TEXTO PAGINA: 32
Pág. 176022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 i) Presentar informes mensuales al Gerente General sobre la situación económica y presupuestaria de la institución; j) Elaborar los proyectos de Resoluciones de Gerencia General en el ámbito de su competencia; k) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionaliza- ción del gasto. CAPITULO IV GERENCIA DE PERSONAL Artículo 31º.- La Gerencia de Personal es la encarga- da de proponer a la Gerencia General las políticas relati- vas a la selección, administración, evaluación, promoción, capacitación y bienestar del personal de la Defensoría del Pueblo. Depende directamente de la Gerencia General. Artículo 32º.- Son competencias de la Gerencia de Personal: a) Proponer la política y los reglamentos de personal; b) Proponer lineamientos para los procesos de selec- ción, administración, evaluación y promoción de personal; c) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de las normas institucionales en materia de personal y promover su difusión; d) Contribuir con la elaboración del presupuesto insti- tucional en los aspectos que involucran la situación de personal tales como los rubros relativos a remuneracio- nes, capacitación, programas de motivación y de bienes- tar, en coordinación con las instancias correspondientes; e) Proponer modificaciones a la estructura remune- rativa; f) Aprobar la Planilla Unica de Remuneraciones y la de pagos previsionales, en los plazos de ley; g) Preparar y presentar los informes de ley y llevar los registros del personal y los legajos respectivos, con la reserva exigida por las disposiciones legales; h) Presentar el Plan Anual de Capacitación; i) Atender las consultas y reclamos laborales; j) Proponer reglas de disciplina interna y aplicar las medidas o correctivos a que haya lugar en el ámbito de sus atribuciones; k) Garantizar la adecuada prestación de servicios preventivos de salud, de asistencia social, de bienestar y seguridad laboral. CAPITULO V GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 33º.- La Gerencia de Cooperación Interna- cional es el órgano encargado de coordinar la ejecución de los proyectos financiados por la cooperación técnica inter- nacional, asegurando el flujo oportuno de fondos obteni- dos por los respectivos convenios. Asimismo, cautela el cumplimiento de los compromisos contraídos con las ins- tituciones cooperantes, las condiciones de utilización de esos fondos y la disposición de las contrapartidas naciona- les procurando su optimización. Artículo 34º.- Son competencias de la Gerencia de Cooperación Internacional: a) Asesorar a la Gerencia General en la fase de ejecu- ción de la cooperación técnica internacional; a) Realizar el seguimiento de los proyectos y progra- mas en ejecución; b) Proponer mecanismos de control de la ejecución de los fondos a fin de asegurar el cumplimiento de los com- promisos; c) Elaborar los informes de avances de los proyectos y programas financiados por cooperación técnica internacional; d) Coordinar con las fuentes de cooperación y la admi- nistración institucional, los procedimientos más adecua- dos para la ejecución de los proyectos en los términos establecidos en cada convenio; e) Proponer, en coordinación con la Oficina de Desa- rrollo Estratégico los instrumentos más adecuados para la planificación y gestión de los proyectos; f) Otras que le delegue o encargue la Gerencia General. CAPITULO VI GERENCIA DE INFORMACION Y SISTEMAS Artículo 35º.- La Gerencia de Información y Siste- mas es la encargada de proveer a los órganos de la Defensoría del Pueblo del permanente, oportuno y actua-lizado servicio informático y de documentación e informa- ción que requieran. Depende directamente de la Gerencia General. Artículo 36º.- Son competencias de la Gerencia de Información y Sistemas: a) Organizar y mantener actualizado el centro de información y documentación, así como, el Archivo Gene- ral de la Defensoría del Pueblo; b) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, produc- ción y seguridad informática de hardware y software, para uso de la institución; c) Proponer los lineamientos administrativos en mate- ria de información; d) Proponer las normas técnicas de uso y manteni- miento de los equipos informáticos, así como, difundir y controlar su correcta aplicación; e) Proponer y ejecutar el programa anual de manteni- miento físico del archivo de la institución y formular el plan de eliminación y transferencia documentaria; f) Otras que le encomiende la Gerencia General. TITULO VIII ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO UNICO REPRESENTACIONES DEFENSORIALES, OFICINAS Y MODULOS DE ATENCION Artículo 37º.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Re- presentantes Defensoriales los que tendrán su cargo ofici- nas o módulos de atención en el interior de la República. Las Representaciones Defensoriales se establecen en forma progresiva correspondiendo al Defensor del Pueblo deter- minar, según las necesidades, las competencias, los alcances y el ámbito geográfico que les corresponde. Dependen direc- tamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IX REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 38º.- La Defensoría del Pueblo constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Público, en la sección Gobierno Central. Artículo 39º.- Constituyen recursos de la Defensoría del Pueblo: a) Los montos que le corresponden en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los créditos y aportes internos o externos que obtenga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efec- túen instituciones y organismos, públicos y privados, así como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperación técnica internacio- nal que gestione en el marco de la autonomía que le otorga la ley; e) Los recursos provenientes de los ingresos propios de la Defensoría del Pueblo; f) Otros que se le asigne. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Artículo 40º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En un plazo no mayor de treinta días calendario, el Gerente General deberá presentar para su aprobación por el Defensor del Pueblo, el proyecto del nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) adecuado al presente Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- La instauración y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará de manera gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles. Las disposiciones, directivas o manuales apro- bados, continuarán rigiendo en lo que no se opongan a lo dispuesto por este Reglamento.