Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Confirman resolucion que declaro infundada la solicitud del Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias para la aplicacion de derechos antidumping contra las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producidas y exportadas por Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0178-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-97-CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : COMITE DE LA INDUSTRIA QUIMICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (EL COMITE) DENUNCIADO : ELECTROMETALURGICA MORDAZA S.A.I.C. (EMASAIC) MATERIA : DUMPING VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPING PROCESAL NULIDAD ACTIVIDAD : FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS

Por Resolucion Nº 002-1999/CDS-INDECOPI emitida el 25 de enero de 1999, la Comision declaro infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping formulada por el Comite. El 25 de febrero de 1999, el Comite apelo dicha resolucion, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta instancia. En atencion al Informe Nº 001-1998/CDS elaborado el 20 de enero de 1998 por la Secretaria Tecnica de la Comision, mediante Resolucion Nº 001-1998/CDS-INDECOPI, la Comision decidio iniciar un procedimiento de investigacion, al haberse determinado la existencia de indicios de dumping, dano y relacion causal, en las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producidos y exportados por Emasaic. En dicho informe se senalo lo siguiente: (i) Carbotermica y Hepsa tienen suficiente representacion para el inicio del presente procedimiento, ya que MORDAZA son las unicas empresas nacionales productoras de carburo de calcio. (ii) Sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas - en adelante ADUANAS -, se calculo un precio FOB de exportacion promedio ponderado de US$ 0,43 por kg. de carburo de calcio comercializado en tambores metalicos de 50 y 100 kg., para el periodo agosto - octubre de 1997. (iii) De acuerdo a las cotizaciones de carburo de calcio de las empresas distribuidoras MORDAZA J. MORDAZA S.A. y JLJ S.A.2 presentadas por el Comite adjuntas a su solicitud y los ajustes realizados, se estimo preliminarmente el valor normal en el MORDAZA interno MORDAZA del producto investigado, el mismo que ascenderia a US$ 0,77 por kg. (iv) En forma preliminar se estimo un margen de dumping de 79,06% sobre el precio FOB de exportacion, en las exportaciones de carburo de calcio realizadas por Emasaic al Peru. (v) Se observo un aumento significativo de la participacion de MORDAZA en el total de las importaciones de carburo de calcio durante 1997 constituyendo un 53,1% del total importado, luego de representar entre los anos 1994 a 1996 de 30 a 33%. (vi) La incidencia del carburo de calcio importado de MORDAZA en las ventas nacionales se incremento de 45% para los anos 1993 y 1994 a 137,73% para el ano 1996, y en el periodo enero-setiembre de 1997 esta fue de 96,02%. Respecto a la produccion nacional se observo una MORDAZA disminucion del volumen producido desde 1993 hasta 1996. (vii) El aumento de las importaciones a supuestos precios dumping impediria el normal comportamiento de los precios de carburo de calcio nacional, razon por la cual podrian verse desplazados por las importaciones argentinas. Como parte del procedimiento de investigacion se realizaron visitas de inspeccion en la planta y oficinas administrativas de Hepsa entre los dias 20 y 21 de MORDAZA de 1998. El 16 de octubre de 1998, la Comision amplio el periodo de investigacion por un plazo de tres meses adicionales conforme lo establece el Articulo 25 del Reglamento sobre Dumping y Subsidios aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en adelante, el Reglamento. Los dias 28, 29 y 30 de octubre de 1998, la Secretaria Tecnica de la Comision efectuo en MORDAZA una visita de inspeccion a Emasaic, de conformidad con el Articulo 6.7 y el Anexo I del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 - en adelante, el Acuerdo -. Durante dicha visita, se pudo verificar y obtener informacion

SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 002-1999/ CDS-INDECOPI emitida el 25 de enero de 1999 por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, que declaro infundada la solicitud formulada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producidas y exportadas por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Se declara infundado el pedido de nulidad formulado por la denunciante, atendiendo a que en el caso en cuestion no se ha incurrido en causal que invalide el presente procedimiento. Se senala que a partir de la visita inspectiva realizada en los locales de la empresa denunciada, asi como de las facturas remitidas por esta, se ha determinado la existencia de un margen de dumping del 0,43% del valor FOB del producto investigado, el mismo que es "de minimis", por lo que corresponde poner fin a la investigacion conforme a lo establecido en el Articulo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo 38 del Reglamento sobre Dumping y Subvenciones. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 I ANTECEDENTES El 5 de noviembre de 1997, el Comite, en representacion de Carbotermica S.A. -en lo sucesivo, Carbotermica - y Hornos Electricos Peruanos S.A. - en adelante, Hepsa -1 , solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio comprendidos en la subpartida nacional arancelaria 2849.10.00.00, procedentes de Argentina. Mediante Resolucion Nº 001-98/CDS-INDECOPI emitida el 21 de enero de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 1998, la Comision inicio un procedimiento de investigacion por dumping, en atencion a la denuncia formulada.

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Dichas empresas son asociadas a la Sociedad Nacional de Industrias y al Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias. Cabe senalar que, la Sociedad Nacional de Industrias es una persona juridica de derecho privado que tiene por objeto representar los intereses de sus asociados, para lo cual esta facultada para actuar como entidad representativa de la industria nacional. Tales medios probatorios son los unicos con los que contaba la Comision para determinar el precio del producto similar en el MORDAZA argentino. Asimismo, no se disponia de la informacion necesaria para determinar si se trataba de distribuidores mayoristas o subdistribuidores, por lo que la Comision adopto la posicion mas conservadora y realizo los ajustes correspondientes a un subdistribuidor.

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