TEXTO PAGINA: 2
Pág. 175960 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 6.5. Se presume que las alícuotas sobre los bienes co- munes corresponden en partes iguales a los propietarios de los bienes de dominio exclusivo, salvo prueba en con- trario. Artículo 7º .- De la inscripción cuando el terreno está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompañado del título de propiedad que puede ser escri- tura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro docu- mento público o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de título de propiedad, o cuando el terreno está ins- crito a nombre de persona diferente al vendedor, el po- seedor debe demostrar posesión continua, pacifica y pú- blica como propietario durante 10 (diez) años. Artículo 8º .- De la inscripción cuando el terreno no está registrado Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de decla- ración notarial que acredite el cumplimiento de los re- quisitos a que se refiere el artículo 2018º del Código Ci- vil. Una vez acreditados los requisitos mencionados por Notario, el Registrador procede a inmatricular el terre- no a nombre de los propietarios de departamentos en ca- lidad de bien común y, posteriormente, la propiedad cada una de las unidades inmobiliarias y los derechos sobre las áreas y bienes comunes. CAPÍTULO III QUINTAS, CASAS EN COPROPIEDAD Y OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES COMUNES Artículo 9º .- De la inscripción cuando el terreno está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en quinta, casa en copropiedad u otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier pro- pietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley. Artículo 10º .- De la inscripción cuando el terre- no no está registrado 10.1. Para la primera inscripción de dominio del te- rreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2018º del Código Civil. 10.2. Una vez acreditada la referida posesión el Re- gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre el área de propiedad común y el área y bienes de propiedad exclusiva. 10.3. El área y bienes de propiedad común se inmatriculan en su calidad de copropiedad y la sección de propiedad exclusiva se inmatricula directamente a nombre del titular del derecho. Artículo 11º .- Del terreno En ningún caso se puede considerar como bien común el terreno sobre el cual está edificada la sección de pro- piedad exclusiva, salvo que sobre el mismo terreno exis- ta más de una sección de esta naturaleza. CAPÍTULO IV CENTROS Y GALERÍAS COMERCIALES O CAMPOS FERIALES Artículo 12º .- De los centros y galerías comer- ciales o campos feriales de un solo piso 12.1. Los centros y galerías comerciales o campos feriales que cuenten únicamente con un piso podrán independizar cada una de sus tiendas del terreno matriz. 12.2. El terreno sobre el que está edificada cada tien- da es de propiedad exclusiva de cada uno de sus propie- tarios, quienes son titulares integralmente del terreno y la edificación sobre la cual está construida su tienda. 12.3. Las áreas que constituyen los accesos, pasadizos y las zonas de servicios comunes pueden ser de propie-dad común, pudiendo constituirse sobre ellos derechos reales de servidumbre perpetua a favor de los predios dominantes y/o derechos de superficie. Artículo 13º .- De los centros y galerías comer- ciales o campos feriales de más de un piso Cuando los centros y galerías comerciales o campos feriales cuenten con más de un piso, es facultad de los propietarios optar entre: a) Tener un solo régimen de bienes de propiedad ex- clusiva con bienes de propiedad común. b) Tener más de un régimen de bienes de propiedad exclusiva con bienes de propiedad común. c) Independizar del terreno matriz cada una de las tien- das. La propiedad del terreno sobre el cual están las tiendas independizadas es de copropiedad de éstas, considerando el plano vertical sobre el cual éstas se hallan edificadas. En estos casos, se debe constituir derechos reales de servidum- bre perpetua obligatoria a favor de los predios dominantes respecto a los accesos, escaleras, pasadizos y similares o con- siderar éstos como zonas de propiedad común. Artículo 14º .- De la inscripción cuando el terre- no está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en galería, centro comercial o campo ferial, cualquier propietario o poseedor pleno debe pre- sentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley. Artículo 15º .- De la inscripción cuando el terre- no no está registrado 15.1. Para la primera inscripción de dominio del te- rreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018º del Código Civil. 15.2. Una vez acreditados los referidos requisitos, el Re- gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre la sección de propiedad común y el área y bienes de propiedad exclusiva. El área y bienes de propie- dad común se inmatricula en su calidad de copropiedad y la sección de propiedad exclusiva se inmatricula directamen- te a nombre del titular del derecho. Artículo 16 º.- Del terreno En caso de haber optado por lo establecido en el lite- ral c) del artículo 13 º, el terreno se considera copropiedad de los propietarios de las tiendas existentes dentro del plano vertical del perímetro superficial y se consideran bienes comunes el acceso y los servicios comunes a que se refiere el Reglamento Nacional de Construcciones. CAPÍTULO V CONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Artículo 17 º.- De la inscripción cuando el terre- no está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o po- seedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley. Artículo 18 º.- De la inscripción cuando el terre- no no está registrado 18.1. Para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declara- ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018º del Código Civil. 18.2. Una vez acreditada la referida posesión el Re- gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES Artículo 19º .- De las disposiciones comunes Las disposiciones de este Capítulo son de aplicación a to- dos los procedimientos establecidos en el presente Título.