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Pág. 175967 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 8. RECTIFICACION DE PRENOMBRES, APELLIDOS PATERNO Y/O MATERNO: a. RECTIFICACION A : La rectificación administrativa procede cuando los prenombres o apellidos del titular consignados en la inscripción no corresponden a los del Acta de Nacimiento o Título de Naturalización, según corresponda. 1. Formulario de Identidad. 1% de la UIT. Fiscalización previa. Unidad de recepción de División Central de Dentro de los 15 días hábilesDivisión Central de Dentro de los 15 días Gerencia de2. Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento o del Opera el silencio administrativo documentos. Procesos. posteriores a la fecha en queProcesos. hábiles posteriores a laOperaciones.Título de Naturalización, según corresponda. negativo, si transcurridos 30 días, el rechazo es puesto en fecha en que el rechazo3. El registrador consular podrá admitir Declaración Jurada en la entidad no emite pronunciamiento conocimiento del solicitante, es puesto en conocimientosustitución de Acta Registral Civil, con cargo a tramitar alguno. debiendo sustentarse del solicitante u opera elobtención posterior de la misma, en territorio nacional por parte necesariamente en nueva silencio administrativodel RENIEC y por cuenta del interesado en cuanto al pago de prueba instrumental. negativo.derecho administrativo (0.1% de la UIT).4. Pago de derechos administrativos. Es de trámite gratuito. Pago de derechos5. Una foto tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de administrativos ascendentessuperficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de al 1% de la UIT.frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza,sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, noartística ni retocada. Cuando el Acta de Nacimiento presentada para la realizacióndel trámite se haya originado de una inscripción extemporáneao de una reinscripción, se deberá solicitar además, cualquierade los siguientes documentos:a. Certificado de nacimiento.b. Acta de bautismo.c. Certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados.d. Declaración jurada suscrita por dos personas con firmas autenticadas por fedatario. b. RECTIFICACION B : La rectificación procede cuando el solicitante ha obtenido un pronunciamiento judicial firme respecto de su pretensión de suprimir, adicionar o modificar alguno de sus prenombres o apellidos o se ha inscrito en los Registros de Estado Civil una rectificación notarial. 1. Formulario de Identidad. 1% de la UIT. Fiscalización previa. Unidad de recepción de División Central de Dentro de los 15 días hábilesDivisión Central de Dentro de los 15 días Gerencia de2. Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento con la Opera el silencio administrativo documentos. Procesos. posteriores a la fecha en queProcesos. hábiles posteriores a laOperaciones.anotación marginal del pronunciamiento judicial firme o de negativo, si transcurridos 30 días, el rechazo es puesto en fecha en que el rechazorectificación notarial. la entidad no emite pronunciamiento conocimiento del solicitante, es puesto en conocimiento3. Pago de derechos administrativos. alguno. debiendo sustentarse del solicitante u opera el4. Una foto tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de necesariamente en nueva silencio administrativosuperficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de prueba instrumental. negativo.frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza,sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no Es de trámite gratuito. Pago de derechosartística ni retocada. administrativos ascendentesal 1% de la UIT.Adicionalmente, en el caso de adoptados mayores de edad,se deberá presentar copia certificada y copia simple del Actade Nacimiento original, así como de la nueva Acta denacimiento. Original y copia simple de la Libreta Militar asícomo, original de la Tarjeta de Coordinación, en las queconsten los nuevos nombres del solicitante. 9. RECTIFICACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION MILITAR : Este trámite procede únicamente por cambio de clase u otro análogo debidamente sustentado. 1. Formulario de Identidad. 1% de la UIT. Fiscalización previa. Unidad de recepción de División Central de Dentro de los 15 días hábilesDivisión Central de Dentro de los 15 días Gerencia de2. Original y copia simple de la Libreta Militar y original de la Opera el silencio administrativo documentos. Procesos. posteriores a la fecha en queProcesos. hábiles posteriores a laOperaciones.Tarjeta de Coordinación, en las que conste el nuevo número. negativo, si transcurridos 30 días, el rechazo es puesto en fecha en que el rechazo3. Constancia de cambio de clase, de ser el caso. la entidad no emite pronunciamiento conocimiento del solicitante, es puesto en conocimiento4. Pago por derechos administrativos. alguno. debiendo sustentarse del solicitante u opera el5. Una foto tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de necesariamente en nueva silencio administrativosuperficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de prueba instrumental. negativo.frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza,sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no Es de trámite gratuito. Pago de derechosartística ni retocada. administrativos ascendentesal 1% de la UIT.REQUISITOS DERECHOS CALIFICACION DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCION DEL RECURSO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA EL APRUEBA EL RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION DEL RECURSO PROCEDIMIENTO TRAMITE RECONSIDERACION DE APELACION