Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- De las inscripciones 20.1. Con la MORDAZA del Formulario Registral al Registro correspondiente se puede inmatricular el terreno e inscribirse la fabrica. 20.2. Tambien es susceptible de inscripcion, de ser el caso, las secciones de propiedad exclusiva, las secciones de propiedad comun, la independizacion, el Reglamento Interno y la junta de propietarios. Articulo 21º.- De la prescripcion adquisitiva de dominio La prescripcion adquisitiva a la que se refiere el presente Titulo es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo MORDAZA a que se refiere el articulo 504º y siguientes del Codigo Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 22º.- De la inmatriculacion La primera inscripcion de dominio a que se refiere el articulo 2018º del Codigo Civil se declara notarialmente y para ello se debe seguir el mismo MORDAZA a que se refiere el articulo 504º y siguientes del Codigo Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 23º.- De la procedencia de la inscripcion No es impedimento para la inmatriculacion del terreno, de ser el caso, ni para la inscripcion del derecho de propiedad de la unidad inmobiliaria, ni de los bienes comunes, que uno o mas de los poseedores del mismo edificio, MORDAZA u otros no acrediten su derecho de propiedad. En estos casos particulares, el registrador suspende la inscripcion cuyo derecho de propiedad no ha sido solicitado o acreditado hasta que se demuestre el derecho respectivo.

Articulo 24º.- De la presuncion de igualdad de alicuotas En caso de que no sea posible determinar los porcentajes de bienes comunes, por ausencia o impedimento de uno o mas propietarios, se presume que las alicuotas corresponden en partes iguales a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo, salvo prueba en contrario. Para el efecto se publica en el Diario Oficial El Peruano, uno de mayor circulacion del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del predio, un extracto que contenga la ubicacion del inmueble, dandose un plazo de 10 (diez) dias para que cualquier afectado acredite el mayor porcentaje que le corresponda. Articulo 25º.- Del informe tecnico 25.1. En todos los casos de regularizacion de edificaciones a que se refiere el presente Titulo, el interesado debe presentar al Notario un informe tecnico elaborado por un verificador, publico o privado, ingeniero civil o arquitecto colegiado, que constate las caracteristicas de la edificacion, y de ser el caso, de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de propiedad comun y el total de areas y bienes comunes existentes, debiendo efectuar los planos de ubicacion y de distribucion de cada una de las secciones de propiedad exclusiva y de las areas y bienes comunes. 25.2. En el caso de centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales de mas de un piso el informe tecnico debe elaborarse tomando en consideracion la opcion acordada por los propietarios de conformidad con el articulo 13º de la presente Ley y contener una opinion favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil. Articulo 26º.- De la inaplicacion Para los efectos de la presente Ley no es aplicable el articulo 985º del Codigo Civil.

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