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Pág. 176026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución se afectará a las asigna- ciones específicas correspondientes del Presupuesto ins- titucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 9570 J N E Declaran infundados recursos de nuli- dad de actas electorales corres- pondientes a los distritos de Queroco- tillo y Vinchos RESOLUCION Nº 1197-99-JNE Lima, 20 de julio de 1999 Vistos, el recurso presentado el 13 de julio de 1999, por don Carlos Vera Rioja, Personero legal titular de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ante el Jurado Electoral Especial de Cutervo, solicitando se declare la nulidad de la votación de las Mesas de Sufragio Nºs. 209652, 136319 y 136316 del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, de- partamento de Cajamarca , correspondientes a las Elec- ciones Municipales Complementarias realizadas el 4 de julio de 1999 sustentando su impugnación en que se habría cometido graves irregularidades, consistentes en acciones fraudulentas con el fin de inclinar la votación a favor de la Lista independiente "Frente Progresista Cuter- vino"; tales hechos serían que setenta ciudadanos presu- miblemente incentivados económicamente y forzados a la vez, por el candidato de dicha lista independiente don Joselito Fernández Pérez, habrían simulado un cambio de domicilio del distrito de Querocoto al distrito de Queroco- tillo, para favorecer con sus votos a la citada lista, pese a haber sufragado en octubre de 1998 en su distrito de origen, en donde coincidentemente resultó elegido alcal- de el hermano del antes mencionado candidato; asimis- mo, manifiesta que mediante Oficio Nº 023-99-MD-AD/Q el Alcalde de la Municipalidad de Querocotillo solicitó a la Comisaría PNP se realice la constatación de domicilio de las setenta personas antes referidas, expidiéndose el Informe Nº 06-99-COMI-PNP-Q-"E" del Comisario PNP del distrito de Querocotillo, que concluye que esos ciuda- danos incluidos recientemente en el padrón electoral del distrito de Querocotillo, habrían declarado domicilios falsos; asimismo, los escritos presentados por el mismo recurrente con fechas 14 y 18 de julio de 1999, reiterando los fundamentos de su impugnación; CONSIDERANDO: Que, el uso del padrón electoral a utilizarse con motivo de las elecciones municipales complementarias del 4 de julio de 1999, fue autorizado mediante Resolución Nº 585- 99-JNE de fecha 15 de abril de 1999, sin que el recurrente haya formulado oportunamente impugnación alguna res- pecto a la inscripción de electores en el distrito de Quero- cotillo; Que, según se aprecia en el Informe Nº 06-99-COMI- PNP-Q-"E" de fecha 20 de mayo de 1999, del Comisario PNP del distrito de Querocotillo, obrante en copia legali- zada de fojas veinte a veintiuno, éste refiere haber detec- tado que en el padrón de las Mesas de Sufragio Nºs. 205288, 209652 y 136319, setenta electores no son habidos ni conocidos en el distrito de Querocotillo, afirmación que no se apareja con sustento alguno, ya que únicamente manifiesta haberse constituido a distrito distinto, es decir Querocoto, habiendo tomado el dicho de algunos ciudada- nos y el Gobernador de ese distrito, quienes, según refie- re, sindicaron a don Joselito Fernández Pérez como el promotor del cambio de domicilio masivo que se aduce;Que, asimismo, en cuatro de las ocho manifestaciones tomadas a ciudadanos del distrito de Querocoto, que corren de fojas once a diecinueve en copia legalizada, éstos refieren tener casa habitación en el distrito de Querocotillo, y los otros cuatro únicamente manifiestan no ser propietarios de inmueble alguno, desvirtuándose con ello la presumible acción fraudulenta a que se refiere el recurrente; Que, por otro lado, se advierte que el documento emitido por la Comisaría de Querocotillo se refiere a las Mesas de Sufragio Nºs. 205288, 209652 y 136319, mien- tras que el presente recurso impugna la votación de las Mesas de Sufragio Nºs. 136319 y 136316 fusionada con la Nº 209652, de lo que se colige que los setenta ciudadanos a que se refiere el informe policial, no son precisamente los mismos a que se contrae el presente recurso; Que, el voto es personal, igual, libre, secreto y obliga- torio, conforme lo dispone el cuarto párrafo del Artículo 31º de la Constitución Política del Estado; y la ley sólo obliga a los candidatos a los cargos de Alcalde y Regidor, a domiciliar cuando menos dos años continuos en el lugar donde postulan, estando prevista, además, la posibilidad del domicilio múltiple que señala el Artículo 35º del Código Civil; y no existe, por tanto, norma alguna que obligue a los ciudadanos a residir en determinado lugar para cumplir con el derecho de sufragio, máxime cuando la Constitución Política del Estado en su Artículo 2º, inciso 11) consagra el derecho de todo ciudadano a fijar el lugar de su residencia; situación que es totalmente válida para la elaboración del padrón a utilizarse en las elecciones municipales complementarias, donde han sido considera- dos los nuevos registros; Que, no obstante lo expresado en los anteriores consi- derandos, se ha tenido a la vista el resultado del cómputo efectuado con las actas electorales del distrito de Quero- cotillo, verificándose que la Lista Independiente "Frente Progresista Cutervino" obtuvo un mil cuatrocientos se- senta y ocho (1468) votos, mientras que a la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" le fueron adjudicados un mil cincuenta (1050) votos, siendo la diferencia de cuatrocientos diecio- cho (418) votos, lo que determina que aún si se restara los setenta votos a que se refiere el presente recurso, en el hipotético caso de amparar la pretensión del recurrente, no varía el resultado de la proclamación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad parcial interpuesto por don Carlos Vera Rioja, Personero Legal titular de la Agrupación Independien- te "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ante el Jurado Electoral Especial de Cutervo, contra las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 136319 y 136316 fusionada con la Nº 209652 del distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamen- to de Cajamarca, correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas el 4 de julio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9545 RESOLUCION Nº 1200-99-JNE Lima, 20 de julio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 070-99-JEE-HGA/P recibido el 15 de julio del año en curso, del Dr. Orlando Gómez Oscorima, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huamanga, elevando el recurso de nulidad presentado por don Edwin Coras Vallejo, Personero de la Lista Independiente "Llamkasun", contra las Actas Electorales