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Pág. 174838 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 Artículo Segundo.- Los gastos que demande el viaje de los mencionados funcionarios, serán con cargo al Presu- puesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1,600.00 - Pago por uso de Aeropuertos US$ 100.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8487 Designan representante ante el Con- sejo Directivo del Proyecto Especial de Infraestructura Informática y de Telecomunicaciones para la Educa- ción, Salud y otras áreas RESOLUCION SUPREMA Nº 112-99-MTC Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-99-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura Informática y de Telecomunicaciones para la Educación, Salud y otras áreas, encargado de planear, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para establecer una infraestructura de teleco- municaciones adecuada en las zonas de preferente interés social; Que, el Artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Dirección del Proyecto Especial estará a cargo de un Consejo Directivo, uno de cuyos integrantes corresponde al Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor WALTER OR- TIZ GALLEGOS, como representante del Ministerio de Educación en el Consejo Directivo del Proyecto Especial de Infraestructura Informática y de Telecomunicaciones para la Educación, Salud y otras áreas. Artículo Segundo.- La presente resolución será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8521Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre reconocimiento de instituto como centro de instruc- ción aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-99-MTC/15.16 Lima, 10 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 965009, del 23 de setiembre de 1996, del Instituto Superior Tecnológico Privado CEVA- TUR - PERU EIRL sobre reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutico para impartir instrucción (curso inicial) para tripulantes auxiliares de a bordo; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 235-99-MTC/15.16.06, del 17.3.99, la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico comunicó al Instituto Superior Tecnológico Privado CEVATUR - PERU EIRL, las discrepancias encon- tradas en la inspección realizada con fecha 4 de enero de 1999, otorgándosele un plazo de treinta días, contados a partir de la recepción del oficio en cuestión para la subsana- ción de las observaciones realizadas, caso contrario se declararía el abandono del proceso; Que, mediante documento de Registro Nº 19896005, del 22.3.99, el Director General del Instituto Superior Tecnoló- gico Privado CEVATUR - PERU EIRL, indica que las observaciones formuladas mediante el Oficio Nº 0235-99- MTC/15.16.06 carecen de fundamento legal y técnico; Que, con fecha 22.4.99, la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, emite el Oficio Nº 340-99- MTC/15.16.6, en el cual indica que encontrándose lista la recurrente para una nueva inspección, ésta se efectuará a fin de que acredite la capacidad técnica exigida por la legislación vigente sobre la materia, señalando que de ser desfavorable, se procedería a declarar el abandono del proceso; Que con fecha 29.4.99 se realizó la inspección al Institu- to Superior Tecnológico Privado CEVATUR - PERU EIRL, formulándose observaciones diversas en la parte de "Co- mentarios" del formato de inspección de los Centros de Instrucción; Que, mediante el Memorándum Nº 311-99-MTC/ 15.16.06, del 12.5.99, la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico señala que la recurrente no ha sub- sanado las deficiencias encontradas en inspecciones ante- riormente realizadas; Que, respecto a la última inspección realizada el 29 de abril, se comprobó que el Instituto Superior Tecnológico Privado CEVATUR - PERU EIRL no cumple con los están- dares requeridos para dictar el Curso Inicial de Tripulante Auxiliar; Que, el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que cuando los interesados no cumplan con reali- zar los trámites a su cargo en un plazo máximo de tres meses, incurrirán en abandono del procedimiento adminis- trativo; Que, desde el inicio del trámite de reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutico para impartir instruc- ción (curso inicial) para tripulantes auxiliares, el instituto en cuestión no ha acreditado capacidad técnica, lo que se puede constatar del expediente mismo, habiendo excedido con largueza el plazo antes señalado; Que, por otro lado, el Oficio Nº 235-99-MTC/15.16.06, otorgó un plazo de 30 días, el cual fue extendido, al otorgár- sele la posibilidad de cumplir con otra inspección, en la cual el interesado tampoco pudo acreditar su capacidad técnica; Que, no habiendo el Instituto Superior Tecnológico Privado CEVATUR PERU EIRL cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico en el plazo concedido y habiendo vencido el plazo de tres meses contemplado en el Artículo 70º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se ha incurrido en causal de abandono del procedimiento administrativo; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D. S. Nº 02-94-JUS y la R.M. Nº 618-90- TC/15.12;