Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

TITULO II DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 27º.- De la declaratoria de fabrica A partir de la vigencia de la presente Ley, el reconocimiento legal de la existencia de cualquier MORDAZA de edificacion, independientemente de la fecha de su construccion, se MORDAZA mediante una declaracion del propietario, de acuerdo con los requisitos y tramites que se establecen en esta Ley. Este acto se denomina declaratoria de fabrica. Articulo 28º.- De las opciones Todos los propietarios de edificaciones que construyan a partir de la vigencia de esta Ley deben optar por: a) Comunicar a la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratandose del ambito del Cercado, en Formulario Unico Oficial la fecha del inicio de la construccion de la obra, y declarar que esta se efectuara de conformidad con los planos que se adjuntan y que se cumple con las normas de zonificacion y otras vigentes, para lo cual se acompana el plano de zonificacion respectivo. Obtenido el cargo de recepcion de dicho formulario y transcurridos 20 (veinte) dias utiles contados a partir de la fecha del cargo de recepcion, sin que la Municipalidad MORDAZA observado la documentacion presentada, se puede iniciar la obra. La Comision Tecnica compuesta por los arquitectos e ingenieros designados por los respectivos Colegios Profesionales, que para estos efectos conforma la Municipalidad, realiza la calificacion de la procedencia de la solicitud en el plazo a que se refiere el parrafo precedente y tiene, ademas, la funcion permanente de supervision de la obra. b) Solicitar a la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratandose del ambito del Cercado, la licencia de construccion en el Formulario Unico Oficial, de conformidad con la presente Ley y con los dispositivos legales vigentes. Articulo 29º.- De las observaciones 29.1. Si la Comision Tecnica encuentra observaciones a la documentacion que se acompana al Formulario Unico Oficial, debe comunicar de tal hecho al interesado, por medio del funcionario municipal responsable, en un plazo no mayor de 10 (diez) dias naturales contados a partir de la fecha en que se emite la respectiva resolucion administrativa. 29.2. El levantamiento de observaciones por parte del interesado se tramita conforme lo dispone el articulo 28º de la presente Ley. Articulo 30º.- De la inscripcion preventiva 30.1. Los propietarios pueden solicitar al Registro correspondiente la anotacion preventiva de la predeclaratoria de fabrica, la misma que tendra vigencia por un ano. 30.2. Cuando se solicita la predeclaratoria de fabrica de una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, el respectivo Reglamento Interno. Articulo 31º.- De la finalizacion de la obra Una vez terminada la construccion, en cualesquiera de las opciones referidas en el articulo 28º precedente, el propietario debe declarar en el mismo Formulario Unico Oficial, que la edificacion se ha realizado de acuerdo a los planos originalmente presentados; o, en su defecto, de acuerdo a los nuevos planos en base a los cuales se MORDAZA realizado finalmente la construccion, los que se deben adjuntar. En ambos casos se debe presentar titulo de propiedad y certificado de zonificacion que declare que la obra es conforme con la zonificacion vigente. Articulo 32º.- De la numeracion Al momento de la MORDAZA de los documentos a que se refieren los articulos 28º y 31º de la presente Ley, la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tratandose del ambito del Cercado, debera, en el mismo

acto y bajo responsabilidad del funcionario competente, sellar y firmar el formulario correspondiente y asignarle el numero de resolucion. En el sello debe constar, ademas, la numeracion de la finca asignada por la Municipalidad. Articulo 33º.- De la inscripcion 33.1. El Formulario Unico Oficial, una vez MORDAZA, tiene calidad de instrumento publico y constituye titulo suficiente para inscribir la respectiva fabrica. 33.2. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, el Formulario debe contener la especificacion de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independizacion, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el Registro respectivo. 33.3. No sera necesaria la obtencion de la conformidad de obra. Articulo 34º.- De los responsables En los casos de los articulos 28º y 31º de la presente Ley, el Formulario debe estar firmado por el propietario, abogado y constructor, que debe ser arquitecto o ingeniero colegiado. Articulo 35º.- De la escritura publica No obstante lo dispuesto en los articulos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fabrica mediante escritura publica si asi conviniese a su derecho. Articulo 36º.- De la regularizacion de edificaciones construidas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley 36.1. Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la presente Ley sin cumplir con los procedimientos que se establecen en la misma, seran sancionadas con una multa equivalente al 3% (tres por ciento) del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva; y se procedera a su regularizacion de acuerdo a esta Ley. 36.2. El valor total declarado no podra ser inferior al que resulte de aplicar los precios unitarios de construccion vigentes a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. TITULO III DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 37º.- De la definicion Los edificios de departamentos; quintas; MORDAZA en copropiedad; centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, estan sujetos al regimen al que se refiere el presente Titulo. Articulo 38°.- De los regimenes Los propietarios pueden elegir entre regimenes de propiedad exclusiva y propiedad comun o independizacion y copropiedad. Esta opcion debe constar en el Formulario Unico Oficial y debe inscribirse en el Registro correspondiente. CAPITULO II REGLAMENTO INTERNO Articulo 39°.- Del Reglamento Interno Las edificaciones a que se refiere el articulo 37º de la presente Ley deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el MORDAZA favorable de mas del 50% (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participacion. Articulo 40º.- De los bienes de propiedad comun Los bienes de propiedad comun pueden ser, segun sea el caso:

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