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Pág. 175964 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 49.5. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios aquéllos que no se encuentren inhabilitados. Artículo 50º .- Del mérito ejecutivo de las deudas Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuo- tas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecuti- vo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de confor- midad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Del acogimiento a la regularización En ningún caso se puede condicionar la inscripción de declaratorias de fábrica al pago de las obligaciones tri- butarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Munici- palidades. No obstante, los propietarios de edificaciones cuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias que procedan a la regularización de la declaratoria de fábrica de sus unidades inmobilia- rias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia la presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin mo- ras, intereses o recargos. Segunda .- De las solicitudes en trámite Las solicitudes de declaratoria de fábrica que se en- cuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta. DISPOSICIONES FINALES Primera .- De la comunicación a las Municipali- dades En todos los casos a que se refiere el Título I de la presente Ley, el Notario comunica a la Municipalidad Distrital correspondiente, o a la Provincial, tratándose del ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para los fines tributarios y catastrales correspondientes. Segunda .- De las aprobaciones El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial y un Reglamento Interno modelo, a que se refiere la pre- sente Ley. Los interesados pueden optar entre adherirse al Re- glamento Interno a que se refiere el párrafo anterior o elaborar y aprobar uno propio. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban los modelos respectivos del Formulario Registral a que se refiere la presente Ley. Tercera .- De la adecuación de los reglamentos internos Los reglamentos internos que se encuentren vigen- tes a la fecha de publicación de la presente Ley se adecuan a lo que ella establece, para lo cual la Junta de Propietarios requiere la concurrencia de la mayo- ría de los propietarios en primera convocatoria y de los que asistan, en segunda convocatoria. Los acuer- dos se adoptarán por la mayoría de los concurrentes a la Junta de Propietarios. Cuarta .- De la aplicación de la Ley Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a las funciones y competencias que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad In- formal – COFOPRI, de acuerdo a su legislación. Quinta .- De la derogatoria Derógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas nor- mas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de mil no- vecientos noventa y nueve.RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9500 P C M Aprueban actualización del TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO Nº 026-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se esta- blecieron las normas para la formulación, aprobación y actualización de los Textos Unicos Administrativos de las diferentes entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-96-PCM de fecha 29 de setiembre de 1996 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, actualizado por Decreto Supremo Nº 010-97-PCM del 14 de marzo de 1997; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos para adecuarlo a los procedimientos vigentes de la compe- tencia de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y su reglamento Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de acuerdo con el docu- mento que se anexa al presente Decreto Supremo y que forma parte integrante del mismo. Artículo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010- 97-PCM. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros