Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

6.5. Se presume que las alicuotas sobre los bienes comunes corresponden en partes iguales a los propietarios de los bienes de dominio exclusivo, salvo prueba en contrario. Articulo 7º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompanado del titulo de propiedad que puede ser escritura publica, minuta, adjudicacion o cualquier otro documento publico o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de titulo de propiedad, o cuando el terreno esta inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar posesion continua, pacifica y publica como propietario durante 10 (diez) anos. Articulo 8º.- De la inscripcion cuando el terreno no esta registrado Para la primera inscripcion de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompanado de declaracion notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 2018º del Codigo Civil. Una vez acreditados los requisitos mencionados por Notario, el Registrador procede a inmatricular el terreno a nombre de los propietarios de departamentos en calidad de bien comun y, posteriormente, la propiedad cada una de las unidades inmobiliarias y los derechos sobre las areas y bienes comunes. CAPITULO III QUINTAS, MORDAZA EN COPROPIEDAD Y OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES COMUNES Articulo 9º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en MORDAZA, MORDAZA en copropiedad u otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley. Articulo 10º.- De la inscripcion cuando el terreno no esta registrado 10.1. Para la primera inscripcion de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompanado de declaracion notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2018º del Codigo Civil. 10.2. Una vez acreditada la referida posesion el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre el area de propiedad comun y el area y bienes de propiedad exclusiva. 10.3. El area y bienes de propiedad comun se inmatriculan en su calidad de copropiedad y la seccion de propiedad exclusiva se inmatricula directamente a nombre del titular del derecho. Articulo 11º.- Del terreno En ningun caso se puede considerar como bien comun el terreno sobre el cual esta edificada la seccion de propiedad exclusiva, salvo que sobre el mismo terreno exista mas de una seccion de esta naturaleza. CAPITULO IV CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES O MORDAZA FERIALES Articulo 12º.- De los centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales de un solo piso 12.1. Los centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales que cuenten unicamente con un piso podran independizar cada una de sus tiendas del terreno matriz. 12.2. El terreno sobre el que esta edificada cada tienda es de propiedad exclusiva de cada uno de sus propietarios, quienes son titulares integralmente del terreno y la edificacion sobre la cual esta construida su tienda. 12.3. Las areas que constituyen los accesos, pasadizos y las zonas de servicios comunes pueden ser de propie-

dad comun, pudiendo constituirse sobre ellos derechos reales de servidumbre MORDAZA a favor de los predios dominantes y/o derechos de superficie. Articulo 13º.- De los centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales de mas de un piso Cuando los centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales cuenten con mas de un piso, es facultad de los propietarios optar entre: a) Tener un solo regimen de bienes de propiedad exclusiva con bienes de propiedad comun. b) Tener mas de un regimen de bienes de propiedad exclusiva con bienes de propiedad comun. c) Independizar del terreno matriz cada una de las tiendas. La propiedad del terreno sobre el cual estan las tiendas independizadas es de copropiedad de estas, considerando el plano vertical sobre el cual estas se hallan edificadas. En estos casos, se debe constituir derechos reales de servidumbre MORDAZA obligatoria a favor de los predios dominantes respecto a los accesos, escaleras, pasadizos y similares o considerar estos como zonas de propiedad comun. Articulo 14º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en galeria, centro comercial o MORDAZA ferial, cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley. Articulo 15º.- De la inscripcion cuando el terreno no esta registrado 15.1. Para la primera inscripcion de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompanado de declaracion notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 2018º del Codigo Civil. 15.2. Una vez acreditados los referidos requisitos, el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre la seccion de propiedad comun y el area y bienes de propiedad exclusiva. El area y bienes de propiedad comun se inmatricula en su calidad de copropiedad y la seccion de propiedad exclusiva se inmatricula directamente a nombre del titular del derecho. Articulo 16º.- Del terreno En caso de haber optado por lo establecido en el literal c) del articulo 13º, el terreno se considera copropiedad de los propietarios de las tiendas existentes dentro del plano vertical del perimetro superficial y se consideran bienes comunes el acceso y los servicios comunes a que se refiere el Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO V CONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Articulo 17º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley. Articulo 18º.- De la inscripcion cuando el terreno no esta registrado 18.1. Para la primera inscripcion de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompanado de declaracion notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 2018º del Codigo Civil. 18.2. Una vez acreditada la referida posesion el Registrador procede a inmatricular la totalidad del terreno. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES Articulo 19º.- De las disposiciones comunes Las disposiciones de este Capitulo son de aplicacion a todos los procedimientos establecidos en el presente Titulo.

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