Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE JAMAICA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Jamaica, en adelante denominados "las Partes"; REITERANDO sus compromisos con los principios y propositos de las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organizacion de Estados Americanos; DESEANDO fortalecer los vinculos tradicionales de amistad, cooperacion y respeto entre ambos paises; CONVENCIDOS de la importancia de establecer un MORDAZA de trabajo institucional a fin de facilitar el fortalecimiento de sus relaciones bilaterales y de contribuir al desarrollo socio economico de sus habitantes; ACUERDAN LO QUE SIGUE: ARTICULO I Las Partes fomentaran contactos entre sus pueblos y sus Gobiernos a todo nivel, a traves de: a. Intercambio en las areas de cultura, turismo y deportes; b. El establecimiento de vinculos directos entre los poderes legislativos y ejecutivos de ambos paises, incluyendo consultas regulares entre los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores; c. La interaccion de las instituciones del sector publico y privado, asi como organizaciones no gubernamentales de ambos Estados; d. Cualquier otro medio que se considere apropiado. ARTICULO II Las Partes se comprometen a una cooperacion constructiva dentro de las Naciones Unidas, la Organizacion de Estados Americanos, asi como las organizaciones regionales a fin de incrementar su eficiencia y adaptabilidad al dinamico contexto internacional. Buscaran contribuir al establecimiento de un orden mundial equitativo; al fortalecimiento MORDAZA y seguridad internacionales; la solucion pacifica de las controversias; la consolidacion de los principios democraticos y de un buen gobierno, asi como la promocion del desarrollo sostenible. ARTICULO III Las Partes cooperaran tambien, dentro de la Organizacion Mundial de Comercio y otras entidades internacionales financieras, economicas y comerciales a fin de lograr un crecimiento equilibrado en la economia global; fortalecer el sistema multilateral de comercio y promocionar el desarrollo sostenido de los Estados. Daran especial importancia a la consulta y coordinacion de los esfuerzos para profundizar el MORDAZA de integracion hemisferico. ARTICULO IV A nivel bilateral, regional y global, las Partes se esforzaran por la proteccion y el desarrollo sostenible del medio ambiente, teniendo en consideracion los acuerdos y programas internacionales pertinentes de accion de esta area. ARTICULO V Las Partes cooperaran en la lucha contra el crimen organizado; el trafico ilicito de drogas, sustancias psicotropicas y delitos relacionados; el terrorismo internacional,

incluyendo actos en contra de la seguridad de la aviacion civil y la navegacion maritima; fabricacion y circulacion de moneda falsificada; asi como el contrabando, incluyendo el transporte ilegal de objetos de valor cultural y de plantas y animales en peligro de extincion por la frontera. ARTICULO VI 1. Las Partes adoptaran medidas efectivas para mejorar el desarrollo de sus relaciones comerciales y economicas, fomentando de ese modo, el incremento de oportunidades para los negocios a traves del comercio, inversion y empresas de riesgo compartido. 2. Las Partes promoveran cooperacion horizontal en las areas de educacion y cultura, turismo, ciencia y tecnologia, mineria, desarrollo de recursos pesqueros, proteccion del medio ambiente y manejo de recursos naturales, el uso MORDAZA de la energia nuclear y en otras areas que se juzguen apropiadas. 3. La ejecucion de las actividades de cooperacion podra incluir las siguientes modalidades: a. Envio de expertos; b. Realizacion conjunta y coordinada de programas y proyectos de investigacion y/o desarrollo; c. Programas de Pasantia para entrenamiento profesional; d. Concesion de Becas de estudios para especializacion; e. Organizacion de seminarios y conferencias; f. Prestacion de servicios de consultoria; g. Intercambio de informacion cientifica y tecnologica; h. Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. 4. El financiamiento de los proyectos y actividades que se acuerden en el MORDAZA del presente Convenio se MORDAZA de preferencia, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que el MORDAZA que envia cubra los costos de pasajes aereos de sus expertos y el MORDAZA que recibe sea responsable del hospedaje, alimentacion y transporte local. Las partes podran considerar y procurar, previo acuerdo entre ellas, segun sea necesario, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales, asi como de instituciones de terceros paises. ARTICULO VII 1. Las Partes acuerdan establecer una Comision Mixta para facilitar la implementacion de las estipulaciones de este Acuerdo. Esta Comision Mixta estara compuesta por representantes de los dos Gobiernos y de sus respectivos sectores privados. 2. Ambos Gobiernos deberan, en el contexto de la Comision Mixta, revisar sus programas y proyectos de cooperacion, por lo menos una vez cada dos anos, a fin de analizar los resultados y proceder con la continuacion, modificacion, reorientacion y finalizacion de dichos programas y proyectos cuando se estime necesario. a. La Comision Mixta se reunira alternativamente en Kingston o MORDAZA, como fuese solicitado, con la frecuencia acordada entre las Partes a traves de MORDAZA diplomaticos. b. Los detalles de la composicion, organizacion y administracion de la Comision Mixta se estableceran mediante intercambio de Notas Diplomaticas entre las Partes. ARTICULO VIII Las Partes otorgaran a las organizaciones de sus respectivos paises, asi como a los expertos y tecnicos asignados a los proyectos de cooperacion economica y tecnica, privilegios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las practicas existentes para la cooperacion tecnica internacional y la legislacion interna de cada pais. ARTICULO IX Cada Parte notificara por escrito a la otra acerca del cumplimiento del procedimiento de perfeccionamiento requerido en su territorio para la entrada en vigencia de este Convenio. El presente Convenio entrara en MORDAZA el dia en que se efectue la MORDAZA de estas notificaciones.

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