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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1999 (20/07/1999)

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Pág. 175961 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 AVISO IPRECONArtículo 20º .- De las inscripciones 20.1. Con la presentación del Formulario Registral al Registro correspondiente se puede inmatricular el terre- no e inscribirse la fábrica. 20.2. También es susceptible de inscripción, de ser el caso, las secciones de propiedad exclusiva, las secciones de propiedad común, la independización, el Reglamento Interno y la junta de propietarios. Artículo 21º .- De la prescripción adquisitiva de dominio La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solici- tud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504º y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 22º .- De la inmatriculación La primera inscripción de dominio a que se refie- re el artículo 2018º del Código Civil se declara notarialmente y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504º y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 23º .- De la procedencia de la inscripción No es impedimento para la inmatriculación del terre- no, de ser el caso, ni para la inscripción del derecho de propiedad de la unidad inmobiliaria, ni de los bienes co- munes, que uno o más de los poseedores del mismo edifi- cio, quinta u otros no acrediten su derecho de propiedad. En estos casos particulares, el registrador suspende la inscripción cuyo derecho de propiedad no ha sido solici- tado o acreditado hasta que se demuestre el derecho res- pectivo.Artículo 24º .- De la presunción de igualdad de alícuotas En caso de que no sea posible determinar los por- centajes de bienes comunes, por ausencia o impedi- mento de uno o más propietarios, se presume que las alícuotas corresponden en partes iguales a los pro- pietarios de las secciones de dominio exclusivo, salvo prueba en contrario. Para el efecto se publica en el Diario Oficial El Peruano, uno de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del predio, un extracto que contenga la ubica- ción del inmueble, dándose un plazo de 10 (diez) días para que cualquier afectado acredite el mayor porcen- taje que le corresponda. Artículo 25º .- Del informe técnico 25.1. En todos los casos de regularización de edi- ficaciones a que se refiere el presente Título, el inte- resado debe presentar al Notario un informe técnico elaborado por un verificador, público o privado, in- geniero civil o arquitecto colegiado, que constate las características de la edificación, y de ser el caso, de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de propiedad común y el total de áreas y bienes co- munes existentes, debiendo efectuar los planos de ubicación y de distribución de cada una de las sec- ciones de propiedad exclusiva y de las áreas y bienes comunes. 25.2. En el caso de centros y galerías comerciales o campos feriales de más de un piso el informe técni- co debe elaborarse tomando en consideración la op- ción acordada por los propietarios de conformidad con el artículo 13 º de la presente Ley y contener una opi- nión favorable del Instituto Nacional de Defensa Ci- vil. Artículo 26º .- De la inaplicación Para los efectos de la presente Ley no es aplicable el artículo 985º del Código Civil.