; h) Los sotanos y azoteas, salvo que en los titulos de propiedad de las secciones aparezcan clausulas en contrario; i) Los patios, pozos de luz, ductos y demas espacios abiertos; j) Los demas bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. Articulo 41º.- De los servicios comunes Son servicios comunes los siguientes: a) La guardiania, la porteria y la jardineria; b) La limpieza, conservacion y mantenimiento de las areas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposicion de los bienes de propiedad y uso comunes; c) La incineracion y/o eliminacion de basura; d) El alumbrado publico, la baja policia y jardines publicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto; y, e) La administracion de la edificacion. Articulo 42º.- Del contenido El Reglamento Interno debe contener, obligatoriamente, lo siguiente: a) La descripcion de las secciones, con indicacion del area construida de las mismas y destino o uso al que deben estar dedicadas (vivienda, comercio, industria, oficina, cochera u otros); b) Los bienes de propiedad comun y los servicios comunes; c) Los derechos y obligaciones de los propietarios; d) Los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de atender los gastos que demanden los servicios comunes, la conservacion, mantenimiento y administracion de la edificacion, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios; e) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quorum, votaciones, acuerdos, funciones y demas, de las Juntas de Propietarios. Articulo 43º.- De la transferencia de bienes de propiedad comun La transferencia de bienes de propiedad comun debe aprobarse por los dos tercios de los votos de la Junta de Propietarios. Los propietarios que debidamente citados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte) dias utiles, contados a partir de dicha notificacion, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se entenderan vinculados al acuerdo, que no sera ejecutado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier transferencia realizada sin contar con la votacion MORDAZA dispuesta es nula de pleno derecho. Articulo 44º.- De la acumulacion, subdivision o independizacion Los propietarios pueden acumular, subdividir o independizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Los derechos sobre los bienes de dominio comun

se obtendran sumando o detrayendo los porcentajes que correspondan de las unidades acumuladas, subdivididas o independizadas, segun cada caso. En estos casos el interesado notifica de tales hechos a la Junta de Propietarios para que proceda a la modificacion respectiva del Reglamento Interno y asume los gastos que se generen. Articulo 45°.- De la pluralidad de reglamentos internos 45.1. En todos los casos se puede otorgar mas de un Reglamento y conformar la respectiva Junta de Propietarios por areas fisicamente determinables, que comprenden un conjunto de unidades, si asi lo acuerdan la mayoria simple del total de propietarios. 45.2. De requerirse por los interesados, se constituira ademas una Junta General de Propietarios con delegados de las diferentes Juntas de Propietarios, la cual se encargara de todo lo concerniente a asuntos que afecten a la edificacion en su conjunto. 45.3. La conformacion, funciones, mecanismos de coordinacion entre Juntas y demas aspectos concernientes, seran fijados en un Reglamento Interno General. CAPITULO III LAS INSCRIPCIONES Articulo 46º.- De las inscripciones 46.1. En el Registro Publico correspondiente se archivan los planos de la edificacion (distribucion arquitectonica) y se inscriben las areas y linderos perimetricos, asi como la declaratoria de fabrica, el reglamento interno y la Junta de Propietarios. 46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones se independizaran de conformidad con lo dispuesto por la normatividad correspondiente. CAPITULO III DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Articulo 47º.- De la constitucion 47.1. La Junta de Propietarios esta constituida por todos los propietarios de las secciones y tendra la representacion conjunta de estos. 47.2. La renuncia de uno o mas propietarios no impedira la constitucion de la Junta, pero la admision a su seno siempre estara expedita. Articulo 48º.- Del Presidente de la Junta de Propietarios 48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representacion senaladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. 48.2. Para ejercer la representacion procesal MORDAZA referida se requiere MORDAZA certificada por Notario del Acta de Sesion de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que este debidamente inscrita. Articulo 49º.- De los propietarios habiles 49.1. Se entendera por propietario habil al que este en condicion de ejercer su derecho a MORDAZA en las sesiones de las Juntas de Propietarios por haber cumplido con el pago de todas las cuotas establecidas por la Junta de Propietarios. 49.2. La Directiva de la Junta de Propietarios declara la inhabilitacion de los propietarios que hayan incumplido con pagar 3 (tres) o mas cuotas ordinarias o al menos 1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria. 49.3. Para tales efectos la Directiva de la Junta de Propietarios envia una comunicacion al propietario moroso comunicandole su calidad de inhabilitado. Dicha calidad cesara al momento de cancelarse la deuda pendiente. 49.4. Los propietarios inhabilitados pueden asistir a las sesiones solo con derecho a voz y no se les considera para el computo del quorum.

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