Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

49.5. Solo podran impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios aquellos que no se encuentren inhabilitados. Articulo 50º.- Del merito ejecutivo de las deudas Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son titulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover MORDAZA ejecutivo. En dicho supuesto, el MORDAZA se tramitara de conformidad con lo establecido para el MORDAZA de ejecucion del Codigo Procesal Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del acogimiento a la regularizacion En ningun caso se puede condicionar la inscripcion de declaratorias de fabrica al pago de las obligaciones tributarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Municipalidades. No obstante, los propietarios de edificaciones cuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias que procedan a la regularizacion de la declaratoria de fabrica de sus unidades inmobiliarias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia la presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin moras, intereses o recargos. Segunda.- De las solicitudes en tramite Las solicitudes de declaratoria de fabrica que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de esta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la comunicacion a las Municipalidades En todos los casos a que se refiere el Titulo I de la presente Ley, el Notario comunica a la Municipalidad Distrital correspondiente, o a la Provincial, tratandose del ambito del Cercado, la inscripcion efectuada, para los fines tributarios y catastrales correspondientes. Segunda.- De las aprobaciones El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprueba el Formulario Unico Oficial y un Reglamento Interno modelo, a que se refiere la presente Ley. Los interesados pueden optar entre adherirse al Reglamento Interno a que se refiere el parrafo anterior o elaborar y aprobar uno propio. La Superintendencia Nacional de Registros Publicos, y el Registro Predial MORDAZA, en su caso, aprueban los modelos respectivos del Formulario Registral a que se refiere la presente Ley. Tercera.- De la adecuacion de los reglamentos internos Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la presente Ley se adecuan a lo que MORDAZA establece, para lo cual la Junta de Propietarios requiere la concurrencia de la mayoria de los propietarios en primera convocatoria y de los que asistan, en MORDAZA convocatoria. Los acuerdos se adoptaran por la mayoria de los concurrentes a la Junta de Propietarios. Cuarta.- De la aplicacion de la Ley Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a las funciones y competencias que realiza la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, de acuerdo a su legislacion. Quinta.- De la derogatoria Derogase y dejase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9500

PCM
Aprueban actualizacion del MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 026-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 757, "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se establecieron las normas para la formulacion, aprobacion y actualizacion de los Textos Unicos Administrativos de las diferentes entidades de la Administracion Publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-96-PCM de fecha 29 de setiembre de 1996 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, actualizado por Decreto Supremo Nº 010-97-PCM del 14 de marzo de 1997; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos para adecuarlo a los procedimientos vigentes de la competencia de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y su reglamento Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de acuerdo con el documento que se anexa al presente Decreto Supremo y que forma parte integrante del mismo. Articulo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 01097-PCM. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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