Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6966

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27157
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

d) Centros y Galerias Comerciales o MORDAZA Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como bien de propiedad comun. f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmobiliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes. Articulo 3º.- De la regularizacion Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fabrica, independizacion y/o reglamento interno, de ser el caso, podran sanear su situacion de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. Articulo 4º.- Del Formulario Registral 4.1. Para efectos registrales se considera titulo al Formulario Registral con la documentacion que le sirve de sustento en el que consta la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el parrafo precedente sera suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario. Articulo 5º.- De la funcion notarial 5.1. El Notario, ademas de lo estipulado en el articulo precedente, para los fines de la legalizacion, certifica y verifica la documentacion que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente Ley. 5.2. En casos de oposicion de terceros, el MORDAZA debe seguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral. CAPITULO II DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS Articulo 6º.- Del inicio del MORDAZA 6.1. Para iniciar el MORDAZA de saneamiento a que se refiere el articulo precedente se debe tomar el acuerdo por la mayoria simple de todos los propietarios de departamentos, en una reunion que sera convocada para estos efectos por el o los propietarios interesados, mediante carta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez) dias utiles contados a partir de la convocatoria. 6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, hora de la reunion y el nombre del convocante, asi como la agenda a tratar. 6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simple firmada por los concurrentes, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulacion del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del propio edificio, para efectos de determinar los porcentajes de bienes comunes, salvo que el referido acuerdo MORDAZA sido adoptado por unanimidad. 6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere el parrafo precedente el interesado tiene un plazo de 15 (quince) dias, contados a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion, y se tramita de acuerdo a los articulos 546º y siguientes del Codigo Procesal Civil.

LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN
TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulacion y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, tales como departamentos en edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva; asi como el procedimiento para la tramitacion de la declaratoria de fabrica y el regimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun. TITULO I PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- De las definiciones Para los efectos de la presente Ley se considera: a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de mas de un piso. b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acceso en calidad de bien comun. c) MORDAZA en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con areas recreativas adyacentes de propiedad comun y/o servicios comunes.

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